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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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por la entidad, que no son otros distintos, al cumplimiento de los fines Estatales,<br />

siendo de mucha importancia de definir y analizar exhaustivamente los requisitos<br />

mínimos que establece la Ley para tal efecto.<br />

Como se observa, los documentos que soportan la contratación Estatal obedecen<br />

al desarrollo de los principios que rigen la contratación administrativa y al<br />

conocimiento previo de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer, y<br />

de las condiciones del futuro contrato; por lo tanto, la responsabilidad del<br />

funcionario o de los servidores públicos que participan en esta etapa, no puede<br />

escapar al control que se derive de sus actuaciones u omisiones.<br />

De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />

1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />

de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />

puede aplicar dicha causal; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />

exceptivo, y dada la naturaleza de su aplicación e interpretación restrictiva, la<br />

determinación de su aplicación, se encuentra delimitada por las causales y<br />

principios previstos en la ley. Bajo ese entendido, y dando aplicación al Decreto<br />

2474 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de<br />

2007, se tiene que su artículo segundo prevé como modalidades de selección, la<br />

licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación<br />

directa, y en su parágrafo, se indica que para la selección de los contratistas, se<br />

aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos<br />

en la ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa. Es claro<br />

entonces que para todas estas modalidades, sin excepción alguna, les son<br />

aplicables los principios contenidos en la citada ley.<br />

A su vez, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, dispone que en desarrollo de lo<br />

señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, los estudios<br />

y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que<br />

sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de<br />

manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo<br />

requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad<br />

propone. De igual manera señala que los estudios previos se pondrán a<br />

disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de<br />

condiciones y establece, los requisitos mínimos que deben contener y, en su<br />

parágrafo 1°, se indica que los elementos mínimos previstos en el citado artículo<br />

se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br />

modalidades de selección, sin exceptuar ninguna de ellas.<br />

Por su parte, el artículo 5 del citado decreto, dispone que la entidad, mediante acto<br />

administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del<br />

proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada<br />

y concurso de méritos. Y para el caso de la contratación directa, realiza una<br />

remisión al artículo 77 del mismo texto normativo, en donde se señala que cuando<br />

proceda el uso de la modalidad de contratación directa, la entidad así lo señalará<br />

en un acto administrativo que contendrá:<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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