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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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que es la propia ley que exige a los funcionarios públicos que cuando se den las<br />

causales para hacerla lo deben hacer.<br />

Respecto al manual de contratación del MADR indica que éste no tiene aplicación<br />

para los convenios señalados porque en el mismo no se encuentra un<br />

procedimiento frente al cual las áreas técnicas y jurídicas se deban someter<br />

cuando se desarrolle o celebren convenios de ciencia y tecnología, allí se indica el<br />

procedimiento que se debe cumplir tratándose de procedimientos licitatorios, por<br />

ello se acudió directamente a lo que establece el decreto 393 de 1991, artículo 8 y<br />

su parágrafo, que en resumidas cuentas dice que estos convenios se rigen por el<br />

derecho privado pero que además deben precisar su objeto, obligaciones de las<br />

partes, administración etc, y solicita que se tenga en cuenta el concepto emitido<br />

por el doctor CARLOS GUSTAVO ARRIETA ex Procurador General de la Nación<br />

Manifestó que ni el decreto 2170 ni el 2474 se señala como requisito que los<br />

documentos constitutivos de los estudios previos deban contener la fecha y le<br />

corresponde entonces a la Procuraduria demostrar que estos documentos se<br />

hicieron con posterioridad a la celebración del convenio.<br />

Respecto al correo del 16 de octubre de 2008, hora 6:01 p.m indicó que el mismo<br />

responde al principio de planeación que se debe observar en la contratación<br />

administrativa, el trabajo realizado fueron unos borradores que se enviaron a los<br />

destinatarios MARIO SOTO, JULIAN GOMEZ y JAVIER ROMERO para que<br />

revisaran, analizaran, corrigieran y anotaran lo que ellos quisieran para que<br />

pudieran desarrollar formalmente y tramitar estos convenios, con el fin de<br />

garantizar una idónea planeación de la contratación en cada vigencia fiscal para<br />

poder ejecutar en debida y legal forma los recursos asignados por el Ministerio de<br />

Hacienda MADR.<br />

Agregó que como estos convenios señalados son de cooperación y no hay una<br />

parte que se imponga sobre la otra, ni hay una parte dominante sobre la otra, sino<br />

que aúnan esfuerzos entre ambas para lograr un fin común, la dirección de AIS<br />

junto con los funcionarios del Ministerio preparaban o intervenían en la<br />

preparación de estudios previos y minutas de los convenios, las cuales eran<br />

realizados en este caso por la Dirección de Desarrollo Rural y por la Direccion de<br />

Comercio y Financiamiento y posteriormente enviadas a la oficina jurídica,<br />

dependencia que impartía el visto bueno de legalidad y enviaba para la firma del<br />

ministro los convenios y para firma del secretario general el acto administrativo de<br />

justificación.<br />

Manifestó que la oficina jurídica hizo recomendaciones para que todas las etapas<br />

precontractuales y contractuales que celebrara el Ministerio cumpliera con las<br />

disposiciones legales sobre la materia, adicional a esto la oficina jurídica en el<br />

2009 o en el 2009, no recuerda bien la fecha, hizo capacitaciones y exposiciones<br />

sobre el tema contractual, todo en aras de dar cumplimiento a la norma técnica<br />

NTCGP 1000.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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