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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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fin de que sean distribuidos a nivel nacional en emisoras comunitarias<br />

y en general para su utilización en diferentes eventos.<br />

Elaborar y ejecutar un plan de medios en emisoras comerciales de alta<br />

sintonía, específicamente aquellas que se ubiquen en posprimeros 10<br />

lugares de sintonía, y que igualmente incluya a las emisoras comunitarias.<br />

El plan debe contemplar pautas que se deberán emitir de lunes a<br />

domingo entre las 5:00 a.m. y 8:00 p.m. “<br />

Al analizar lo señalado es claro que la ejecución de lo que se contrató consistía<br />

en pauta de radio, perifoneo, piezas informativas, página de Internet, pendones,<br />

afiches, preproducción, producción y postproducción de los programas y<br />

programas de radio. Estas actividades no pueden señalarse como de ciencia y<br />

tecnología para poder encuadrarlas dentro del concepto de publicidad de<br />

actividades científicas y tecnológicas.<br />

Todo lo anterior demuestra que para el caso del convenio No. 037 del 14 de enero<br />

2009 el documento denominado estudios previos no se elaboró adecuadamente,<br />

pero a pesar de ello se aprobó en tales condiciones, no obstante, que se constituía<br />

como requisito propio de la etapa precontractual, lo que derivó en que con un<br />

estudio que hacía referencia a :‖La cooperación entre EL MINISTERIO y EL IICA,<br />

mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para<br />

impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y<br />

ejecución del programa “Agro Ingreso Seguro –AIS‖., se celebró el convenio de<br />

cooperación científica y tecnológica, con el que se comprometieron recursos por<br />

seis mil ciento veinticinco millones sesenta y siete mil pesos ($6.125.067.000),<br />

derivado de este, y mediante la convocatoria AIS-IICA-001-2009 se intentó<br />

contratar lo que en términos poco precisos llamaron divulgación y que de acuerdo<br />

con las actividades resulto ser publicidad.<br />

La ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial<br />

de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los<br />

principios que rigen la función pública.<br />

La intervención en la etapa previa a la celebración del convenio 037 de 2009, con<br />

omisión de estudios previos, estudios que las entidades estatales están obligadas<br />

a elaborarlos en acatamiento de una debida planeación, compromete la<br />

responsabilidad de la administración pública.<br />

La garantía de la función pública descansa en la salvaguarda de los principios que<br />

la gobiernan a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás<br />

exigencias constitucionales y legales. (Art. 22 C.D.U)<br />

La ausencia de estudios previos o la elaboración de los estudios previos de<br />

manera inadecuada que ponga en riesgo la selección de contratistas por el efecto<br />

que éstos puedan tener en la configuración de los pliegos de condiciones, como<br />

las especificaciones técnicas, la determinación del objeto a contratar, los criterios<br />

de evaluación, el presupuesto oficial del proyecto, etc., compromete de manera<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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