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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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y tecnología que obra en este proceso, a efecto de su ampliación y<br />

reconocimiento.<br />

Además solicitó la declaración del doctor FERNANDO ARBELAEZ, Viceministro<br />

de Agricultura para la época, así como aportó correo electrónico enviado por él,<br />

con fecha 11 de octubre de 2006.<br />

Conjuntamente instó escuchar el testimonio del señor SAMUEL ZAMBRANO.<br />

4.2.2.3.1.1. De otro lado, con el fin de demostrar que las fichas EBI no<br />

determinan la naturaleza de ningún contrato o convenio solicitó recibir el<br />

testimonio de DANIEL NEREA, de la Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; DIANA MARGARITA<br />

QUINTERO CUELLO, Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP.<br />

También requirió las declaraciones juramentadas del señor JAIRO CANO del IICA,<br />

para que indicara las razones por las cuales considera que el instrumento<br />

propuesto iba a permitir un proceso de innovación y adopción tecnológica, y del<br />

señor RICARDO TORRES, ex Director de Desarrollo Rural Sostenible de DNP,<br />

para que corrobore que se explicó a los funcionarios del MADR sobre la<br />

experiencia Chilena en materia de riego y drenaje.<br />

También pidió oficiar a algunas entidades para que remitieran documentación que<br />

interesaba a la defensa.<br />

4.2.2.4. Asunto a tratar<br />

De acuerdo con el único cargo formulado en contra de la implicada CAMILA<br />

REYES DEL TORO, referente a su intervención en la etapa previa a la celebración<br />

del convenio de cooperación científica y tecnológica N° 03 de 2007, con omisión<br />

de estudios, sin exigirlos de las áreas responsables, será procedente examinar lo<br />

atinente a la observancia de los principios en la contratación estatal, así como la<br />

exigencia de estudios previos a la celebración de cualquier contrato o convenio,<br />

para entrar luego a resolver en concreto.<br />

De la observancia de los principios en la contratación estatal<br />

El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993,<br />

estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal<br />

se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función<br />

administrativa. 86<br />

El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los<br />

principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a<br />

86 Ley 80 de 1993, artículo 23.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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