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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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numeral 1° la expedición y la realización de todos los actos y trámites previos a la<br />

suscripción de los contratos que pretenda celebrar el MADR, sin consideración<br />

alguna a la naturaleza o a la cuantía de los mismos, también lo es que para el<br />

ejercicio de esta función delegada, también se estableció en el artículo tercero que<br />

el Secretario General contará con el apoyo especializado de las diferentes<br />

dependencias del MADR.<br />

Concomitante con lo anterior, la participación de las Direcciones del MADR en la<br />

etapa precontractual se encuentra establecida en el Manual de Contratación y<br />

para el caso concreto de la Dirección de Desarrollo Rural.<br />

El Manual de Contratación señala en el numeral 3.1., estableció que «De<br />

conformidad con la normatividad legal vigente, los contratos que celebre el MADR<br />

estará precedidos de estudios previos realizados por la Dirección que solicita la<br />

contratación y debidamente firmados por la misma, en los que se establezca la<br />

necesidad, conveniencia y oportunidad de la celebración del contrato y se<br />

presente un estudio de los precios, condiciones del mercado y potenciales<br />

proveedores.» 338<br />

De igual manera, el Manual de Contratación del MADR 339 , señala que los contratos<br />

que celebre el Ministerio, estarán precedidos de estudios previos realizados por la<br />

Dirección que solicita la contratación y debidamente firmados por la misma, en los<br />

que se establezca la necesidad, conveniencia y oportunidad de la celebración del<br />

contrato y se presente un estudio de los precios, condiciones del mercado y<br />

potenciales proveedores. Así mismo se indica que ―los estudios previos servirán<br />

de base para la elaboración de los pliegos de condiciones, o términos de<br />

referencia, o contrato a suscribir.‖. En cuanto al contenido de los estudios previos,<br />

el citado Manual contempla los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8 del<br />

Decreto 2170 de 2002; norma que para el caso corresponde al Decreto 2474 de<br />

2008.<br />

En cuanto a los requisitos mínimos para iniciar un proceso de<br />

contratación,(numeral 3.2 del Manual) se indica que una vez distribuido el<br />

presupuesto al interior de la entidad en cada vigencia fiscal, y de conformidad con<br />

la normatividad vigente, la cuantía y el tipo de contrato a celebrar, las<br />

dependencias del MADR darán inicio al proceso de contratación y/o elaboración<br />

del contrato, ―previa verificación de la existencia de mínimo los siguientes<br />

requisitos: a. Estudios previos con sus correspondientes soportes, b……”<br />

Fluye de lo anterior, con meridiana claridad, que una es la responsabilidad que se<br />

deriva de la delegación de la actividad contractual de los funcionarios del Ministerio<br />

de Agricultura y Desarrollo Rural, y otra muy distinta, la colaboración y apoyo<br />

recibido por parte de los contratistas del IICA, para la elaboración de documentos<br />

precontractuales, pues -tal y como lo sostuvo el Ex Ministro- corresponde a los<br />

funcionarios del MADR ―proyectar las versiones definitivas de los documentos<br />

precontractuales y de las minutas de los convenios con el IICA”.<br />

338 C.p. 5, fl. 1225<br />

339 Folio 1114 cuaderno No. 5<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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