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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto en el artículo 48<br />

numeral 31 ibídem.<br />

En relación con los convenios 037 y 052 de 2009, el disciplinado pudo transgredir<br />

lo señalado en los artículos 123 inciso 2 y 209 de la Constitución Política; artículo<br />

3 inciso primero de la ley 80 de 1993; artículo 2 numeral 1º inciso 1º y parágrafo 1º<br />

de la ley 1150 de 2007; y artículos 2 parágrafo y 4 del decreto 2474 de 2008;<br />

Decreto Ley 393 de 1991 artículo 1º y Decreto 591 de 1991 artículo 2; Manual de<br />

contratación vigente para la época de hechos en sus numerales 1 y 2.3.1; articulo<br />

34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único, incurriendo en el tipo previsto<br />

en el artículo 48 numeral 31 ibídem.”<br />

“Aun cuando en el texto de los convenios se indicó que el propósito de los<br />

mismos, fue el de aunar esfuerzos con el IICA para facilitar, fomentar o<br />

desarrollar, en común, actividades científicas y tecnológicas, o la de implementar<br />

nuevas técnicas en sistemas de riego; al verificar las actividades, al parecer lo que<br />

realmente se contrató fue la implementación de una convocatoria pública, para la<br />

asignación de recursos del programa Agro Ingreso Seguro que permitieran la<br />

ejecución de obras para riego y drenaje, objetivo que por sí mismo no conllevaba<br />

el desarrollo de actividades de ciencia o la transferencia de tecnología, pues la<br />

realización de una convocatoria pública es una actividad netamente administrativa<br />

o de gestión, desprovista de contenidos científicos que se surte a través de<br />

distintas etapas.<br />

Al revisar el manual de contratación, puede observarse que en este, se encuentran<br />

plenamente identificados los principios, etapas de planeación, definición y<br />

contenido de estudios previos, etapa contractual, de ejecución y liquidación, este<br />

documento sirve como referente elemental para analizar que procedimiento de<br />

contratación puede emplearse<br />

El informe del Comité intersectorial para el Programa de Agro ingreso Seguro del 6<br />

de diciembre de 2007, aborda en el numeral 4.3 el tema de una convocatoria de<br />

ciencia y tecnología, para financiar la ejecución de proyectos de investigación y se<br />

resalta que tales proyectos deben ser el resultado de las agendas de ciencia y<br />

tecnología regionales, de lo allí consignado puede concluirse que los objetos de<br />

los convenios de ciencia y tecnología suscritos por el Ministro no se adecuan al<br />

objeto señalado en el informe del comité y que las convocatorias de riego y<br />

drenaje no fueron incluidas por el Comité Intersectorial como de ciencia y<br />

tecnología.<br />

Se considera que el disciplinado transgredió las normas citadas, al utilizar la<br />

modalidad de contratación directa para celebrar los convenios números 03 de<br />

2007, 055 de 2008, 059 y 037 de 2009, aduciendo que su objeto y las<br />

obligaciones allí estipuladas correspondían a actividades de ciencia y tecnología,<br />

eludiendo con dicho proceder la licitación pública prevista en el Estatuto<br />

Contractual y en las normas vigentes en cada caso para el momento de la<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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