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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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acciones efectivas y oportunas, para resolver dicha problemática, ni el Ministerio<br />

haya advertido ese incumplimiento.<br />

Conforme a lo expuesto en el presente auto y con base en las pruebas que obran<br />

en el expediente, la posible falta es calificada provisionalmente como GRAVE, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la ley 734 de 2002, en<br />

concordancia con el 34 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, en razón a que el<br />

disciplinado en su condición de integrante del Comité Interventor del convenio<br />

055/08 y 03 de 2007, no cumplió debidamente las funciones de vigilar, controlar,<br />

verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias documentales y en campo,<br />

almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados<br />

con la ejecución y desarrollo de los convenios, que le fueron asignadas en los<br />

manuales de interventoría del Ministerio y los convenios mismos.<br />

En relación con el grado de culpabilidad, se considera que el implicado actuó a<br />

titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental, las pruebas descritas<br />

demuestran que si bien existen actas en las que se dejaron consignados los temas<br />

tratados por el Comité, no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan<br />

vigilado, controlado, verificado y revisado, rendido concepto, realizado auditorias<br />

documentales y en campo, almacenado y custodiado documentos y supervisado<br />

todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios,<br />

que los manuales de interventoria y los convenios les exigía cumplir, pues solo se<br />

limitaron a plasmar en los formatos de interventoria parte del contenido de los<br />

informes rendidos por el IICA sin realizar un análisis profundo, serio y juicioso<br />

sobre los mismos; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />

presentaron en proyectos que presentaban atrasos, continuaran en esa mima<br />

situación, y a que no se llevara a cabo la liquidación del primer convenio celebrado<br />

en el marco del programa AIS.<br />

Es así que el disciplinado, en su condición de integrante del Comité interventor del<br />

convenio 03 de 2007 y 055 de 2008, presuntamente incumplió sin justificación<br />

alguna, los deberes emanados de Constitución y la las funciones asignadas en<br />

los Manuales de Interventoría adoptados por el MADR y las funciones asignadas<br />

en el convenio a dicho órgano, con miras a asegurar la adecuada ejecución del<br />

objeto contratado.<br />

4.8.2.2. Pruebas de descargos.<br />

Documentales<br />

1. Copia de cuatro (4) Informes de avance del Convenio 055 de 2008 "Desarrollo,<br />

Implementación y Ejecución de la Convocatoria Pública de Proyectos de Riego y<br />

Drenaje del Programa Agro Ingreso Seguro en lo relacionado con Financiamiento<br />

de Sistemas de Riego y Divulgación", dirigidos al Coordinador del Programa Agro<br />

Ingreso Seguro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con copia a los<br />

Interventores.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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