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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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ienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />

de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 67<br />

En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />

administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />

independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />

alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />

entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />

En cuanto al tema de la confianza que esgrime el acusado no cabe duda que su<br />

responsabilidad se compromete indudablemente, pues si le correspondía suscribir<br />

los convenios, debió extremar el cuidado frente a los requisitos del tipo de<br />

contratación elegida, más cuando como en el presente caso se comprometían<br />

cifras superiores a los $500.000.000.000, no debió limitarse a revisar los vistos<br />

buenos de sus subalternos.<br />

Es oportuno reflexionar aquí “sobre la relación que se crea entre los diferentes<br />

funcionarios de una misma entidad cuando varios de ellos, por razón de sus<br />

funciones intervienen en forma conjunta en la realización de determinadas tareas.<br />

En esa interacción a no dudarlo opera el principio denominado de confianza, que<br />

consiste en que el funcionario que ejerce la conducta principal contentiva de<br />

mayor contingencia y, por ende, generadora de las principales consecuencias<br />

conforme a las normas que disciplinan la actividad correspondiente, espera que<br />

quienes participan en el desarrollo de aquella con anterioridad a él, acaten los<br />

parámetros legales establecidos y actúen con la diligencia debida, de tal suerte<br />

que posteriormente no se le pueda endilgar, sin posibilidad de una válida<br />

justificación, un resultado jurídicamente reprochable, si el mismo es consecuencia<br />

de la conducta negligente, ilegal o imprudente de aquellos y que no fue posible<br />

advertir pese a haber actuado con el cuidado y celo debido en el cumplimiento de<br />

las propias funciones. […]<br />

Empero, para que el principio de confianza opere como eximente de<br />

responsabilidad no basta la actitud pacífica y tranquila de que el servidor<br />

comisionado va a cumplir la tarea encomendada de la mejor manera posible. Ello<br />

requiere de una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad<br />

al vínculo celebrado, que impone al servidor la obligación de adelantar todas las<br />

diligencias y utilizar cada una de las herramientas que se encuentran a su cargo,<br />

para constatar que los trabajos materia de desconcentración están siendo<br />

evacuados en la forma debida y ajustado a los parámetros establecidos para tal<br />

fin.<br />

67 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />

ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />

consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />

entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />

obligaciones.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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