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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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presupuesto y cronograma de ejecución. Durante el primer mes entregar diseño y<br />

cronograma de ejecución de la infraestructura de la fuente de energía”. Folios 176<br />

y 177 del anexo 43 Maria Luisa II. Maria Luisa I- Folios 111 y 112 anexo 32 A.<br />

Maria Luisa III. Folios 214 y 215 anexo 44.<br />

En relación con el componente ambiental, el informe de la interventoría -al que se<br />

ha hecho alusión de manera antecedente-, señala que los ejecutores presentaron<br />

la concesión de aguas según resolución 1693 en donde se otorga concesión de<br />

aguas en caudal de 147.5 lps discriminados de la siguiente manera: 100 lps de la<br />

quebrada Orihuela y 47.5 de un pozo subterráneo dentro del predio, además<br />

presenta una constancia donde presenta una nueva concesión sobre el Río Viejo,<br />

con el fin de completar un total de 243 lps. Y aclara que esa concesión de 147.5<br />

lps concedida, y de 95.5 lps en trámite, daría un total de 243 lps que involucran los<br />

tres predios María Luisa I, con 102,1 has; María Luisa II con 100 has y Maria<br />

Luisa III con 96.5 has, donde para cada uno, según el diseño de la cantidad de<br />

agua por bloque de 10 Hectáreas asciende a 1482 GPM (equivale a 93.49 lps) en<br />

jornadas de 1,25 horas para cubrir la totalidad de los predios. Que lo anterior,<br />

conlleva una demanda de agua total por los tres predios de 280.47 lps, según el<br />

diseño, el cual supera los 243 lps solicitados en concesión. (Subrayado fuera de<br />

del texto)<br />

Son claros los informes de interventoría de la firma 2C Ingenieros Ltda, en señalar,<br />

que los predios de la Finca María Luisa I. II y III, si bien contaban con una<br />

concesión de aguas, dicha concesión no era suficiente para atender la demanda<br />

requerida por cada uno de los proyectos presentados; Así mismo Advierte este<br />

Despacho, que la Resolución por medio del cual se otorga la concesión de aguas<br />

a la Firma INAGRO S.A., es de fecha 1 de agosto de 2008, la cual resulta<br />

posterior a la firma de los acuerdos de financiamiento, que para el caso, lo fueron<br />

el 3 de julio de 2008.<br />

Este hecho evidencia el incumplimiento de los términos de referencia en cuanto a<br />

los requisitos ambientales previstos en los numerales 2.3.6 y 4.7, éste último de<br />

acreditación de requisitos para la asignación del apoyo, en los cuales se señala<br />

que el Ministerio asignará los apoyos disponibles a los proponentes de los<br />

proyectos que obtuvieron el mayor puntaje, siempre y cuando acrediten, entre<br />

otros aspectos, el aportar copia de la resolución mediante la cual la autoridad<br />

ambiental competente hubiere autorizado la concesión de aguas. De igual manera,<br />

en el numeral 5.1, se indica que vencido el término para acreditar el cumplimiento<br />

de requisitos previstos en el numeral 4.7 de los términos de referencia, el<br />

beneficiario tendría un plazo de 10 días, para suscribir el correspondiente acuerdo<br />

de financiamiento.<br />

Corolario de lo anterior, es que la suscripción de los Acuerdos de Financiamiento<br />

por parte del IICA, con los beneficiarios de los proyectos que resultaron elegidos,<br />

solo se hacían procedentes con la acreditación de los requisitos previstos en el<br />

numeral 4.7, de los términos de referencia, -entre otros-, aportar copia de la<br />

resolución de concesión de aguas, la cual para el caso de los proyectos<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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