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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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esponsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se<br />

cumplan. Es evidente que la conducta omisiva de la funcionaria Alba Sánchez<br />

Ríos frente a los actos de su subalterna, impidieron que la interventoría se<br />

cumpliera en forma acertada, sin adelantarse reuniones de avance, sin análisis de<br />

informes entregados y sin visitas de inspección a las instalaciones del IICA para la<br />

real verificación en campo del desarrollo y ejecución de los convenios.<br />

Por la misma razón, se encuentra que las omisiones de la disciplinada vulneraron<br />

el Manual Específico de Funciones correspondiente al cargo de Director de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal Grado 20 Código 0100, en sus numerales<br />

9 y 13. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades<br />

adscritas y vinculadas, así como los planes, programas y proyectos de inversión<br />

que las mismas desarrollen y proponer los correctivos.<br />

Al desentenderse de la delegación de las funciones de interventoría, la encartada<br />

vulneró las normas contenidas en la ley 489 de 1998, específicamente en cuanto<br />

estas ordenan a los funcionarios públicos para estos casos, informarse en todo<br />

momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir<br />

orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas, así como<br />

reasumir en cualquier tiempo la competencia y revisar los actos expedidos por el<br />

delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso<br />

Administrativo.<br />

Según lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley 734 de 2002 y de acuerdo<br />

con las pruebas allegadas al expediente, se considera que la disciplinada<br />

desconoció las normas legales que le competen por razón de sus funciones. Es<br />

preciso entender que la responsabilidad del servidor público se manifiesta de<br />

diversas maneras, ya de forma directa cuando tiene a su cargo la ejecución de los<br />

deberes previstos en la ley, ora de forma indirecta cuando tiene la obligación de<br />

velar porque los deberes de sus subalternos se cumplan de manera idónea y<br />

eficiente.<br />

Al tenor de lo manifestado en el artículo 23 del Código Disciplinario Único,<br />

constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o<br />

comportamientos previstos en dicho código que conlleve incumplimiento de<br />

deberes sin estar amparado por alguna de las causales de exclusión de<br />

responsabilidad contempladas en el artículo 28 del mismo ordenamiento.<br />

De esta forma, se encuentra tipificada en cabeza de la señora Alba Sánchez Ríos<br />

la falta disciplinaria de conformidad con el artículo 50 de la Ley 734 de 2002. La<br />

gravedad o levedad de la falta se estableció de conformidad con los criterios<br />

señalados en el artículo 43 de la misma norma, en razón a la transcendencia<br />

social de la falta que se le endilga, en virtud de los cuantiosos recursos que fueron<br />

destinados en los convenios 03 de 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de<br />

2008 y 037 del 14 de enero de 2009, respecto de los cuales se ejerció la<br />

interventoría financiera, y en virtud de la jerarquía y mando que la disciplinada<br />

ejercía, lo cual le permitía dar órdenes a su delegataria para realizar la debida y<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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