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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En ese orden, se considera que el Disciplinado trasgredió las normas y<br />

reglamentos citadas, si se tiene en cuenta que en su condición de Integrante del<br />

Comité Administrativo del convenio 055-2008, con el apoyo del Comité Interventor,<br />

era el órgano encargado de ejercer la dirección, seguimiento y evaluación del<br />

mismo, a fin de asegurar que la ejecución se desarrollara en las condiciones<br />

pactadas. Esas funciones, no las cumplió debidamente el implicado, como se<br />

demostró a lo largo de toda la exposición hecha para cada uno de los proyectos.<br />

La responsabilidad 452 de los servidores públicos tiene su fundamento en el artículo<br />

6º Constitucional. En el evento de estar probada la conducta omisiva del<br />

disciplinario y la culpabilidad de la misma, para determinar su responsabilidad<br />

disciplinaria se requiere además que la omisión, conforme lo dispone el artículo 5<br />

del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />

siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que<br />

rigen la función pública” 453 , en caso contrario se sancionaría la infracción<br />

objetiva del deber.<br />

―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />

disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />

infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />

funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />

origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />

que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />

cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />

funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />

responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />

contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 454<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, Gerente General del INCODER en su condición de<br />

miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008 encargado de<br />

asegurar la correcta implementación y ejecución de la convocatoria Pública de<br />

Riego y Drenaje que permitiría la asignación de recursos del Programa Agro<br />

Ingreso Seguro AIS, no actuó con observancia de los mandatos y postulados que<br />

gobiernan la conducta de los servidores públicos.<br />

452 RESPONSABILIDAD: Debe entenderse el principio como la pretensión de exigibilidad del ejercicio positivo y diligente de<br />

las competencias legales atribuidas a las autoridades administrativas cuando su actuación es indispensable para realizar los<br />

intereses generales o proteger un bien jurídico que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y<br />

peligros inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar. --Administración y función Pública.<br />

Documento elaborado por la Relatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, segundo trimestre de<br />

2008. Igualmente, en este sentido ver Corte Constitucional, Sentencia C-366/93.- (Subrayado fuera de texto original)<br />

453 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />

Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />

454 Sentencia C 948 de 2002.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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