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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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autoridad en la entidad, debiendo ser el garante del cumplimiento de las<br />

disposiciones legales vigentes, esto es comprometer y ejecutar los recursos del<br />

Programa Agro Ingreso Seguro AIS de la vigencia 2009, sin desconocer que los<br />

gastos administrativos y operativos no podían sobrepasar el límite establecido en<br />

parágrafo del artículo 6º de la Ley 1133 de 2007, violando ésta norma de<br />

obligatorio cumplimiento al utilizar cuantiosos recursos en exceso en gastos<br />

diferentes al objeto principal del Programa Agro Ingreso Seguro AIS.<br />

En cuanto a la culpabilidad, en atención a que el investigado conocía la<br />

naturaleza, fines y las necesidades que se procuraban atender con el Programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖, en la medida en que la entidad a su cargo fue la que<br />

promovió decididamente el proyecto que daría lugar a la ley 1133 de 2007, decidió<br />

deliberadamente y a su arbitrio autorizar gastos de administración y operación por<br />

encima del tope fijado para el año 2008, más aún, cuando de antemano sabía<br />

cómo se distribuirían los recursos que financiarían los apoyos que otorgaría el<br />

citado Programa, dado que fue miembro del comité intersectorial en el que se<br />

debatía, precisamente, dicho aspecto, se considera cometida con dolo.<br />

4.2 CAMILA REYES DEL TORO, en su condición de Directora de Comercio y<br />

Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR):<br />

4.2.1. DE LA PETICIÓN DE NULIDAD<br />

Teniendo en cuenta que el apoderado de la implicada en sus alegatos de<br />

conclusión, presentó una petición de nulidad, se procederá en consecuencia a<br />

analizar primeramente lo referente a tal pedimento.<br />

La nulidad solicitada se basa en la falta de competencia del Procurador General<br />

de la Nación, para procesar y juzgar a la disciplinada, efectuando los<br />

planteamientos que se transcriben a continuación:<br />

«En la presente actuación se procesó y juzgó conjuntamente al Doctor<br />

ANDRÉS FELIPE ARIAS, por su condición de EX MINISTRO DE<br />

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, quien por ostentar dicho cargo<br />

gozaba de un fuero legal que consistía en que su juez natural en materia<br />

disciplinaria fuese el Procurador General de la Nación en única instancia<br />

(numeral 22 del artículo 7 Decreto Ley 262 de 2000) y a la Doctora<br />

CAMILA REYES DEL TORO, ex Directora de Comercio y Financiamiento<br />

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br />

Frente al primer disciplinado no hay duda de la competencia, toda vez que el<br />

decreto con fuerza de ley que determina la organización y funcionamiento de la<br />

Procuraduría General de la Nación, estatuye la excepción legal de la única<br />

instancia para investigar disciplinariamente a los Ministros del Despacho, sin<br />

embargo, en relación con la Doctora CAMILA REYES DEL TORO el despacho del<br />

Procurador General, no era competente para conocer y tramitar en única instancia<br />

la investigación, en razón a que la ley no establece como excepción que<br />

ésta servidora pública sea aforada legal por su condición de ex Directora<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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