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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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manuales, como ya se explicó. Precisamente la supervisión, la vigilancia, la<br />

evaluación, el control de un convenio o contrato, según el caso, es detectar<br />

situaciones que lo pongan en riesgo, advertirlas oportunamente, porque de lo<br />

contrario se dejaría toda la responsabilidad de la dirección del proceso contractual<br />

en cabeza del contratista.<br />

10. Las omisiones a los deberes funcionales endilgados al disciplinado efectivamente<br />

permitió que el IICA suscribiera los acuerdos de financiamiento de los proyectos<br />

cuestionados.<br />

Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />

financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />

de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 ―causales de rechazo‖. Sin<br />

embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />

de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />

término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />

la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />

en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />

respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />

presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />

decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />

suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />

términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />

comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />

análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de<br />

cooperación 055 de 2008.<br />

Todas esas inconsistencias, que no fueron subsanadas en término por los<br />

proponentes de los proyectos, ocasionaron -como claramente lo dejó señalado la<br />

interventoría-, el rediseño de los mismos; procedimiento que a su vez generó<br />

retrasos en los cronogramas de obra, y prórrogas reiteradas de los Acuerdo de<br />

Financiamiento, tal y como consta en las actas de comité de modificaciones y<br />

cambio de especificaciones de cada uno de los proyectos, relacionadas en el<br />

acápite de pruebas de los cargos.<br />

El implicado como integrante del Comité Administrativo, tenía el deber de revisar<br />

el avance en la ejecución del convenio y la obligación de aprobar las<br />

modificaciones o ajustes requeridos en su desarrollo, para lo cual, podía impartir<br />

las instrucciones sobre el direccionamiento de las actividades contratadas.<br />

Igualmente, en el convenio 055/08, se le asigna la función de dirección,<br />

seguimiento y evaluación del convenio, en cuyo cumplimiento debía -entre otras<br />

tareas-, revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes<br />

presentados por el IICA; funciones que no fueron debidamente cumplidas, en<br />

razón a que si bien dicho comité, conoció los informes rendidos por el IICA y por<br />

el Comité interventor del Ministerio, de acuerdo a las Actas respectivas, no<br />

verificó, ni analizó la información allí contenida, ni realizó sugerencia o<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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