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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Conviene precisar que los deberes de supervisión y seguimiento a los contratos<br />

estatales se desprenden a su vez de los deberes de control y dirección que tienen<br />

las entidades estatales en la ejecución de los distintos contratos que celebran.<br />

Supervisión, que bien puede realizarse directamente por quien representa a la<br />

entidad y suscribe el contrato, o designar o delegar esa actividad en funcionarios<br />

de carácter subalterno a éste.<br />

Esta labor de supervisión, que a diferencia de la interventoría es eminentemente<br />

administrativa, implica, en consecuencia, verificar el inicio, el desarrollo y el<br />

correcto cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista, en las<br />

circunstancias de tiempo, modo y lugar contempladas en el contrato; recabar en<br />

los correctivos de las actividades que no correspondan a dichas circunstancias; y,<br />

efectivamente, reportar los incumplimientos del contratista, cuando en el marco de<br />

la cotidianeidad del control del contrato, no puedan ser resueltos.<br />

Los deberes funcionales que la implicado debía cumplir en el desarrollo de los<br />

convenios investigados, devienen de las funciones asignadas en el propio<br />

convenio, de los manuales de interventoría y de funciones y de la ley, los cuales<br />

debían cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento un deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002. En ese orden, se consideró que la disciplinada trasgredió las<br />

normas y reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de<br />

Integrante del Comité Interventor de los convenios en cuestión, no ejerció la<br />

debida vigilancia en la parte financiera del cumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del IICA, ni verificó en el aspecto presupuestal los gastos ocasionados en el<br />

convenio. Bajo ese entendido se observa que la implicada se limitó a transcribir los<br />

informes rendidos por el IICA sin verificar si estos correspondían o no a los gastos<br />

reportados.<br />

Finalmente, encuentra el despacho que GISELA TORRES conocía las<br />

actuaciones en relación a la vigilancia, control y seguimiento, efectuadas en su<br />

calidad de interventora financiera de los convenios, aduciendo en sus descargos<br />

que estuvo atenta, desde la órbita funcional que le era propia, como integrante del<br />

Comité de Interventoría dentro del programa AIS, al cumplimiento de las<br />

atribuciones y deberes que le correspondía desarrollar. Es por lo anterior que el<br />

despacho considera necesario hacer un recorrido de cada una de las actas de los<br />

convenios en cuestión, con las consideraciones oportunas del despacho, partiendo<br />

de las siguientes:<br />

Del Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />

enero de 2009, cuyo OBJETO era ―la cooperación entre El MINISTERIO y El IICA<br />

mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para impulsar<br />

la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro – AIS‖. Por valor de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO<br />

MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($6.125.067.000.oo), de los cuales<br />

IICA aportaría en bienes y servicios CIENTO VENITICINCO MILLONES<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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