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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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entraña igualmente la incompatibilidad con las normas precedentes.<br />

En efecto, frente al tema de la derogatoria, el artículo 81 de la ley 80 de 1993,<br />

expresamente deroga el Decreto ley 591 de 1991 a excepción de los artículos 2, 8,<br />

9, 17 y 19, lo cual deja en claro, que no solo se ocupó de la materia concerniente a<br />

los contratos de actividades científicas y tecnológicas, al derogar expresamente<br />

alguna de sus disposiciones y mantener vigentes otras, como la definición de lo<br />

que se entiende por actividades científicas y tecnológicas, y la celebración de<br />

convenios especiales de cooperación para adelantar las actividades científicas y<br />

tecnológicas definidas en su artículo 2°, sino que a dichos convenios, les era<br />

aplicable las disposiciones de la ley 80, entre ellas, sus principios y las normas de<br />

carácter general. A manera de ejemplo, se pueden citar las normas que disponen<br />

que: la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar así como las<br />

autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación<br />

al inicio del proceso de selección del contratista o a la firma del contrato, según el<br />

caso, y a que con la debida antelación a la apertura del proceso de selección, o de<br />

la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y<br />

proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Conclusión que para el<br />

Despacho resulta del análisis integral y sistemático que en materia de derogatoria<br />

impone la consideración de las normas ya citadas, como un sistema totalmente<br />

integrado. Basta señalar entonces, que la nueva regulación; esto es, la ley 80 de<br />

1993, no resulte incompatible con la anterior.<br />

Cabe tener en cuanta de esta forma, la previsión contenida en el artículo 72 del<br />

C.C., según la cual «La derogatoria tácita deja vigente en las leyes anteriores,<br />

aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las<br />

disposiciones de la nueva ley».<br />

De otro lado, en virtud de los principios que rigen la actividad contractual, la ley<br />

1150 de 2007, en el principio de transparencia, estableció dentro de la modalidad<br />

de contratación directa, un determinado número de casos a los cuales se les<br />

puede aplicar dicha cual; quiere decir ello, que en tratándose de un régimen<br />

exceptivo, pues la regla general es la licitación, y dada la naturaleza de su<br />

aplicación e interpretación restrictiva, la determinación de su aplicación, se<br />

encuentra delimitada por las causales y principios previstos en la ley. Bajo ese<br />

entendido, y dando aplicación al Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta<br />

parcialmente la ley 80 y la ley 1150 de 2007, se tiene que su artículo segundo<br />

prevé como modalidades de selección, la licitación pública, la selección abreviada,<br />

el concurso de méritos y la contratación directa, y en su parágrafo, se indica que<br />

para la selección de los contratistas, se aplicarán los principios de economía,<br />

transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados<br />

que rigen la función administrativa. Es claro entonces que para todas estas<br />

modalidades, sin excepción alguna, les son aplicables los principios contenidos en<br />

la citada ley.<br />

De otra parte, en relación con estudio jurídico rendido por el Dr. CARLOS<br />

GUSTAVO ARRIETA, el Despacho atenderá su contenido teniendo en cuenta que<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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