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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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El análisis en precedencia demuestra que la conducta es tipifica, esta<br />

objetivamente probada, por tanto definitivamente se califica la falta como<br />

grave previa las siguientes consideraciones:<br />

1. La responsabilidad del disciplinado como miembro del comité<br />

administrativo se derivada tanto para el Convenio 055 de 2008 como<br />

para las convocatorias que surjan del mismo.<br />

La responsabilidad atribuida a JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO en su<br />

condición de miembro del comité administrativo del convenio 055 de 2008, a<br />

diferencia de lo expuesto por la defensa en la primera de las tesis planteadas,<br />

comprende no solo el convenio sino las convocatorias. De hecho el convenio 055<br />

de 2008 tiene por objeto la implementación, desarrollo y EJECUCIÓN DE LA<br />

CONVOCATORIA PÚBLICA DE RIEGO Y DRENAJE que permita la asignación<br />

de recursos de recursos del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS y del subsidio<br />

para la realización de obras de adecuación de tierras a que se refiere el artículo 92<br />

de la Ley 1152 de 2007.<br />

No puede concebirse el convenio marco, sin las herramientas que permitan<br />

cumplir su objetivo. No puede imaginarse el ejercicio de las labores de<br />

DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN del presente convenio por parte del<br />

Comité Administrativo, del cual formaba parte el disciplinado, sin supervisar el<br />

desarrollo de las convocatorias, máxime cuando, conforme a la cláusula sexta del<br />

convenio, entre las obligaciones del IICA del IICA tiene a su cargo la<br />

implementación y operación de la convocatoria pública de riego y drenaje, de<br />

conformidad con las disposiciones que sobre el particular expidan el MINISTERIO<br />

DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INCODER; el impulso de todas<br />

las etapas necesarias para el correcto desarrollo de la Convocatoria Pública de<br />

Riego y Drenaje. Pensar de manera contraria sería un despropósito y dejar sin<br />

atención y supervisión el eje central del objeto del convenio, que como ya se<br />

indicó no es otro que la implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria<br />

pública de riego, todo con un único fin de mejorar las condiciones de riego para<br />

promover un incremento en la productividad y en la competitividad del sector<br />

agropecuario.<br />

No puede bajo ninguna óptica pretender que el marco de responsabilidades de<br />

JAVIER ROMERO como miembro del comité administrativo del convenio 055 es<br />

exclusivamente para el convenio y no para las convocatorias que surjan del<br />

mismo. Son inescindibles, inseparables sus obligaciones. No puede el convenio<br />

cumplir sus objetivos sin la ejecución de la convocatoria pública de riego y drenaje<br />

y ésta no tendría razón de ser, ni subsistiría por si misma si su propósito no fuera<br />

ser el instrumento que permita a todos los productores agropecuarios presentar<br />

proyectos de construcción y/o rehabilitación de sistemas de riego y drenaje que<br />

requieren cofinanciación para su ejecución, esto como parte activa que coadyuva<br />

y fortalece el componente de apoyo a la competitividad en el seno del programa<br />

Agro Ingreso Seguro – AIS-.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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