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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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alcanzar el objetivo, describiendo las alternativas consideradas que hacen<br />

necesaria la contratación, pidiendo que se haga alusión, de ser posible, al origen<br />

legal o histórico de la contratación. Así mismo, en la descripción del objeto a<br />

contratar, se señala que debe contener las especificaciones esenciales y la<br />

identificación del objeto del contrato o convenio a celebrar. En los fundamentos<br />

jurídicos que soportan la modalidad de selección, se indica que debe señalarse la<br />

causal de contratación que se invoca para contratar directamente, en el marco de<br />

lo contenido en la ley 1150 de 2007 artículo 2 numeral 4. Y entre paréntesis, se<br />

señala que la oficina asesora jurídica del Ministerio, prestará el apoyo requerido<br />

por las áreas técnicas, con el fin de que se determine claramente cuál es el<br />

sustento jurídico que soporta la contratación. En cuanto al análisis que soporta el<br />

valor estimado del contrato, se indica que se debe precisar con exactitud:<br />

*Variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación<br />

y su valor. *Monto de los posibles costos para la entidad asociados al contrato.<br />

De igual manera, en la justificación de los factores de selección que permiten<br />

identificar por que se contrata, se menciona la idoneidad y experiencia de la<br />

persona natural o jurídica con quien se va a contratar, y se define como la aptitud<br />

del contratista para desarrollar el objeto del contrato o convenio en la mejor forma,<br />

la cual debe estar plenamente acreditada, certificada y demostrada dentro del<br />

estudio previo. En cuanto al soporte que permite la estimación tipificación y<br />

asignación de los riesgos previsibles que pueden afectar la correcta ejecución del<br />

contrato, tales como incumplimiento del contratista, la mala calidad de los bienes o<br />

servicios ofrecidos, señala que se debe delimitar en forma clara y precisa quien, y<br />

cómo debe soportarlos y afrontarlos.<br />

Finalmente en el análisis que sustenta la exigencia de las garantías, se precisa<br />

que una de las formas de afrontar los riesgos inherentes a los contratos o<br />

convenios, es a través de las exigencias de garantías, las cuales se encuentran<br />

contenidas en el decreto 4828 de 2008 y los demás que lo adicionen modifiquen o<br />

complementen. Así mismo se indica que, en materia de convenios<br />

interadministrativos, no se exige garantía y que el sustento jurídico que soporta la<br />

modalidad de selección, la oficina jurídica prestará el acompañamiento requerido<br />

por las áreas técnicas en aras de cubrir de la mejor forma posible los riesgos<br />

inherentes a la contratación, siempre que así se le solicite. Más adelante se aclara,<br />

que el estudio previo deberá ser elaborado por el área o dirección interesada en<br />

que se lleve a cabo la contratación y que ésta es anterior al acto administrativo de<br />

justificación de la contratación directa.<br />

Como se observa, el citado documento, dirigido a distintos funcionarios del<br />

Ministerio, claramente señala la exigencia de la elaboración de unos estudios<br />

previos cuando se trata de invocar las causales de contratación directa, e indica<br />

cual es el contenido mínimo y el responsable de los mismos; documento que<br />

contrario a lo que afirma el apoderado, no puede deducirse que los estudios<br />

previos de lo que sería en convenio 037 de 2009, no fueron elaborados y<br />

aprobados por el Director de Comercio y Financiamiento.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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