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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus<br />

garantes cunado dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a<br />

que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez<br />

cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías”.<br />

De acuerdo a lo anterior, se concluyo que los deberes funcionales que la<br />

implicada debía cumplir en el desarrollo del convenio 037 de 2009, devienen de<br />

las funciones asignadas en el propio convenio, de los manuales y de la ley, estos<br />

deben cumplirse por el servidor publico, so pena de incurrir en omisión al<br />

cumplimiento de un deber funcional previstos en el numeral 1° del artículo 34 de la<br />

Ley 734 de 2002.<br />

En ese orden se consideró que la disciplinada trasgredió las normas y<br />

reglamentos citados, si se tiene en cuenta que en su condición de integrante del<br />

Comité Interventor del convenio 037 de 2009, no cumplió eficazmente las<br />

funciones que le eran exigidas por la ley y los reglamentos internos –manuales<br />

internos de interventoría- adoptados por el Ministerio, aplicables por remisión<br />

expresa del respectivo convenio.<br />

4.9.1.2. Pruebas de descargos<br />

En relación con las pruebas documentales aportadas por la implicada, se tiene<br />

que dentro del expediente obra copia de: Las actas del comité interventor;<br />

Informes de interventoría técnica y financiera; Actas de la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento; declaratoria de desierta de la licitación; del Manual de<br />

Interventoría versión 02 MN-GJU-02; concepto de la licitación de Suárez Beltrán &<br />

Asociados; copia de algunos de los contratos de prestación de servicios<br />

profesionales independientes suscritos por el IICA dentro del convenio 037 de<br />

2009; cuentas de cobro de contratistas de la unidad coordinadora AIS; informe<br />

del comité evaluador de la licitación AIS IICA 001-2009; contratos de la unidad<br />

coordinadora del AIS; correos electrónicos aportados por la señora Rivera<br />

con el fin de acreditar su actuación como interventora; informe de call<br />

center 606<br />

El Despacho efectuará la valoración del material probatorio aportado por la<br />

disciplinada en el análisis de los descargos, de acuerdo a la pertinencia y<br />

conducencia de dichos elementos, en relación con el cargo imputado a la<br />

disciplinada. Así mismo, en el análisis de los alegatos de conclusión, serán<br />

evaluadas las declaraciones de los señores JULIAN GÓMEZ y DANIEL<br />

MONTOYA.<br />

4.9.1.3. Análisis de los descargos, pruebas y alegatos de conclusión<br />

4.9.1.3.1. Análisis de los descargos<br />

Mediante auto de 27 de octubre de 2010 (folio 3596 cuaderno principal 14),<br />

se concedió a la implicada Edelmira Rivera una prórroga para presentar<br />

606 Cuaderno principal 17<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

905

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