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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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mal no recuerdo el art. 3 del decreto 2474".»<br />

Los estudios previos para el convenio 052 de 2009 reúnen los<br />

requisitos señalados en el artículo 3° del Decreto 2474 de 2008.<br />

La defensa indica que no puede censurarse a su defendido por el contenido de los<br />

estudios previos del convenio 052 de 2009, pues los mismos fueron analizados,<br />

evaluados y obtuvieron el visto de la Secretaría General al emitir el 16 de enero de<br />

2009 el acto de justificación de la contratación directa, sin embargo,<br />

adicionalmente presenta una cotejo del documento frente al artículo 3° del decreto<br />

2474 de 2008 para señalar que el mismo es un documento bastante completo,<br />

serio y reúne los requisitos allí establecidos.<br />

Además, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del<br />

mismo artículo 3 del decreto 2474 de 2008 “El contenido de los estudios y<br />

documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la<br />

apertura del proceso de selección”, es decir, que no puede sancionarse a su<br />

defendido por el estado en que encontraban los estudios previos en un<br />

determinado momento del proceso, cuando la ley expresamente ha establecido<br />

que estos estudios previos tiene la característica de ser mutables, que pueden<br />

variar.<br />

En los alegatos de conclusión señala que el comportamiento de elaborar estudios<br />

previos incompletos, no está descrito en la ley, por tanto no puede ser objeto de<br />

sanción disciplinaria por este hecho, pues en este caso lo que se busca es<br />

sancionar la omisión de estudios previos, circunstancia que para el convenio 052<br />

no se da, por cuanto los mismos claramente existen. Se refiere al siguiente aparte<br />

de la declaración del Dr. OSKAR SHCROREDER, quien fuera el Jefe de la Oficina<br />

Jurídica para el momento de la celebración de este convenio:<br />

«El Dr. OSKAR SCHROEDER en su declaración ante la Procuraduría, tantas<br />

veces citada en estos alegatos, manifiesta: En cuanto a los convenios 052 y 037 de<br />

2009 ya el decreto 2170 no aplicaba se encontraba derogado expresamente, por la<br />

ley 1150 de 2007, ante lo cual nos regíamos por : el decreto 2474, difiero de la<br />

procuraduría ya que ya que estos documentos presentados para el 037 por<br />

MARIO SOTO y para el 052 por JAVIER ROMERO, cumplen perfectamente con lo<br />

que establece el decreto 2474 tantas veces , mencionado, adicional y<br />

específicamente para estos dos convenios del año 2009 existe dentro de las<br />

carpetas los respectivos actos de justificación de la contratación directa, único<br />

requisito exigido por la norma reglamentaria al respecto, debo Insistir en que esos<br />

ir actos administrativos firmados por el Secretario General JUAN DAVID ORTEGA<br />

cumplen con lo que establecen los artículos setenta y pico del decreto 2474 y<br />

reitero que dichos documentos no pueden ser valorados por su<br />

extensión, ni por su denominación sino por su contenido.».<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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