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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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los requisitos establecidos en el artículo 3° 281 del Decreto 2474 de 2008, no por<br />

ello puede considerarse que se atendieron los mismos con el rigor, seriedad y<br />

responsabilidad que la contratación pública demanda y mas aún en proyectos que<br />

obedecen al desarrollo de políticas públicas en materia de agricultura para el país<br />

donde la inversión de los recursos es cuantiosa y la afectación que un deficiente e<br />

incompleto estudio puede causar a la población destinataria o que iba ser<br />

beneficiada de este proyecto.<br />

En materia contractual, la actividad del Estado no puede ser el producto de la<br />

improvisación, del afán, del azar o de repetir en cada convenio o contrato a<br />

celebrar esquemas y estudios planteados para otros, pues cada proceso<br />

contractual responde a un objeto contractual único, que aunque pude guardar<br />

similitudes con otros, tiene su propios matices y especificidades, de ahí que previo<br />

a la celebración de los contratos, deben realizarse los estudios necesarios y<br />

suficientes que respondan a un riguroso análisis y no a la consignación de frases y<br />

expresiones que terminan siendo solo retórica o discursos carentes de<br />

argumentación.<br />

En el procedimiento de contratación directa amparándose en la causal de<br />

realización de actividades científicas y tecnológicas 282 , que en su momento fue<br />

281<br />

7. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la<br />

contratación.<br />

8. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del<br />

contrato a celebrar.<br />

9. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br />

10. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas<br />

para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de<br />

posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios<br />

unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la<br />

estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del<br />

análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso<br />

del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su<br />

estructuración.<br />

11. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br />

favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.<br />

12. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles<br />

que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.<br />

13. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de<br />

naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o<br />

del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo<br />

con la reglamentación sobre el particular<br />

282 «Al amparo de esta causal solo se pueden celebrar contratos que impliquen, de forma que no haya lugar a dudas, la<br />

realización de una actividad científica y tecnológica que los estudios previos hayan señalado que sólo podrá ser ejecutada<br />

por una determinada persona.»: JUAN PABLO ESTRADA SANCHEZ. Contratación Directa, convenios interadministrativos y<br />

contratos de cooperación internacional, artículo publicado en Contratación Estatal: Estudios sobre la reforma del estatuto<br />

contractual. Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, agosto de 2009, pág 310.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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