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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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obra prueba que demuestre que haya actuado deliberadamente como se afirmó en<br />

el pliego de cargos al efectuarse la calificación provisional de la culpabilidad.<br />

Así las cosas, se recalifica la culpabilidad, en el sentido que la disciplinada obró<br />

con culpa gravísima por desatención elemental de sus obligaciones, puesto<br />

que incurrió en violación evidente al deber objetivo de cuidado al no realizar una<br />

previsión efectiva para evitar un resultado contrario a derecho y no deseado como<br />

lo fue la celebración de un convenio sin contar con estudios previos, pues a ella le<br />

encomendaron una función frente al trámite precontractual del convenio 037 de<br />

2007, que debía ejercer con la mayor eficiencia y criterio posible, teniendo siempre<br />

como norte los lineamientos del Programa AIS que en últimas responden a una<br />

política de Estado, una política pública en materia agropecuaria.<br />

Tenemos entonces que la disciplinada participó en la etapa previa a la celebración<br />

del convenio 037 de 2007, sin cerciorarse que existieran los estudios técnicos,<br />

financieros (económicos) y jurídicos, lo cual resultaba imprescindible de ser<br />

verificado de su parte con el cuidado básico que ello demandaba, al actuar en su<br />

condición de Directora de Comercio y Financiamiento, lo que era evidente de<br />

haber cotejado el cumplimiento de los requisitos pre-contractuales del convenio en<br />

cuestión, porque de lo que se trataba era de garantizar la cabal ejecución del<br />

objeto contractual, actuación que indudablemente no podía considerarse ajena a<br />

la conciencia del disciplinable, quien estaba obligado a conocer y cumplir con sus<br />

deberes en la materia, pero en lugar de ello la investigada se limitó a suscribir<br />

ciega y despreocupadamente los referidos documentos precontractuales.<br />

4.3 ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA<br />

4.3.1 SINTESIS DEL CARGO FORMULADO<br />

AL DR. ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura para el periodo comprendido del 7 de febrero al 31 de diciembre de<br />

2009 le fue formulado un único cargo, debido a que al parecer desconoció la<br />

disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el<br />

que se dispuso que los gastos de administración y operación del programa ―Agro<br />

Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los<br />

recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los<br />

apropiados en las vigencias 2008 y 2009, puesto que el monto de los gastos de<br />

Administración y Operación autorizados por el Ministro de Agricultura durante el<br />

año 2009, para el citado Programa fueron de $17.092.077.531, cuando el límite<br />

permitido era de $16.650.000.000, al aplicar el porcentaje autorizado por la<br />

mencionada norma legal (3%) a la cuantía correspondiente al presupuesto<br />

asignado para el Programa ―Agro Ingreso Seguro‖, a través del Decreto de<br />

Liquidación de Presupuesto No. 4841 de 2008, en el que se asignó la suma de<br />

$555.000.000.000 para la vigencia de 2009.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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