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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Agrega que, como el disciplinado no tenía esa función de controlar o dirigir el<br />

proceso contractual, «TAMPOCO PODIA EXIGIR A OTRAS AREAS DE LA<br />

ENTIDAD LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS O JURIDICOS, al<br />

no tener la función asignada o delegada expresamente no posee la autoridad para<br />

EXIGIR tal y como lo pide la Procuraduría a ningún otro funcionario de la entidad<br />

la elaboración de documento alguno.»<br />

Las funciones de JAVIER ROMERO no le permitían realizar estudios<br />

jurídicos y financieros previos a la suscripción del convenio 052 de<br />

2009.<br />

Manifiesta que resulta absurdo que la Procuraduría exija a un profesional de la<br />

Ingeniería, que ocupa un cargo eminentemente técnico, como se desprende de las<br />

funciones de la Dirección de Desarrollo Rural, analice en profundidad aspectos<br />

jurídicos de una contratación pues ellos escapan a su conocimiento, su profesión,<br />

al medio en que ha desarrollado su vida laboral y a sus funciones. De manera<br />

similar predica frente a los estudios financieros.<br />

En los alegatos de conclusión agrega que «La firma en los documentos<br />

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, TERMINOS DE REFERENCIA para el<br />

convenio 055 de 2008 y ESTUDIOS PREVIOS para el convenio 052 de 2009,<br />

por sí sola no es suficiente para hacer responsable a mi defendido de la<br />

vulneración de algún requisito legal para ese tipo de contratación, pues se trata<br />

solo de un apoyo técnico en cuanto a las políticas generales de riego de que tratan<br />

los mismos documentos y sobre los cuales versaban los convenios a firmar;<br />

menos aun cuando de las declaraciones de los funcionarios de la Oficina Jurídica<br />

se desprende claramente que los mismos no solo revisaron los<br />

documentos suscritos por el Dr. ROMERO sino que en palabras del Jefe de la<br />

Oficina Jurídica, esos eran los únicos documentos exigibles para ese tipo de<br />

contratos; lo anterior sin tener en cuenta que la formación profesional de mi<br />

defendido es la Ingeniería y no el derecho.» (Página 28 de los alegatos)<br />

Más adelante manifestó que: «En igual sentido se pronunció la Dra.<br />

MARCELA GUEVARA, Coordinadora del Grupo de Contratos y Convenios de la<br />

Oficina Jurídica, a quien se le señalan una funciones precisas en esta<br />

materia en, la resolución 366 de 2001, en su declaración visible a folios<br />

9258 a 9269 del cuaderno principal No. 29, señala "Claro, es decir, si el<br />

convenio se celebró es porque nosotros revisamos tanto la justificación que obra<br />

en el expediente como los términos de referencia, una revisión como ya lo<br />

indique en derecho". Quiere esto significar que la oficina jurídica tanto su jefe<br />

como su coordinadora de contratos y convenios, revisaron los documentos previos<br />

para la celebración de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, y los encontraron<br />

ajustados a derecho, mal puede entonces ahora pretender hacer responsable al<br />

Dr. JAVIER ROMERO de la violación de unos requisitos de la contratación,<br />

cuando la misma oficina jurídica del MADR sostuvo en ese entonces y lo sigue<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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