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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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de AIS […] en ningún momento consideramos en esta recomendación la<br />

posibilidad de que un predio se subdivida en 2 o más proyectos, esta no era<br />

el tipo de fragmentación o fraccionamiento al que nos referíamos. Se<br />

estaba hablando de fraccionamiento de componentes de proyecto […]»<br />

El documento aportado como prueba, se trata de un escrito de respuesta dado a<br />

un requerimiento de uno de los investigados dentro del presente proceso, como lo<br />

es el señor JUAN CAMILO SALAZAR, solicitado cuando el proceso disciplinario ya<br />

estaba en curso y después de casi tres años de presentado el informe en<br />

comento, surgiendo una inquietud consistente en la razón del porque lo hizo hasta<br />

pasado tanto tiempo y no para el momento de la presentación de dicho informe.<br />

No obstante, a pesar de que el señor SANDOVAL indica que nunca se previeron<br />

irregularidades, si es claro afirmando las recomendaciones efectuadas en el<br />

informe en comento, que independientemente a como se denomine, si eran unas<br />

pautas claves que debieron tenerse en cuenta, pero como se demostró a lo largo<br />

del proceso, no fueron atendidas positivamente por el Ministerio, interesándole al<br />

solicitante tales aclaraciones hasta ahora, y no para el momento del informe,<br />

puesto que si lo hubiese hecho en el momento oportuno no hubiera ocurrido lo que<br />

hoy se cuestiona.<br />

Adicionalmente, conforme se explicó en el pliego de cargos y se reitera en esta<br />

decisión, no habría que ser una persona muy avezada para entender que<br />

ECONOMETRIA estaba sugiriendo, recomendando, proponiendo, invitando, etc,<br />

hacer algunos ajustes para futuras convocatorias, las que no fueron satisfechas<br />

por el Ministerio, atendidas, no pudiendo el implicado ahora excusarse con el<br />

dicho de que solicitó al personal a cargo atendiera dichas recomendaciones, si ni<br />

quiera sabía cuáles eran tales recomendaciones, debiendo además si hubiera<br />

actuado de manera diligente, al momento de la firma de las resoluciones en<br />

mención, mediante las cuales se adoptan los términos de referencia, verificar que<br />

tales recomendaciones hubieran sido atendidas, sin centrar su interés en cotejar<br />

quienes habían trabajado sobre el asunto, como pretende ahora para exonerarse<br />

de responsabilidad.<br />

Para demostrar que «la firma Econometría nunca advirtió sobre la posibilidad de<br />

fraccionamiento, entendido este último como las prácticas engañosas de los<br />

particulares presuntamente encaminadas a abusar del programa de riego en<br />

proyectos intraprediales para derivar mayores beneficios económicos de aquellos<br />

a los que realmente tenían derecho» y que «las verdaderas advertencias y<br />

recomendaciones hechas por la firma ECONOMETRÍA […] sí fueron incluidas en<br />

los términos de referencia del año 2008, correspondientes a las dos convocatorias<br />

de riego y drenaje efectuadas en ese año», solicitó escuchar los testimonios de:<br />

JULIAN ALFREDO GÓMEZ, abogado de la Unidad Coordinadora del Programa<br />

AIS para el año 2008; JUAN CAMILO SALAZAR, Director de la Unidad<br />

Coordinadora del Programa AIS; IVAN ESTEBÁN CÉSPEDES, Director de la<br />

Unidad Coordinadora del Programa AIS; OSKAR SCHROEDER, Jefe de la Oficina<br />

Jurídica del MADR<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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