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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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De conformidad con lo expuesto, es innegable que para el caso de los proyectos<br />

ya citados los requerimientos que la interventoría, contratada por el IICA, hizo a<br />

los ejecutores, fueron realizados con posterioridad a la firma de los acuerdos de<br />

financiamiento, 3 de julio de 2008, pues el simple cotejo de la fecha de suscripción<br />

de los acuerdos de financiamiento y la fecha del primer requerimiento de la<br />

interventoría, 5 de septiembre de 2008, y segundo requerimiento del 15 de<br />

septiembre del mismo año, corroboran ese hecho. Ello significa que al momento<br />

de la firma de los acuerdos de financiamiento, los estudios y diseños presentados<br />

por los ejecutores, no eran completos, ni cumplían con los requisitos establecidos<br />

en los términos de referencia de la convocatoria 01-2008.<br />

En efecto, dijo la interventoría, que los estudios de los proyectos adolecían de<br />

requisitos técnicos, por cuanto en ellos, no se definió con el suficiente detalle los<br />

parámetros básicos del sistema de riego, la información registrada, no era<br />

concordante con la información agrológica e hidrológica presentada, la memoria<br />

del calculo hidráulico era insuficiente y no permitía evaluar las presiones del<br />

sistema y definir el RDE de la Tubería, los planos presentados no contenían el<br />

detalle de la estructura de captación y la estación de bombeo, no registran el RDE<br />

de las tuberías y los parámetros básicos de riego, ni las condiciones generales de<br />

instalación y operación del sistema.<br />

De otra parte, las deficiencias con las que se presentaron los estudios y diseños<br />

de los proyectos, no permitieron su ejecución en los términos y condiciones<br />

previstas, razón por la cual la interventoría solicitó el rediseño de los mismos, tal y<br />

como consta el acta de comité de modificaciones No. 1 de fecha 10 de noviembre<br />

de 2008, (igual para todos los proyectos), en las que se señala que el objeto de la<br />

modificación obedece a i) cambio en las cantidades de obra de materiales y de la<br />

inclusión de obras y suministros cuya construcción e instalación permitirá<br />

garantizar la puesta en marcha del sistema, todo lo anterior como resultado del<br />

rediseño del sistema de riego. ii) El cambio del equipo que ejecutará el proyecto; y<br />

previa evaluación de las solicitudes por parte de la interventoria, quien emitió un<br />

concepto favorable a la modificación…” .<br />

Para el Despacho, queda claro, que el IICA suscribió los acuerdos de<br />

financiamiento de los proyectos Mevicala, Sovigila, Sanvi, Vicala, Vizu,<br />

Construmundo, Inmobiliaria Kazuma, Vibeych, Vicalavi y Banavica, sin el<br />

cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 3.1. y 3.2., de los<br />

términos de referencia de la convocatoria 01-2008, lo cual condujo a que los<br />

mismos fueran objeto de rediseño, generándose un retrasos en los cronogramas<br />

de obras, al punto que, cumplidos los cuatro meses del plazo fijado en los<br />

acuerdos de financiamiento para su ejecución, aún no se había concluido el<br />

rediseño de los mismos y lógicamente no se habían iniciado las obras de<br />

construcción del sistema.<br />

En cuanto al aspecto ambiental, encuentra el Despacho que la Corporación<br />

Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, mediante Resolución 1009 de 3<br />

de septiembre de 2004, otorgó derecho para aprovechar las aguas del Río Cesar,<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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