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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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los referidos testimonios, contrario a lo afirmado por la defensa, no resultan<br />

conducentes para controvertir el cargo formulado.<br />

4.6.2.3.4. En cuanto a los informes de los señores Iván Esteban Céspedes,<br />

Julián Alfredo Gómez y Juan Carlos Guzmán 465 , tampoco considera el Despacho<br />

que los mismos sean demostrativos de la actividad desarrollada por el<br />

Viceministro de Agricultura, en el marco de los convenios 055 de 2008 y 037 de<br />

2009, toda vez que en ellos se relacionan labores y gestiones desarrolladas por<br />

los citados contratistas, en cumplimiento de los contratos de prestación de<br />

servicios suscritos con el IICA, y no de las actividades desarrolladas por el<br />

Viceministro como miembro del comité administrativo de los referidos convenios.<br />

4.6.2.3.5. Las demás pruebas aportadas por la defensa, como son las actas<br />

números 02 del convenio 055 de 2008, -con la cual se aprueba el manual de<br />

interventoría técnica y legal y financiera de los proyectos de la convocatoria de<br />

riego y drenaje-; el acta No. 06 del convenio 055/08; los informes de ejecución del<br />

IICA en el marco del convenio 055 de 2008, -en los cuales no se reporta la firma<br />

de acuerdos de financiamiento sin el lleno de los requisitos-; los distintos informes<br />

incorporados al expediente como auditorias de las oficinas de control interno del<br />

Ministerio y conceptos de abogados contratados por el Ministerio, serán<br />

analizadas en conjunto con lo dicho en el respectivo alegato de conclusión. Con<br />

las mismas, el apoderado pretende demostrar:<br />

―Que los procedimientos establecidos al interior de los Convenios celebrados por el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, esto es las funciones del Comité Administrativo, se realizaron y se<br />

encuentran debidamente documentadas y certificadas; Que el entonces Viceministro JUAN<br />

CAMILO SALAZAR RUEDA fue diligente y estuvo atento a todas las recomendaciones de la oficina<br />

de control interno y a las auditorías internas de calidad, con el fin de mejorar la gestión del<br />

Ministerio en todos los procesos y procedimientos misionales; Que la forma en que el Comité<br />

Administrativo actuó durante la ejecución de los convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, se ajustó a<br />

lo dispuesto en los Convenios, según lo certifica la oficina de Control Interno del Ministerio de<br />

Agricultura; Que el Comité Administrativo del convenio sí realizó diligentemente las labores de<br />

seguimiento y supervisión, siendo, por supuesto, de esta misma manera como actuó el Dr. JUAN<br />

CAMILO SALAZAR RUEDA; Que no era el Comité Administrativo del convenio el llamado a<br />

determinar la VIABILIDAD o NO de los proyectos en mención, pues este comité no tenía<br />

encomendada esa función y no era competente para opinar sobre las calidades técnicas o jurídicas<br />

de los proyectos; Que el IICA, por intermedio de la Unidad Ejecutora, era quien después de que el<br />

Comité Administrativo aprobaba el listado de proyectos elegibles, era, como, órgano de control y<br />

verificación, quien tenía la obligación de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los<br />

requisitos mencionados en los términos de referencia que regían el concurso‖<br />

______________________<br />

Para demostrar dichas aseveraciones plantea varias hipótesis a saber:<br />

Que los procesos y procedimientos existentes al interior del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural en relación con los Convenios 055 de 2008 y 037 de 2009, se cumplieron en<br />

estricto sentido por el entonces Viceministro<br />

465 Folios 3612 a 3693 cuaderno 15<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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