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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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El Dr. JULIAN GOMEZ en el testimonio rendido ante este despacho en durante los<br />

días 23 de marzo y 6 de abril de 2011, manifestó que el 16 de octubre de 2007 la<br />

doctora AMPARO MONDRAGON del MADR le informó que los documentos<br />

precontractuales debían quedar en cabeza de la Dirección de Desarrollo Rural,<br />

aclaró que desconoce la forma como fue asignada esta competencia al interior del<br />

MADR e igualmente precisó que tampoco recibió contraorden alguna por parte del<br />

Director de la Unidad Coordinadora, de la Directora de Planeación, del Jefe de la<br />

Oficina Jurídica, o directamente del Dr. JAVIER ROMERO o su asesora Dra.<br />

CECILIA LOZANO.<br />

La doctora AMPARO MONDRAGON BELTRAN, coordinadora del grupo de<br />

financiamiento de la Dirección de Comercio y Financiamiento para los años 2006<br />

al 2009, en declaración rendida el 13 de abril de 2011 en relación con la<br />

afirmación realizada por JULIAN GOMEZ, expuesta en párrafo precedente, señaló<br />

que: «La razón para escribirle al doctor JULIÁN GOMEZ de la que la dirección<br />

competente era la dirección de desarrollo rural obedece a que sea fue la<br />

instrucción recibida por mi superior inmediato la doctora CAMILA REYES, la cual a<br />

su vez presumo fue dada por el viceministro de Agricultura en ese momento<br />

FERNANDO ARBELAEZ SOTO, quien definía qué direcciones técnicas tendrían a<br />

su cargo cada uno de los programas y convenios.» 340 Explica que la participación<br />

de CAMILA REYES en los convenios suscritos con el IICA se limitaba a aspectos<br />

operativos y la de JAVIER ROMERO al tema de riego, según las instrucciones que<br />

recibió de manera verbal de su superior CAMILA REYES.<br />

La Dra. MARCELA GUEVARA en declaración rendida el 3 de marzo de 2011<br />

manifestó que su labor en el grupo de contratos consistía en revisar en derecho<br />

los documentos remitidos por las áreas que querían realizar alguna<br />

contratación, como por ejemplo la Dirección Administrativa, la Dirección de<br />

Comercio y Financiamiento, la Dirección de Política Sectorial, la Dirección de<br />

Desarrollo Rural<br />

Indicó que el área que elaboró el documento fue la Dirección de Desarrollo Rural,<br />

esto de acuerdo con la firma allí plasmada que corresponde a su Director, Dr.<br />

JAVIER ROMERO, además indico que esa dependencia tenían un equipo técnico<br />

y un apoyo jurídico, pues mas adelante indicó que ella no preguntaba quien<br />

elaboraba el documento, sin embargo si menciona que interactuaba con las áreas.<br />

El análisis precedente, contrario a lo que considera la defensa, demuestra que la<br />

conducta imputada como irregular es típica, por cuanto se encuadra dentro de las<br />

normas indicadas como infringidas en el pliego de cargos, así: respecto de<br />

convenios 055 de 2008, vulneró los principios de economía y responsabilidad,<br />

consagrados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y 3 del<br />

artículo 26 ibídem, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 del Decreto<br />

2170 de 2002, y el numeral 3º del Manual de Contratación del Ministerio de<br />

340 Páginas 11 y 12.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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