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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que le permitirá a los<br />

oferentes participar en condiciones de igualdad y a la administración la escogencia<br />

del ofrecimiento más favorable.<br />

«La justificación de los factores de selección está delimitada por el artículo 5° de la<br />

Ley 1150 de 2007 que ahora impone la necesidad de explicar previamente y, en<br />

concreto, el sistema de ponderación de las ofertas y la motivación de los factores<br />

escogidos, así como los rasgos de proporcionalidad y adecuación del citado<br />

artículo 5° exige en función del objeto contractual y de su valor, para el<br />

establecimiento de otros requisitos habilitantes del oferente. Esto restringe la<br />

amplia discrecionalidad que tenían las entidades estatales no solo para establecer<br />

a su antojo, las reglas concretas de evaluación, sino para establecer las<br />

exigencias inexplicables frente a la naturaleza de los objetos a contratar.» 30<br />

Los estudios previos al convenio 052 de 2009 responden a factores y<br />

consideraciones subjetivas para la escogencia del IICA por parte del Ministerio, sin<br />

que obre una propuesta por parte de este organismo para que sea considerada<br />

por la entidad, fue definido como el contratista capaz de asegurar resultados<br />

eficientes en materias de asesoría en el campo objeto del convenio. Como<br />

argumento para su escogencia, sin la definición previa de factores de selección, se<br />

indicó que el IICA es un organismo especializado en Agricultura y bienestar rural,<br />

cuya misión es apoyar a los Estados miembros, en la búsqueda del progreso y la<br />

prosperidad en el hemisferio, por lo que ha venido contribuyendo a la reactivación<br />

del sector agropecuario y pesquero en Colombia, siendo una entidad con recursos<br />

humanos de reconocida idoneidad y experiencia en el contexto latinoamericano y<br />

local.<br />

Lo anterior carece motivación, justificación, existencia de reglas objetivas para<br />

definir los factores de selección objetiva más favorable a la entidad contratante, no<br />

se realiza ningún análisis de la forma como se verificaran los aspectos relativos a<br />

la capacidad jurídica y a la organización, estructura del trabajo que tiene el<br />

contratista para que se cumpla con el objeto contratado, no se define cual será el<br />

perfil y la idoneidad del personal que prestará el servicio como evaluadores,<br />

expertos, interventores, coordinadores, en fin todo lo relacionado con su<br />

capacidad operativa, tampoco se fijan reglas para determinar su experiencia, en la<br />

ejecución de objetos similares, ni para conocer y comprobar su capacidad<br />

financiera, que exige un análisis de los indicadores económicos del proponente, no<br />

se define que especificaciones técnicas debe cumplir, en fin no hay requisitos que<br />

permitan comparar estos factores bajo unas reglas sanas, justas, objetivas y<br />

garantistas de la libre competitividad, en consecuencia la adjudicación y<br />

celebración del negocio jurídico no estuvo definida y determinada por un análisis,<br />

comparación y evaluación objetiva. 31<br />

30 EXPOSITO, Juan. El Deber de selección objetiva. Compilado en: Contratación Estatal, estudios sobre la reforma del<br />

estatuto contractual. Universidad Externado. Bogotá, 2009. Págs. 142 y ss, citado por MOLANO, Mario. La nueva estructura<br />

de los procesos selectivos en la contratación estatal. Ediciones Nueva Jurídica. Bogotá, 2009. Pág. 143.<br />

31 Véase Sentencia del 14 de abril de 2010 del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.<br />

C.P.: Enrique Gil Botero. Rad: 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054)B. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers.<br />

Demandado: Ministerio del Interior y Otros<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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