20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

debe analizarse de manera armónica y no de forma aislada, como lo pretende el<br />

declarante.<br />

Corolario de lo anterior, es que el acto administrativo de justificación, no es el<br />

único requisito que se exige cuando se trata de convenios de ciencia y tecnología,<br />

pues, contrario a lo afirmado por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio, -quien<br />

en apoyo del artículo 80 del Decreto 2474 de 2008, señaló que ―cuando se trate de<br />

convenios de cooperación de ciencia y tecnología el único requisito que se exige<br />

es un acto administrativo de justificación”,- es la misma norma la que reconoce la<br />

existencia de tales estudios, al invocarlos en el acto administrativo de justificación<br />

de la contratación directa.<br />

En relación con el contacto que tuvo la oficina jurídica del Ministerio, y la Dirección<br />

de Comercio y Financiamiento, en torno al convenio 037 de 2009, es claro el<br />

declarante al afirmar que mediante memorando de fecha 2 de enero de 2009, le<br />

fueron remitidos por esa Dirección, los documentos del convenio 037 para el<br />

trámite correspondiente, el cual consistía en revisar la documentación desde el<br />

punto de vista legal y tramitar la firma ante el representante legal de la entidad;<br />

circunstancia que pone una vez más en evidencia, que la responsabilidad del<br />

trámite de los documentos relacionados con el convenio en cita, era del Director<br />

de comercio y financiamiento. Así mismo, reconoce el jefe de la oficina jurídica del<br />

Ministerio, que los estudios que realizó esa dependencia, no se relacionaron con<br />

la modalidad de contratación del IICA, ya que esta venía establecida desde los<br />

estudios previos y acto administrativo de justificación, que solamente revisó que el<br />

objeto del convenio se enmarcara en la normatividad de ciencia y tecnología. Sin<br />

embargo, la explicación que da en torno a la justificación de la normatividad<br />

aplicable, como se dijo anteriormente por este Despacho, no se ajusta a las<br />

normas vigentes.<br />

Valga señalar que el citado testimonio, equipara las actividades científicas y<br />

tecnológicas definidas en el decreto ley 591 de 1991, con los propósitos de la<br />

asociación que dispone el Decreto 393 de 1991, en cuyo artículo 2° numeral k,<br />

señala la realización de seminarios, cursos, eventos nacionales o internacionales<br />

de ciencia y tecnología, actividades que distan mucho de la ejecutadas como de<br />

difusión y socialización en el marco del convenio 037 de 2009.<br />

Finalmente, el Manual de contratación del Ministerio señala que con miras a<br />

adelantar una gestión eficiente y transparente, en cumplimiento de las metas<br />

establecidas en el Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional, se deben establecer<br />

y definir en el Plan Anual de Gestión, antes de iniciar cada vigencia fiscal;<br />

precisando por dependencia, los proyectos a ejecutar, el objetivo de cada<br />

proyecto, las metas, el indicador de medición, las acciones principales, la fecha de<br />

iniciación y finalización de cada proyecto, la fuente de financiación y el<br />

presupuesto asignado; definición que contaba para su elaboración y<br />

consolidación, con la participación del nivel directivo y de cada una de las<br />

dependencias del Ministerio, los cuales estaban liderados por la Dirección de<br />

Planeación y Seguimiento Presupuestal.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

783

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!