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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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la integración normativa que resulta de la remisión al decreto 591 de 1991, tal y<br />

como lo ordena el decreto 2474 de 2008.<br />

Por otra parte, resalta el contenido de los artículos 2 y 17 del decreto 591 del 91,<br />

manifestando que en ellos se señalan ciertas actividades que se consideran<br />

científicas y tecnológicas, y la finalidad de los convenios de cooperación, como el<br />

de facilitar, fomentar o desarrollar alguna de esas actividades; dichas normas –en<br />

su criterio-, diferencian las actividades propiamente dichas y el objeto o finalidad<br />

en virtud del cual el convenio se celebra. Para citar un ejemplo de la procedencia<br />

de los contratos o convenios en función de la finalidad a la que se dirigen y no a la<br />

actividad a desarrollar, trae a colación el artículo 8 del decreto 591 de 1991, sobre<br />

la celebración de contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y<br />

tecnológicas, aduciendo que, siendo el financiamiento un contrato atípico que<br />

podría comprender entre otros elementos algunos del contrato de mutuo, éstos en<br />

sí mismos, no son actividades científicas o tecnológicas.<br />

Destaca igualmente el artículo 9 del citado decreto, afirmando que al utilizar la<br />

expresión ―para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas previstas en<br />

este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con<br />

personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.‖, se<br />

reconoce el hecho de que una cosa son los criterios establecidos para considerar<br />

a una actividad como científica y tecnológica y otra los criterios para determinar<br />

que un contrato relacionado con las mismas puede ser objeto de una determinada<br />

forma de contratación.<br />

Finalmente al examinar los artículos 1, 2, 6 y 7 del Decreto 393 de 1991,<br />

manifiesta que sus disposiciones tienen igual sentido que las del Decreto 591 de<br />

1991, pues para adelantar actividades científicas y tecnológicas es procedente la<br />

celebración de convenios especiales de cooperación, que, entre otras cosas, se<br />

dirijan a facilitar y/o fomentar el desarrollo y el financiamiento de proyectos que<br />

incorporen mejoras científicas o tecnológicas a la producción nacional. En síntesis,<br />

señala que lo que ha de tenerse en cuenta para efectos de la determinación de la<br />

procedencia de una contratación directa, es la claridad de que lo contratado tiene<br />

como objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, entendido ello,<br />

como la facilitación, fomento o promoción de las mismas.<br />

De conformidad con lo expuesto, aduce que el proceso de otorgamiento de<br />

financiación para la ejecución de proyectos de infraestructuras de riego y drenaje,<br />

para mejorar la productividad mediante la incorporación de tecnología, están<br />

dirigidas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y pone de presente<br />

que algunas de las actividades encomendadas al IICA, revisten la naturaleza de<br />

científicas y tecnológicas; esto es, la verificación de las iniciativas presentadas, la<br />

asesoría a los interesados y la interventoría y acompañamiento en la ejecución de<br />

los proyectos, las cuales comportan la ejecución de actividades científicas y<br />

tecnológicas. Por lo tanto, -a su juicio-, los convenios en cuestión, tienen un<br />

componente de transferencia de tecnología, a través de la implementación de los<br />

proyectos correspondientes, lo que resulta catalogable como un contrato de<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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