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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En cuanto al convenio 055/08 reitera al igual que en primer cargo imputado a su<br />

defendido, que para de demostrar un comportamiento omisivo reprochable a titulo<br />

de falta debe demostrarse la existencia alternativa de una conducta exigible al<br />

servidor; que teniendo en cuenta que el IICA se encontraba cumpliendo con sus<br />

obligaciones y que la supervisión de proyectos venía siendo avalada por la<br />

interventoría, lo importante era que las obras se realizaran adecuadamente, así<br />

para ello se requirieran modificaciones o prórrogas, por lo cual no le era atribuible<br />

a su prohijado un comportamiento omisivo.<br />

En su escrito de descargos, nuevamente se refiere a cada uno de los convenios<br />

manifestando:<br />

Sobre el Convenio 03 de 2007.<br />

Solicitud de orientación. No es posible imputar la violación del deber del señor<br />

JUAN DAVID CASTAÑO, pues la obligación para la liquidación del contrato,<br />

conforme al Manual de Interventoría y el Convenio debía efectuarse en los cuatro<br />

(4) meses siguiente a su terminación, es decir en los meses de enero, febrero,<br />

marzo y abril de 2009, pero el implicado solo tomó posesión del cargo en el<br />

Comité Interventor a partir de 1º de mayo del mismo año.<br />

Conforme a la declaración de la Dra. María Jimena Galeano, vencida la fecha de<br />

liquidación bilateral, el Comité Interventor perdía competencia funcional, pues de<br />

allí en adelante procedía la liquidación unilateral en cabeza del ordenador del<br />

gasto y a través de la Oficina Jurídica, recomendando la Dra. Galeano que<br />

siguiera recopilando información para la liquidación bilateral, acudiendo a una<br />

apreciación jurisprudencial sobre que era viable mientras no se vencieran los<br />

términos de caducidad de la acción contractual, fijada en dos (2) años, prueba de<br />

que continuó con una asesoría jurídica, así no fuera formal.<br />

Con respecto a las reuniones del Comité Interventor. Afirma el defensor que el<br />

implicado, como consta en Acta Nº 10 del Comité Interventor del 11 de mayo<br />

solicitó el Informe Final para la liquidación del convenio, el cual fue, en versión<br />

preliminar, enviado por el IICA el 18 de mayo de 2009.<br />

El estudio solo se inicio el 11 de junio, como consta en Acta Nº 11, en razón a que<br />

el informe preliminar inicialmente fue enviado a la Unidad Coordinadora del<br />

programa AIS en el Ministerio. Con un plazo para la dicha revisión de un (1) mes,<br />

que fue cumplido.<br />

Basa su argumentación en lo siguientes pronunciamientos: Consejo de Estado: 1)<br />

Sección Tercera, CP Ricardo Hoyos Duque, expediente 14.384, de 16 de agosto<br />

de 2001, 2) Sala de Consulta y Servicio Civil, CP Flavio Rodríguez Arce, Rad.<br />

1365, de octubre 31 de 2001, 3) Sección Tercera, CP Carlos Betancur Jaramillo,<br />

Rad. 11.759, de marzo 30 de 1996, 4) Sección Tercera, CP María Elena Giraldo<br />

Gómez, Rad. 12.723 de 22 de junio de 2000, 5) Sección Tercera, CP Ricardo<br />

Hoyos Duque, rad. 13.682, de febrero 22 de 2001, entre otras. Además, así lo<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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