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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En este orden de ideas, los principios rectores de la contratación estatal<br />

deben ser tenidos en cuenta sin importar la forma utilizada en la escogencia<br />

de la mejor propuesta, por voluntad explícita del legislador. Los numerales 7 y<br />

12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, legalmente se encuentran contenidos<br />

dentro del denominado principio de economía, postulados éstos que<br />

doctrinalmente son conocidos como parte esencial del principio de planeación, eje<br />

central que determina el éxito de la contratación estatal en la adquisición de<br />

bienes y servicios y asegura la eficiente inversión de los recursos públicos en aras<br />

de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal. 90<br />

En suma, la actividad contractual del Estado, como especie de la función pública<br />

administrativa que es, no implica que sea de libre desarrollo, no lo es, pues<br />

independientemente de la modalidad contractual aplicable, siempre, sin excepción<br />

alguna estará supeditada a los principios del Estatuto de Contratación Pública,<br />

entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />

De los estudios previos en la contratación estatal<br />

La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />

éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios y asegura la<br />

eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento<br />

de los fines de la contratación estatal. 91 De ahí que la etapa precontractual o etapa<br />

previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica, jurídica y<br />

económica de un proyecto, así como para proteger los recursos del patrimonio<br />

público.<br />

La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />

eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />

las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />

de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />

contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />

La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />

contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />

90 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />

ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />

consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />

entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />

obligaciones.<br />

91 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos y con la<br />

ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de<br />

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran con ellas en la<br />

consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las<br />

entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica<br />

obligaciones.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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