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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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causales, respetando los principios rectores de la contratación pública, constituyen<br />

una herramienta fundamental para el cumplimiento de los fines del estado. Cosa<br />

bien distinta es que los encargados de su aplicación, unas veces por ignorancia y<br />

otras más con dolo evidente, hagan uso equivocado de sus causales y terminen<br />

concluyendo que la contratación directa constituye una derogación de los<br />

principios que rigen la contratación pública. 55<br />

Como más adelante se explicara y profundizara, el procedimiento excepcional<br />

para la contratación directa esta perfectamente reglado y aun cuando se pretenda<br />

argumentar la contratación vía convenio especial de cooperación científica y<br />

tecnológica, bajo normas de derecho privado, se demostrara como no existe en el<br />

caso que nos ocupa discrecionalidad en la toma de decisiones, por cuanto el<br />

derecho si impone por anticipado un comportamiento a seguir.<br />

4.1.3.2.4. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS<br />

CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y<br />

TECNOLÓGICA Y VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL DECRETO LEY<br />

393 DE 1.991.<br />

En descargos:<br />

El defensor advierte que en los convenios celebrados entre el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, el INCODER, y el Instituto Interamericano de<br />

Cooperación para la Agricultura-IICA, “la especialidad científica y tecnológica del<br />

IICA, se desarrolla en el campo de la agricultura, para que a través de la<br />

cooperación, lo que ontológica y científicamente impone la “unión de esfuerzos”,<br />

para alcanzar lo fines estatales y los beneficios que provienen de la aplicación de<br />

avances científicos en los procesos de adecuación de tierras, en este caso<br />

concreto, que comprende la ejecución de obras con criterios de modernidad y para<br />

beneficios de comunidades, que potencialmente deben entrar en el campo de la<br />

producción agrícola, en forma tal que en un futuro inmediato los frutos de su<br />

actividad sean de calidad y competitivos.<br />

Argumenta que la asociación y cooperación para la implementación de proyectos<br />

de investigación y creación de tecnologías, se regula a través del decreto 393 de<br />

1991, el cual está vigente y no fue derogado por normas posteriores, luego<br />

transcribe el texto del Artículo 6, los literales b y f del articulo 2, el artículo 8 y<br />

menciona el articulo 7, señalando que estos convenios “se regirán por las<br />

normas del Derecho Privado”,<br />

Indica que de este ordenamiento se desprende con claridad, que en la celebración<br />

de los Convenios Especiales de Cooperación para la aplicación de innovaciones<br />

científicas o tecnológicas, en diversos campos de la producción nacional y en<br />

forma específica en la producción agrícola, se aplican preferencialmente estas<br />

55 Estrada Sánchez Juan Pablo, Contratación directa, convenios interadministrativos y contratos de<br />

cooperación internacional, Estudios sobre la reforma del estatuto contractual, Universidad Externado,<br />

2009.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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