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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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La Dra. ALBA SÁNCHEZ RIOS quien para la época del convenio 055 de<br />

2008 fungía como Directora de Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, y era además miembro del comité interventor, se<br />

abstuvo de rendir testimonio argumentando que ejercía su derecho a no<br />

autoincriminarse, habida cuenta que se encuentra disciplinada en este proceso.<br />

Dra. ANA MARLENNE HUERTAS LOPEZ, quien para la época de los<br />

hechos oficiaba como Jefe de la Oficina de Control Interno del MADR, fue citada a<br />

declarar sobre el informe de auditoría realizado al comité interventor y el alcance<br />

de las actividades a cargo de ese comité.<br />

El Despacho le da valor probatorio a la declaración anteriormente citada teniendo<br />

en cuenta la función que desempeñó en la entidad contratante en su condición de<br />

Jefe de Oficina de Control Interno lo que le permitió conocer de primera mano las<br />

distintas vicisitudes que acaecieron durante la labor de interventoría<br />

correspondiente al convenio 055 de 2008. Asimismo, porque su exposición fue<br />

responsiva, clara y completa y, de otro lado, resulta coherente y firme con la<br />

prueba documental ampliamente examinada en la presente decisión.<br />

ANA MARLENE HUERTAS, especializada en control interno y planeación, jefe de<br />

la oficina de control interno del MADR desde el año 2006 y vigente para el<br />

momento de rendir su declaración el 28 de marzo de 2011.<br />

En cuanto al alcance de la auditoría realizada por la oficina de control interno al<br />

convenio 055 de 2008 explicó que ésta fue realizada a través de la Dirección de<br />

Desarrollo Rural «porque ese convenio pertenecía o estaba administrado por la<br />

Dirección de Desarrollo Rural o a cargo de la Dirección de Desarrollo Rural.»<br />

Adicionalmente explicó que el alcance correspondió a la verificación del<br />

cumplimiento de algunos requisitos de ley en las etapas en la contratación y del<br />

manual de contratación e interventoría del Ministerio y se hizo con base en los<br />

documentos suministrados por el interventor del convenio 055, como el convenio,<br />

las actas de comité interventor, actas de comité administrativo, comunicación del<br />

revisor fiscal del IICA que acreditaba apertura de una cuenta corriente, expedición<br />

de la garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y<br />

obligaciones laborales, rendición de informes bimensuales del IICA, certificado de<br />

disponibilidad presupuestal para asignación de recursos, autorización, recursos de<br />

vigencias futuras al Ministerio por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito<br />

Público, certificación suscrita por el revisor fiscal del IICA donde acredita pagos<br />

parafiscales para el primer desembolso.<br />

De acuerdo con el informe y frente a la etapa precontractual se verificaron los<br />

siguientes requisitos: certificado de disponibilidad presupuestal, autorización de<br />

recursos de vigencias futuras, parafiscales y garantía única de cumplimiento.<br />

Aclara que en la auditoria es contra los documentos o los papeles que les<br />

suministran y no se hizo de campo. Respecto a la ejecución del convenio<br />

puntualizó: «concluyó que en cuanto a la ejecución del convenio, en cuanto al<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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