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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Lo anterior demuestra la duda que la delegataria y también disciplinada dentro del<br />

presente proceso, EDELMIRA RIVERA QUINTERO, tenía con respecto a las<br />

labores de interventoría delegadas, para el caso del convenio 037 de 2009; quiere<br />

decir ello que aún el 23 de junio de 2009, fecha en la cual fue remitido el correo<br />

aludido, tenía dudas de sus funciones, cuando su delegación había sido efectuada<br />

desde el mes de enero de 2009; tan es así, que la señora MARÍA CHAPARRO<br />

ARIZA, quien contesta a sus inquietudes, le advierte que no es posible inobservar<br />

el Manual de Interventoría, como se expresó en su correo electrónico. 558<br />

De esta manera el Despacho, al hacer énfasis de la conducta atribuida a la<br />

profesional especializada EDELMIRA RIVERA QUINERO, confirma una vez más<br />

la desatención elemental, que el disciplinado como delegante, tenía respecto de<br />

las labores delegadas en dicha funcionaria, pues tal y como se observó de manera<br />

antecedente, no tenía claro cuales eran las funciones y labores que debía<br />

desarrollar.<br />

El citado correo electrónico enviado a la Doctora ANA MARÍA CHAPARRO ARIZA,<br />

demuestra que la señora EDELMIRA RIVERA QUINTERO no tenía claridad<br />

respecto de sus funciones, lo que corrobora las omisiones en que incurrió la<br />

interventoría dentro del convenio 037 de 2009; esto es, el análisis minucioso que<br />

debía efectuar a cada una de las obligaciones del IICA junto con su verificación a<br />

través de visitas e inspecciones, las que de conformidad con el Manual de<br />

interventoría, aplicable al Ministerio, no podían hacerse de manera verbal. En<br />

efecto, en dicho manual se expresa que la interventoría dentro de las limitaciones<br />

y prohibiciones se indica: ―NO PODRA impartir recomendaciones, instrucciones<br />

u observaciones verbales al contratistas. Todas, sin excepción, deberán constar<br />

por escrito‖.<br />

Lo expuesto, da lugar a determinar que el disciplinado no llevó un estricto control<br />

de las funciones de interventoría, y que su delegataria, no cumplió a cabalidad<br />

con las obligaciones y prohibiciones para llevar a cabo dicha labor. Tampoco<br />

resulta admisible aceptar la afirmación que hace el implicado, en cuanto a que su<br />

delegataria ejerció de manera debida y oportuna las funciones delegadas, toda<br />

vez que como se ha venido afirmando a través de la presente exposición solo<br />

hasta el 30 de septiembre de 2009, se recomendó al comité administrativo,<br />

tomar las acciones correspondientes ante la imposibilidad de cumplirse con la<br />

contratación de la empresa que realizaría la socialización y divulgación del<br />

programa, dada la declaratoria de desierta de la licitación adelantada por el IICA,<br />

es decir, faltando tan solo tres meses para cumplirse el plazo de duración del<br />

convenio. La información inoportuna de las actividades que venía llevando el IICA<br />

en torno a la licitación, dio lugar a dicha declaratoria. Es claro que si bien la<br />

declaratoria de la licitación obedeció a hechos externos al IICA, también lo es<br />

que desde sus inicios el Ministerio hubiera podido precaver los hechos acaecidos<br />

con posterioridad. De tal manera que para evitar la dilatación de todo el proceso<br />

558 Cuaderno principal 17 folio 4505<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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