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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En vigencia del Decreto 2170 de 2002, norma aplicable para la celebración del<br />

convenio 055 de 2008, en el artículo 8° consagró legalmente la obligatoriedad de<br />

realizar estudios previos como un desarrollo normativo a lo previsto en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los cuales se analice la<br />

conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, no<br />

hace ninguna distinción, salvedad o excepción, es decir, se torna en la regla<br />

general que da cumplimiento al principio de economía para ser aplicado en todos<br />

los procesos de selección de contratistas. Además la norma impone en su<br />

contenido el deber de incluir la información descrita allí descrita, requisitos básicos<br />

o mínimos.<br />

«Artículo 8. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los<br />

cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación<br />

de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los<br />

procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente<br />

información: (…)» (Negritas y subrayado fuera del texto original)<br />

Actualmente el Decreto 2474 de 2008 que reglamentó la Ley 1150 de 2007,<br />

norma vigente para la celebración del convenio 052 de 2009, en su artículo 3°<br />

dispone los elementos mínimos que deben contener los estudios previos y al igual<br />

que lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2000, precisa, nuevamente,<br />

que ello obedece al desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo<br />

25 de la Ley 80 de 1993.<br />

«Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado<br />

en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y<br />

documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos<br />

que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de<br />

condiciones de manera que los proponentes puedan valorar<br />

adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la<br />

distribución de riesgos que la entidad propone.<br />

(…)<br />

Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo<br />

se complementarán con los exigidos de manera puntual en las<br />

diversas modalidades de selección.<br />

(…)»<br />

Es claro a todas luces que se impone el deber legal de elaborar estudios previos<br />

en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas fijadas por el<br />

legislador y no como una concesión o gracia especial que tiene el contratante. No<br />

se trata de una mera liberalidad o facultad discrecional que tiene el contratante<br />

según el tipo de contrato a celebrar, pues la existencia y seriedad de un estudio<br />

previo contiene las bases de una exitosa y futura contratación que le permitirá<br />

determinar la modalidad de selección, precisar el objeto de la contratación, definir<br />

el régimen legal aplicable para aquellos contratos que por ley dispongan una<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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