SENTENCIA NUMERO - LAVOZ.com.ar - La Voz del Interior
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>NUMERO</strong>:<br />
En la Ciudad de Córdoba a los diez días <strong>del</strong> mes de noviembre <strong>del</strong> año<br />
dos mil seis, siendo la oportunidad fijada p<strong>ar</strong>a que tenga lug<strong>ar</strong> la lectura de los<br />
fundamentos de la sentencia, cuya p<strong>ar</strong>te dispositiva fue dictada con fecha veintiséis<br />
de octubre <strong>del</strong> año dos mil seis, en estos autos c<strong>ar</strong>atulados “ESCOVEDO, Jorge<br />
Luis p.s.a. de Abuso de <strong>ar</strong>ma y Homicidio agravado" (Expte. letra “E”, nº<br />
136604, año 2006, Secret<strong>ar</strong>ía Nº 21), radicados en esta Cám<strong>ar</strong>a Undécima en lo<br />
Criminal, bajo la Presidencia de su Titul<strong>ar</strong>, Dr. Daniel Ernesto Ferrer Vieyra, e<br />
integrada por los Sres. Vocales Dres. Graciela Bordoy y Nereo Héctor Magi, con<br />
intervención <strong>del</strong> Sr. Fiscal de Cám<strong>ar</strong>a Dr. Diego Alberto Albornoz, con la<br />
asistencia de la Querellante P<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> Irene Ester González y su abogado<br />
patrocinante Dr. Humberto M<strong>ar</strong>g<strong>ar</strong>a y de la Dra. C<strong>ar</strong>men Bercovich Rodríguez,<br />
<strong>com</strong>o defensora <strong>del</strong> imputado Jorge Luis Escovedo, <strong>ar</strong>gentino, casado, tiene<br />
cuatro hijos menores, de 38 años de edad, de profesión herrero, empleado de un<br />
depósito sito en la localidad de Malvinas Argentinas donde hace trabajos de<br />
soldadura y además maneja grúas, nacido en Córdoba, Capital, Provincia de<br />
Córdoba, el día veintidós de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho; hijo<br />
Doroteo Benito Escovedo y de M<strong>ar</strong>ía Aída Castro, se domiciliaba junto a su familia<br />
en Faustino Tronge 1027 de B<strong>ar</strong>rio Villa Páez de este Municipio, en una casa<br />
alquilada, ha cursado hasta primer año <strong>del</strong> ciclo secund<strong>ar</strong>io, no es adicto a las<br />
drogas ni al alcohol en exceso, DNI 20.453.105, no cuenta con condenas<br />
anteriores, Prio. Nº 431.356 Sección A.G.; a quien se le atribuyen los siguientes<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 1
HECHOS: PRIMER HECHO: (corresponde al hecho de la requisitoria fiscal de<br />
fs. 108/117 – Tercer Cuerpo-): Con fecha veinte de M<strong>ar</strong>zo de dos mil cuatro,<br />
siendo aproximadamente las veinte horas con treinta minutos, en la vía pública más<br />
precisamente en calle Pasaje José Cavero a la altura <strong>del</strong> Nº 5100 de B<strong>ar</strong>rio Villa<br />
Urquiza de esta Ciudad, en ocasión en que un grupo de personas aún no<br />
individualizadas por la Instrucción, pero entre los que se encontraban el imputado<br />
Jorge Luis Escovedo y Claudio Rabien Jaime, estaban reunidos tras haber<br />
escuchado por radio el p<strong>ar</strong>tido de fútbol de la divisional "B" protagonizado por los<br />
clubes Belgrano e Instituto de esta Capital, se desató una discusión entre el<br />
enc<strong>ar</strong>tado Escovedo y Jaime, mientras uno de los presentes -aún no<br />
individualizado, pero supuestamente un menor de doce años de edad<br />
aproximadamente- le pidió a Jaime que se retir<strong>ar</strong>a ya que el enc<strong>ar</strong>tado Escovedo se<br />
encontraba <strong>ar</strong>mado, ocasión en que el imputado extrajo un <strong>ar</strong>ma de fuego de puño,<br />
presumiblemente calibre 32 -sin poder precis<strong>ar</strong>se demás datos de la misma- y le<br />
efectuó dos golpes con la culata <strong>del</strong> <strong>ar</strong>ma, uno de ellos en la cabeza y el otro en el<br />
pómulo izquierdo, motivo por el cual Jaime se alejó <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong> y tras él salió<br />
Escovedo quien lo incitó a pele<strong>ar</strong>, por lo que al d<strong>ar</strong>se vuelta Jaime, Escovedo<br />
empuñando el <strong>ar</strong>ma de fuego efectuó un disp<strong>ar</strong>o en dirección a la persona de Jaime,<br />
el que impactó en su cráneo, resultando <strong>com</strong>o consecuencia de ello con orificio de<br />
entrada en borde externo de <strong>ar</strong>co supercili<strong>ar</strong> izquierdo y orificio de salida a nivel<br />
p<strong>ar</strong>ietal temporal izquierdo (herida que no puso en riesgo su vida y por la que se le<br />
asign<strong>ar</strong>on quince días de curación e inhabilitación p<strong>ar</strong>a el trabajo); seguidamente<br />
2<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
habría intervenido Roberto Benito Merlo quien tomó el brazo <strong>del</strong> enc<strong>ar</strong>tado<br />
Escovedo impidiendo que efectu<strong>ar</strong>a un nuevo disp<strong>ar</strong>o y tras ello ascendió a la<br />
camioneta m<strong>ar</strong>ca Ford F-100 Dominio UAF-416 y emprendió la huida siendo<br />
avistado por personal policial que había sido <strong>com</strong>isionado al efecto, en calle pasaje<br />
José Cavero a la altura <strong>del</strong> Nº 4376 de B<strong>ar</strong>rio Villa Urquiza de esta Ciudad,<br />
secuestrando <strong>del</strong> bolsillo <strong>del</strong>antero izquierdo <strong>del</strong> pantalón dos c<strong>ar</strong>tuchos calibre 32<br />
con perdigones de plomo y un c<strong>ar</strong>tucho <strong>com</strong>pleto calibre 32 l<strong>ar</strong>go.- SEGUNDO<br />
HECHO: (Corresponde al hecho de la requisitoria fiscal de fs.229/235 y auto de<br />
elevación a juicio de fs. 244/253 -Segundo Cuerpo-): Con fecha veinticuatro de<br />
Septiembre <strong>del</strong> año dos mil cinco, siendo aproximadamente la 1:45 horas, Juan<br />
José González, de 15 años de edad, presuntamente a<strong>com</strong>pañado de Hernán Gustavo<br />
J<strong>ar</strong>a, se habría hecho presente en la domicilio sito en calle Faustino Tronge N°<br />
1027 de B<strong>ar</strong>rio Villa Páez de esta ciudad, en cuyo frente, <strong>del</strong> lado de la vereda de la<br />
casa donde vive el imputado Jorge Luis Escovedo, se encontraba estacionada la<br />
camioneta tipo Pick Up, m<strong>ar</strong>ca Ford F100, de color celeste, dominio UAF-416,<br />
con cúpula de color blanca, de propiedad <strong>del</strong> enc<strong>ar</strong>tado y habría forzado la<br />
cerradura y el vidrio de la misma con intenciones furtivas. En esas circunstancias<br />
habría salido a la calle Escovedo portando un <strong>ar</strong>ma de fuego, tipo escopeta -la cual<br />
hasta la fecha no ha sido habida-, y habría disp<strong>ar</strong>ado en dirección a donde se<br />
encontraba Juan José González, impactando los perdigones en la p<strong>ar</strong>te postero-<br />
superior de la espalda, nuca y región occipital <strong>del</strong> cuerpo de la víctima y<br />
produciéndole heridas de gravedad, siendo posteriormente trasladado al Hospital de<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 3
Urgencias y falleciendo finalmente a las 5:20 horas, por "traumatismo toráxico y<br />
encefálico debido a las heridas de <strong>ar</strong>ma de fuego de proyectiles múltiples en tórax<br />
y cráneo".<br />
4<br />
El Tribunal, en sesión secreta, se planteó las siguientes cuestiones a<br />
resolver: 1º) ¿Los hechos existieron y es autor de los mismos el acusado?; 2º) En<br />
su caso ¿qué calificación legal corresponde? y 3º) ¿Qué sanción se debe aplic<strong>ar</strong> y<br />
procede la imposición de costas?.-<br />
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR.<br />
DANIEL E. FERRER VIEYRA DIJO: I) Se ha traído a juicio a Jorge Luis<br />
Escovedo, a quien la Requisitoria Fiscal de 108/117 –Tercer Cuerpo de<br />
actuaciones- le atribuye ser autor <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de Disp<strong>ar</strong>o de Arma de Fuego, en los<br />
términos <strong>del</strong> <strong>ar</strong>t. 104, 2do. párrafo <strong>del</strong> C. Penal, en tanto el Auto de Elevación a<br />
Juicio de fs. 244/253 –Segundo Cuerpo- le endilga el <strong>del</strong>ito de homicidio simple<br />
agravado por el empleo de <strong>ar</strong>ma, conforme lo prescripto por los <strong>ar</strong>ts. 41 bis, 45 y<br />
79 <strong>del</strong> C. Penal.- II) Los hechos que sustentan las respectivas acusaciones han sido<br />
transcriptos precedentemente con lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto<br />
por el <strong>ar</strong>t. 408 inc. 1º última p<strong>ar</strong>te <strong>del</strong> C.P.P.- III) Al ejercer su defensa material en<br />
el debate el incoado Jorge Luis Escovedo, contando con la debida asistencia<br />
letrada, se abstuvo de prest<strong>ar</strong> decl<strong>ar</strong>ación, motivo por el cual se incorporó la<br />
decl<strong>ar</strong>ación que prest<strong>ar</strong>a en la Instrucción a fs. 140/141, en presencia de sus<br />
Defensores los Dres. Cés<strong>ar</strong> M<strong>ar</strong>tínez Remacha y Facundo Trota, donde negó el<br />
hecho y agregó: "...que el día viernes 24 de Septiembre <strong>del</strong> corriente año, el<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
dicente llegó a su domicilio t<strong>ar</strong>de, cansado, cerca de las 7 de la t<strong>ar</strong>de, <strong>del</strong><br />
depósito de la empresa donde estuvo trabajando todo el día, soldando piezas<br />
de una máquina perforadora que estaba rota. Que este depósito está ubicado<br />
en Malvinas Argentinas, camino a Monte Cristo, sobre la Ruta 19. Que llegó a<br />
su casa y estuvo con su esposa, que se recostó un rato y posteriormente cenó y<br />
se volvió a dormir, porque estaba muy cansado. Sin poder precis<strong>ar</strong> el hor<strong>ar</strong>io<br />
con exactitud, pero cree que eran aproximadamente 1:30 de la mañana, en<br />
circunstancias en que el dicente se encontraba durmiendo, una vecina le toca el<br />
timbre de su casa, golpea las manos, y le avisa que le estaban tratando de<br />
rob<strong>ar</strong> la camioneta. Que la vecina es una chica que vive al frente de la casa <strong>del</strong><br />
dicente, de quien no conoce el nombre. Que el dicente buscó la llave de la<br />
camioneta y salió afuera, previo abrir la reja de ingreso a su casa. Que abre la<br />
camioneta con la llave, ve que la misma estaba <strong>com</strong>pleta, sube a la misma y se<br />
va a d<strong>ar</strong> una vuelta por el b<strong>ar</strong>rio p<strong>ar</strong>a ver si veía a la persona que la vecina le<br />
había descripto. Que no encontró a nadie. Que por eso volvió a su casa,<br />
estacionó la camioneta en la puerta de la misma, cerró la camioneta con llave y<br />
volvió a ingres<strong>ar</strong> a su domicilio a dormir. Que sin poder precis<strong>ar</strong> con exactitud<br />
cuanto tiempo pasó, su esposa escuchó que sonaba la al<strong>ar</strong>ma de la camioneta y<br />
le avisó al dicente. Que el dicente se asomó por la ventana de su habitación,<br />
que da al frente <strong>del</strong> domicilio, a través de la mirilla de la cortina de enroll<strong>ar</strong>, y<br />
vio a dos personas, con capuchas, tipo buzos, en la cabeza, uno p<strong>ar</strong>ado al<br />
frente de la camioneta, <strong>ar</strong>mado con un <strong>ar</strong>ma de fuego, de puño y el otro sujeto<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 5
estaba adentro de la camioneta, <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> conductor. Que el dicente ag<strong>ar</strong>ró<br />
su escopeta, porque ya había sido víctima de numerosos robos con <strong>ar</strong>ma<br />
anteriormente, y salió al porche de su casa, sin abrir la reja <strong>del</strong> mismo, la cual<br />
estaba cerrada con llave. Manifiesta el dicente que el b<strong>ar</strong>rio es peligroso, que<br />
hay numerosos hechos <strong>del</strong>ictivos de este tipo, que siempre andan personas<br />
<strong>ar</strong>madas o en patota, por eso muchos vecinos tienen <strong>ar</strong>mas p<strong>ar</strong>a protección,<br />
porque además no pueden hacer las respectivas denuncias, por temor a las<br />
represalias. Que volviendo al día <strong>del</strong> hecho, el dicente tomó su <strong>ar</strong>ma y salió al<br />
porche de su casa. Que desde ese lug<strong>ar</strong> les gritó a los sujetos que estaban<br />
tratando de rob<strong>ar</strong>le su camioneta, y el que estaba <strong>ar</strong>mado, previo insult<strong>ar</strong>lo,<br />
levantó el brazo <strong>com</strong>o p<strong>ar</strong>a disp<strong>ar</strong><strong>ar</strong>le, mientras que el otro sujeto se bajó<br />
rápidamente de la camioneta, entonces el dicente se asustó, se agazapó -en<br />
forma de protección- y efectuó un disp<strong>ar</strong>o al voleo. Que el dicente temía por su<br />
vida y por la de su familia. Que luego buscó la llave de la reja de su casa p<strong>ar</strong>a<br />
irse por miedo a que estos sujetos volvieran. Que cuando subió a la camioneta,<br />
vio que la cerradura estaba rota, <strong>com</strong>o violentada, el frente <strong>del</strong> estéreo no<br />
estaba y la otra p<strong>ar</strong>te <strong>del</strong> mismo estaba toda des<strong>ar</strong>mada. Que el cenicero estaba<br />
tirado en el piso y el frente <strong>del</strong> tablero estaba roto. Que vio que en la calle<br />
estaba tendido el sujeto que momentos antes había estado en el interior de la<br />
camioneta. Que no sabe si estaba herido o muerto. Que se fue rápidamente en<br />
su camioneta, solo, por miedo a represalias. Que estaba muy asustado. Que al<br />
otro sujeto, el que tenía el <strong>ar</strong>ma, no lo vio más. Que desde la puerta de su casa,<br />
6<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
desde donde el dicente efectuó el disp<strong>ar</strong>o al voleo, hasta donde estaba el sujeto<br />
que finalmente terminó tendido en la calle, hay aproximadamente siete<br />
metros...".- Al responder en el plen<strong>ar</strong>io a la última pregunta, Jorge Luis Escovedo<br />
dijo que estaba muy dolido, que nunca fue su intención mat<strong>ar</strong> a ese chico, que<br />
solicitaba se lo juzg<strong>ar</strong>a <strong>com</strong>o un hombre trabajador, padre de familia, que vivía p<strong>ar</strong>a<br />
sus hijos, reiterando que se encontraba muy dolido por lo ocurrido.- IV) Durante el<br />
juicio se incorporó la siguiente prueba: En relación al PRIMER HECHO –Tercer<br />
Cuerpo de las Actuaciones-: Testimoniales: Se escuchó a Claudio Fabián<br />
Jaime, incorporándose p<strong>ar</strong>a ayud<strong>ar</strong> su memoria lo expuesto ante la Instrucción a fs.<br />
15, 54 y 75/76; además se oraliz<strong>ar</strong>on las decl<strong>ar</strong>aciones <strong>del</strong> Oficial Sub. Inspector<br />
M<strong>ar</strong>cos Javier Cornejo de fs. 01/02, Oficial Ayudante Sebastián Andrés Jesús<br />
S<strong>ar</strong>zotti de fs. 05, Cabo Raúl Rufino <strong>del</strong> Castillo de fs. 20, <strong>del</strong> Oficial Sub<br />
Inspector Claudio Daniel Rodríguez de fs. 26 y 31, <strong>del</strong> Cabo Primero Miguel<br />
Palma de fs. 39, de Oficial Principal Walter Roldán de fs. 49, 52, 53; de<br />
Roberto Benito Merlo de fs. 58 y 79/80, de Roberto Enrique Cáceres de fs.<br />
59, de Víctor Federico Allende de fs. 62, 77/78 y de M<strong>ar</strong>ía Cristina<br />
Entrerríos de fs. 85/86; Documental e Informativa: Actas de: Aprehensión de<br />
fs. 06, Secuestro de fs. 07/09, C<strong>ar</strong>eo de fs. 81/82, Croquis de fs. 04, 10 y 19,<br />
Informes Técnicos: Médico de fs. 16 y 66, de Identificación de Matrículas de fs.<br />
55, Químico (dermotest) de fs. 65, Balístico ds fs. 67/69; Planilla Prontu<strong>ar</strong>ial de<br />
fs. 34, copias fotostáticas y demás constancias de autos.-Respecto <strong>del</strong> SEGUNDO<br />
HECHO –Primero y Segundo Cuerpo de Actuaciones-Testimoniales: Se escuchó<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 7
a Moisés Leon<strong>ar</strong>do Ib<strong>ar</strong>ra, policía que presta servicios en el CAP, que se<br />
constituyó en el lug<strong>ar</strong> <strong>del</strong> hecho (fs. 1/2, 7); a Hernán Gustavo J<strong>ar</strong>a, amigo de la<br />
víctima y testigo ocul<strong>ar</strong> <strong>del</strong> hecho (fs. 9/10, 156/157); Antonio Alejandro<br />
Maldonado, policía <strong>com</strong>isionado a la investigación <strong>del</strong> presente (fs. 12/13, 24, 25,<br />
60); Analía Andrea M<strong>ar</strong>avankin, vecina <strong>del</strong> imputado (fs. 18/20); Erika Samanta<br />
Gómez, vecina <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio y amiga de la víctima (fs. 33/34); y se oralizó el<br />
testimonio de Héctor Amadeo Donini, perito balístico de la Sección Balística de<br />
la Policía Judicial (fs. 153/154). Documental- Pericial - Informativa: Acta de<br />
Inspección Ocul<strong>ar</strong> y Secuestro de un cuerpo de sexo masculino y de un plomo de<br />
color gris oscuro (fs. 3); Croquis <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong> <strong>del</strong> hecho (fs. 4, 14); Acta de Secuestro<br />
de la ropa <strong>del</strong> occiso (fs. 8); Acta de allanamiento <strong>del</strong> domicilio sito en calle<br />
Faustino Tronge N° 1027, donde habitaba el acusado, el cual <strong>ar</strong>rojó resultado<br />
negativo (fs. 22); Fotografía <strong>del</strong> imputado, secuestrada en el allanamiento (fs. 23);<br />
Acta de secuestro de un vehículo automotor Ford F-100, color celeste, dominio<br />
UAF-415 (fs. 42); Informe técnico-médico N° 411429 perteneciente a Jorge Luis<br />
Escovedo (fs. 55); Acta de Inspección ocul<strong>ar</strong> de un vehículo automotor Ford F-<br />
100, color celeste, dominio UAF-415 (fs. 59); Acta de allanamiento <strong>del</strong> domicilio<br />
sito en calle Lucas Canigninana N° 1091, B<strong>ar</strong>rio Villa Paez, el cual <strong>ar</strong>rojó resultado<br />
negativo (fs. 66); Acta de allanamiento <strong>del</strong> domicilio sito en calle Río Segundo N°<br />
1116, B<strong>ar</strong>rio Altamira, el cual <strong>ar</strong>rojó resultado negativo (fs. 68); Planilla<br />
prontu<strong>ar</strong>ial N° 37955 perteneciente al imputado Jorge Luis Escovedo (fs. 70);<br />
Copia <strong>del</strong> Sum<strong>ar</strong>io N° 5246/05 de la Unidad Judicial Primera (fs. 72/78); Autopsia<br />
8<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
N° 1313/05 perteneciente a quien en vida se llam<strong>ar</strong>a Juan José González (fs.<br />
91/92); Copia <strong>del</strong> acta de matrimonio entre Ramón Fernando González y Irene<br />
Ester González, padres de Juan José González (fs. 96); Copia <strong>del</strong> Acta de<br />
nacimiento de Juan José González (fs. 97); Pericia Psiquiátrica N° 3063/05<br />
perteneciente al imputado Jorge Luis Escovedo (fs. 106); Fotografías efectuadas<br />
por la Secret<strong>ar</strong>ía Científica, Sección Fotografía legal, de la camioneta Ford F-100,<br />
dominio UAF-416, de propiedad <strong>del</strong> imputado Escovedo (fs. 111/113); Fotografías<br />
efectuadas por la Secret<strong>ar</strong>ía Científica, Sección Fotografía legal, al cuerpo de la<br />
víctima (fs. 114/115); Informe médico N° 410521 perteneciente a Juan José<br />
González (fs. 116/117); Informe químico N° 8489-410506 efectuado sobre el<br />
cemento de la calle Tronge N° 1029 (fs. 119); Informe técnico físico mecánico N°<br />
414.059 efectuado sobre el sistema de al<strong>ar</strong>ma colocado en el stereo de la<br />
camioneta Ford F-100, dominio UAF-416, de propiedad <strong>del</strong> imputado Escovedo<br />
(fs. 120/121); Informe técnico efectuado por la Sección Huellas y Rastros de la<br />
Policía Judicial (fs. 122); Informe técnico médico N° 410978 perteneciente a Juan<br />
José González (fs. 123); Informe técnico de identificación de matrículas N° SB-<br />
2804 efectuado en la camioneta Ford F-100, dominio UAF-416, de propiedad <strong>del</strong><br />
imputado Escovedo (fs. 131); Informe químico N° 8495 (411694) realizado en las<br />
vestimentas de Juan José González (fs. 136); Copia <strong>del</strong> Requerimiento de Citación<br />
a Juicio en autos "Escovedo Jorge Luis p.s.a. Disp<strong>ar</strong>o de <strong>ar</strong>ma de fuego" de la<br />
Fiscalía de Instrucción <strong>del</strong> Distrito VIII, Turno I (fs. 143/152); Fotografías<br />
efectuadas por la Secret<strong>ar</strong>ía Científica, Sección Fotografía legal, <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong> <strong>del</strong><br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 9
hecho (fs. 174/177); Plano efectuado por la Secret<strong>ar</strong>ía Científica, Sección<br />
Planimetría Legal, <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong> <strong>del</strong> hecho (fs.178); Informe Químico (alcohol) n°<br />
8402-410997 e Informe Químico (drogas) n° 8403-410998, realizado sobre la<br />
sangre de José González (fs.180); Informe Químico (dermotest) n° 8404-410999,<br />
practicado sobre José González (fs. 181); Informe Técnico Balístico efectuado<br />
por la Secret<strong>ar</strong>ía Científica, Sección Balística n° 411.671/05 (fs. 183/185), con<br />
material -taco sep<strong>ar</strong>ador cal. 32 nom.- (fs. 182); P<strong>ar</strong>tida de defunción de José<br />
González (fs. 188); Copia certificada <strong>del</strong> Titulo <strong>del</strong> Automotor, de un vehículo<br />
m<strong>ar</strong>ca Ford, mo<strong>del</strong>o F-100, dominio UAF-416, de propiedad de Jorge Luis<br />
Escovedo (fs. 193); Copia certificada de la Libreta de Familia de Escovedo c/<br />
Luján (fs. 196/197); Informe Químico - Toxicológico n° 596/05 perteneciente a<br />
José González (fs. 199); Fotografías efectuadas por la Secret<strong>ar</strong>ía Científica,<br />
Sección Fotografía legal, al vehículo m<strong>ar</strong>ca Ford, mo<strong>del</strong>o F-100, dominio UAF-<br />
416 (fs. 212/214); Pericia Psicológica n° 1414/05 practicada sobre Jorge Luis<br />
Escovedo (fs. 217/224).- V) Tratándose de dos hechos <strong>com</strong>pletamente<br />
independientes, los abord<strong>ar</strong>emos por sep<strong>ar</strong>ado a fin de no viol<strong>ar</strong> el principio de<br />
especificidad y p<strong>ar</strong>a d<strong>ar</strong> mayor cl<strong>ar</strong>idad al análisis: PRIMER HECHO: Claudio<br />
Fabian Jaime, decl<strong>ar</strong>ó en el plen<strong>ar</strong>io refiriendo que no recordaba con precisión la<br />
fecha, que fue a principios <strong>del</strong> 2004, cuando se encontraban escuchando un p<strong>ar</strong>tido<br />
de fútbol, v<strong>ar</strong>ios vecinos <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio, entre ellos Escovedo, su suscitó una discusión<br />
por cuestiones <strong>del</strong> p<strong>ar</strong>tido. Que todos estaban muy tomados, que habían bebido<br />
cerveza y vino, por eso sus recuerdos son confusos. Que se acuerda que pele<strong>ar</strong>on el<br />
10<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
Teté Allende con otro y él saltó en defensa de otro vecino increpando a Escovedo,<br />
que discutieron, él le <strong>ar</strong>rojó unas trompadas sin lleg<strong>ar</strong> a impact<strong>ar</strong>lo. Que a raíz de<br />
ello se disolvió la reunión, pero el volvió a los minutos y allí fue que Escovedo<br />
sacó el <strong>ar</strong>ma, levantó la mano y gatilló, impactándole en la cabeza, cuando estaba<br />
<strong>com</strong>o a siete metros. Que no sabe que pasó por la cabeza de Escovedo, la pelea no<br />
había sido p<strong>ar</strong>a tanto, quizás pensó que volvía a agredirlo. Después <strong>del</strong> tiro me<br />
escondí tras un árbol y me fui hasta la casa <strong>del</strong> “Negro” Merlo, p<strong>ar</strong>a pedir ayuda.<br />
Cuando me subieron a la patrulla no recuerdo nada más. Me cont<strong>ar</strong>on que le dije a<br />
los policías que Escovedo me había querido asalt<strong>ar</strong>, pero de eso no me acuerdo, me<br />
lo cont<strong>ar</strong>on; Escovedo no me quiso rob<strong>ar</strong>, fue por la discusión.- P<strong>ar</strong>a ayud<strong>ar</strong> la<br />
memoria <strong>del</strong> testigo se incorporó lo decl<strong>ar</strong>ado durante la instrucción, donde en una<br />
primera oportunidad, n<strong>ar</strong>ró el hecho por él sufrido en los siguientes términos (fs.<br />
15): "...en la víspera siendo alrededor de las 20:00 hs., en circunstancias que se<br />
encontraba en la intersección de calle Pasaje José Cavero... con otras personas<br />
más, conocidas <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio, escuchando el p<strong>ar</strong>tido, entre ellos se encontraba Jorge<br />
Luis Escovedo, junto a su b<strong>ar</strong>ra de amigos, los cuales no conoce los nombres ni<br />
direcciones, se produce una discusión ya que estaban escuchando el p<strong>ar</strong>tido de<br />
Belgrano e Instituto... una de las personas... el cual no conoce nombre y apellido, ni<br />
dirección sabe que es <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio, es lesionado por uno de los amigos de Escovedo,<br />
por lo que el decl<strong>ar</strong>ante sale en defensa de esa persona... el decl<strong>ar</strong>ante también<br />
<strong>com</strong>ienza... escuchando que uno de ellos le dice al decl<strong>ar</strong>ante "Andate que tiene un<br />
<strong>ar</strong>ma Escovedo" por lo que el decl<strong>ar</strong>ante se retira <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong>... mientras iba<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 11
caminando, por atrás lo hacía Escovedo, invitándolo que regrese el decl<strong>ar</strong>ante a<br />
pele<strong>ar</strong>, haciendo caso omiso el decl<strong>ar</strong>ante ya que le habían dicho que estaba<br />
<strong>ar</strong>mado... escucha que Escovedo decía "déjenme a este gordo que lo voy a cag<strong>ar</strong><br />
matando, que al d<strong>ar</strong>se vuelta p<strong>ar</strong>a enfrent<strong>ar</strong> a Escovedo, observa que la b<strong>ar</strong>ra de<br />
amigos lo estaban sosteniendo p<strong>ar</strong>a que no agreda al decl<strong>ar</strong>ante, observando que<br />
Escovedo tenía un <strong>ar</strong>ma de fuego en la mano, calibre muy grande... estaba a una<br />
distancia de 7 metros, y en ese momento Escovedo apunta en dirección al<br />
decl<strong>ar</strong>ante, y efectúa el disp<strong>ar</strong>o, sintiendo el decl<strong>ar</strong>ante que manaba sangre de la<br />
frente, por lo que al decl<strong>ar</strong>ante se dirige hacia calle Igualdad, lug<strong>ar</strong> este donde los<br />
vecinos ap<strong>ar</strong>entemente llaman a la policía... es entrevistado por un móvil... lo<br />
aborda p<strong>ar</strong>a ser trasladado al Hospital, que momentos que el móvil circulaba por la<br />
calle José Cavero lug<strong>ar</strong> donde había estado reunido el decl<strong>ar</strong>ante momentos antes<br />
con los otros sujetos, es que observa a Escovedo, quien estaba p<strong>ar</strong>ado al lado de una<br />
Pick Up Ford F-100 color azul informándole a la policía que Escovedo era la<br />
persona que lo había herido...".- Luego precisó (fs. 54): "...al transcurrir los días ha<br />
podido record<strong>ar</strong> que el día <strong>del</strong> hecho, recuerda que Escovedo le pegó dos culatazos<br />
con el <strong>ar</strong>ma de fuego, uno en la cabeza y otro en el pómulo lado izquierdo, que en<br />
ese momento recuerda el decl<strong>ar</strong>ante que ap<strong>ar</strong>ece en escena un chico de aprox. 12<br />
años de edad... el cual le toma de la mano y le dice "andate, andate que esta<br />
<strong>ar</strong>mado"... no conoce a dicho menor... el decl<strong>ar</strong>ante se retira <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong>... al lleg<strong>ar</strong> a la<br />
esquina Escovedo continuaba llamándolo e insultándolo, recordando que le disp<strong>ar</strong>a<br />
con el <strong>ar</strong>ma de fuego, en dirección al decl<strong>ar</strong>ante... en el momento que estaba herido<br />
12<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
en la cabeza, que se encontraba sentado a un costado una persona al cual conoce<br />
<strong>com</strong>o el Negro Merlo... el decl<strong>ar</strong>ante mientras se tocaba la cabeza, le decía a este<br />
Merlo mira lo que me hizo, observando el decl<strong>ar</strong>ante que este Merlo, se dirige a<br />
Escovedo p<strong>ar</strong>a sostenerle el brazo que tenía el <strong>ar</strong>ma de fuego, ya que iba<br />
ap<strong>ar</strong>entemente a efectu<strong>ar</strong> otro disp<strong>ar</strong>o en dirección al decl<strong>ar</strong>ante, siendo impedido<br />
por el Negro Merlo...". Finalmente ante la Fiscalía de Instrucción relató (fs.<br />
75/76): "...que el día sábado no recuerda con exactitud la fecha, pero cree que el día<br />
doce de m<strong>ar</strong>zo de dos mil cuatro, es más el día que se jugaba un p<strong>ar</strong>tido de fútbol<br />
entre Belgrano e Instituto, el dicente y vecinos de Villa Urquiza y villas cercanas se<br />
junt<strong>ar</strong>on en la calle, más precisamente en un pasaje, no recuerda el nombre, a<br />
escuch<strong>ar</strong> el p<strong>ar</strong>tido por radio y a tom<strong>ar</strong> bebidas alcohólicas... el dicente refiere que<br />
llegó al lug<strong>ar</strong> a las 16:00 hs. y ya estaban allí v<strong>ar</strong>ios conocidos <strong>del</strong> deponente entre<br />
ellos Escovedo, y un tal Teté, cuyo nombre desconoce... estuvieron tomando y<br />
escuchando hasta que no sabe a que hora <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>on a discutir y se trab<strong>ar</strong>on en<br />
lucha el tal Teté y un muchacho, que no sabe el nombre ni dirección... lo sep<strong>ar</strong><strong>ar</strong>on<br />
y el dicente y el tal Teté deciden irse a seguir tomando a la casa de Teté, que está<br />
ubicada justo a la vuelta de donde estaban. El tal Teté se queda en su casa y el<br />
dicente vuelve al lug<strong>ar</strong> a busc<strong>ar</strong> unos <strong>com</strong>pacts-disc que se le habían olvidado. Al<br />
lleg<strong>ar</strong>, Escovedo cree que el dicente iba a seguir peleando y lo enfrenta, y es ahí<br />
cuando un adolescente le dice "Claudio vamos porque tiene un revólver". Escovedo<br />
estaba p<strong>ar</strong>ado y otros hombres que no conoce lo tenían ag<strong>ar</strong>rado, le decía "te voy a<br />
cag<strong>ar</strong> matando", ocasión en que el dicente agachó su cabeza y sintió un golpe en el<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 13
pómulo izquierdo, Escovedo le había dado un golpe con la culata <strong>del</strong> <strong>ar</strong>ma, y luego<br />
le aplicó otro más <strong>ar</strong>riba, en la cabeza y le produjo un corte en el cuero cabelludo,<br />
que manaba sangre, que manchó la remera que vestía que era de color "café con<br />
leche"... Al recibir los golpes el deponente refiere que salió corriendo y al lleg<strong>ar</strong> a<br />
una esquina, es decir que corrió más o menos una cuadra, lo encontró al "Negro<br />
Merlo" sentado... el dicente le dijo "mira lo que me hizo", y saliendo corriendo<br />
Merlo, es ahí cuando giró su cuerpo el dicente p<strong>ar</strong>a ver dónde fue Merlo y vio que<br />
estaba tratando de detener a Escovedo, quien a pes<strong>ar</strong> que Merlo quería evit<strong>ar</strong>lo<br />
levantó su brazo y le disp<strong>ar</strong>ó al dicente impactando en la cabeza, y muy aturdido se<br />
escondió detrás de un árbol de tronco grueso... pidió que llam<strong>ar</strong>an a la policía, la<br />
que llegó muy rápido, uno de los uniformados le preguntó si se acordaba quién le<br />
había disp<strong>ar</strong>ado y el dicente refirió que sí ya que lo conoce <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio y le explicó<br />
dónde vivía, al pas<strong>ar</strong> por el lug<strong>ar</strong> el móvil <strong>del</strong> CAP, el dicente le dice "ese es" ya que<br />
Escovedo justo se dirigía caminando hacia su camioneta que estaba estacionada...<br />
que estaba muy aturdido, no recuerda por ejemplo, cuándo vino la ambulancia... se<br />
había olvidado de los golpes en la cabeza...".- Por pedido de las p<strong>ar</strong>tes se<br />
incorpor<strong>ar</strong>on las restantes decl<strong>ar</strong>aciones testimoniales.- Por ello en primer se<br />
oralizó la <strong>del</strong> Oficial SubInspector M<strong>ar</strong>cos Javier Cornejo, quien (fs. 1/2) fue<br />
el primero en lleg<strong>ar</strong> a donde estaba el herido y afirmó: "...es <strong>com</strong>isionado por la<br />
central a constituirse en Igualdad Nº 4300 Bº Villa Urquiza, lug<strong>ar</strong> donde había un<br />
damnificado que le habían querido rob<strong>ar</strong> y tenía un disp<strong>ar</strong>o en la cabeza, una vez en<br />
el lug<strong>ar</strong> observa que se encontraba p<strong>ar</strong>ado en la calle una persona sexo masculino,<br />
14<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
el cual presentaba un orificio en el p<strong>ar</strong>ietal izquierdo, que ap<strong>ar</strong>entemente era de<br />
<strong>ar</strong>ma de fuego... solicita los servicios de la ambulancia 107... es identificada dicha<br />
persona quien dijo llam<strong>ar</strong>se Claudio Fabián Jaime... manifestaba que momentos<br />
antes un sujeto le había intentado rob<strong>ar</strong>, y que al resistirse le pega un tiro en la<br />
cabeza, manifestó que el autor <strong>del</strong> hecho vestía pantalón y camisa tipo ombú de<br />
trabajo color azul, subiendo dicho sujeto a una camioneta m<strong>ar</strong>ca Ford F-100... era<br />
de 30 a 40 años, el cual era petizo y gordito... el damnificado manifestaba que<br />
sentía mucho dolor de cabeza, por lo que al no lleg<strong>ar</strong> la ambulancia es que decide<br />
traslad<strong>ar</strong>lo en el móvil al Hospital de Urgencia... mientras circulaba por Pasaje José<br />
Cavero al 4376 (a la vuelta <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong> donde encontró al damnificado) el Sr. Jaime,<br />
le manifiesta al decl<strong>ar</strong>ante señalándolo a un sujeto con el dedo, "ese que esta ahí es<br />
el que me pegó el tiro" por lo que el decl<strong>ar</strong>ante procede a descender <strong>del</strong> rodado...<br />
atrás <strong>del</strong> móvil, iba otro móvil de apoyo matrícula 3809 a c<strong>ar</strong>go <strong>del</strong> Oficial<br />
Ayudante S<strong>ar</strong>zotti, el cual desciende y se hace c<strong>ar</strong>go de la aprehensión de dicha<br />
persona, ya que el decl<strong>ar</strong>ante se dirigía al Hospital de Urgencias.... se encuentra con<br />
la ambulancia 107... a c<strong>ar</strong>go <strong>del</strong> Dr. Muzzio... a simple vista diagnostica herida de<br />
<strong>ar</strong>ma de fuego, una en el <strong>ar</strong>co supercili<strong>ar</strong> izquierdo, otro orificio en temporal<br />
izquierdo ap<strong>ar</strong>entemente era orificio de entrada y de salida...".- El Oficial<br />
Ayudante Sebastian Andrés Jesús S<strong>ar</strong>zotti, (fs. 05) relató su p<strong>ar</strong>ticipación de la<br />
siguiente manera: "...en la fecha siendo las 20:35 hs. colabora al móvil 3804, ya que<br />
este trasladaba a una persona herida con <strong>ar</strong>ma de fuego hasta el Hospital de<br />
Urgencia, que mientras circulaba atrás <strong>del</strong> móvil antes mencionado en calidad<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 15
apoyo, por calle Pasaje José Cavero al lleg<strong>ar</strong> a la altura <strong>del</strong> 4376 Bº Villa Urquiza,<br />
observa que el Oficial Cornejo desciende <strong>del</strong> móvil y procede al control de un<br />
sujeto que descendía de una Pick Up, Ford F-100, color azul... el decl<strong>ar</strong>ante<br />
también desciende <strong>del</strong> móvil, a los efectos de colabor<strong>ar</strong>... dicho sujeto había sido<br />
identificado por la persona herida <strong>com</strong>o el autor <strong>del</strong> hecho...se hace c<strong>ar</strong>go de la<br />
aprehensión... el cual se identifica <strong>com</strong>o Escovedo Jorge Luis...domiciliado en<br />
Pasaje José Cavero 4376.... al realiz<strong>ar</strong>le el palpado de <strong>ar</strong>ma, procede al secuestro<br />
<strong>del</strong> bolsillo <strong>del</strong>antero izquierdo <strong>del</strong> pantalón de dos c<strong>ar</strong>tuchos calibre 32 con<br />
perdigones de plomo, y un c<strong>ar</strong>tucho <strong>com</strong>pleto calibre 32 l<strong>ar</strong>go, especial... procedió<br />
al secuestro de la Pick Up, dominio UAF-416, color azul, el cual fue revisado no<br />
logrando secuestr<strong>ar</strong> el <strong>ar</strong>ma utilizada...".- El <strong>com</strong>isionado policial Cabo Raúl<br />
Rufino <strong>del</strong> Castillo refirió (fs. 20): "...se constituye en calle José Cavero Nro.<br />
4300 de B<strong>ar</strong>rio Villa Urquiza, a los fines de establecer el domicilio exacto <strong>del</strong><br />
ciudadano Jorge Luis Escovedo... el mismo es en calle José Cavero s/n de b<strong>ar</strong>rio<br />
Villa Urquiza, frente al nro. 4373...".- El Oficial Principal Walter Roldán (fs.<br />
49) decl<strong>ar</strong>ó: "...fue <strong>com</strong>isionado... a efectos de constituirse en b<strong>ar</strong>rio Villa Urquiza<br />
a fin de establecer la identidad de los testigos... por ello una vez en las<br />
inmediaciones de calle Igualdad al 4300 entrevistó a gente cercana al lug<strong>ar</strong> <strong>del</strong><br />
hecho con resultados negativos por cuanto los mismos manifest<strong>ar</strong>on desconocer<br />
los pormenores de la situación... se constituyó en el domicilio <strong>del</strong> damnificado...<br />
entrevistando a la madre <strong>del</strong> Sr. Jaime quien relató desconocer a quiénes se refería<br />
su hijo <strong>com</strong>o testigos, no pudiendo entrevist<strong>ar</strong> al mismo que se hallaba<br />
16<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
trabajando...". Continuando con su <strong>com</strong>etido refirió (fs. 52): "... a fin de logr<strong>ar</strong> la<br />
identidad de algunos de los testigos... entrevistó al Sr. Claudio Jaime... quien le<br />
relató... mientras se hallaba escuchando el p<strong>ar</strong>tido de Belgrano-Instituto en la casa<br />
de Jorge Luis Escovedo sita en calle Cavero... juntamente a amigos de Escovedo,<br />
siendo desconocidos estos sujetos p<strong>ar</strong>a el damnificado... que en un momento dado,<br />
estos se <strong>com</strong>ienzan a agredir... a uno al que conoce que le apodan Teté y que viviría<br />
en... calle Igualdad... que el damnificado sale en defensa de éste y allí se suscita el<br />
problema siendo agredido con un disp<strong>ar</strong>o de <strong>ar</strong>ma de fuego por el tal Escovedo... el<br />
damnificado Jaime manifestó que no querían decl<strong>ar</strong><strong>ar</strong> quienes estuvieron en el<br />
lug<strong>ar</strong> en contra de Escovedo por temor...". Más a<strong>del</strong>ante (fs. 53) agregó:<br />
"...habiéndose constituido en la fecha nuevamente en el b<strong>ar</strong>rio Villa Urquiza... pudo<br />
establecer que el llamado Teté es de apellido Merlo y se domicilia en Igualdad<br />
4366 de B<strong>ar</strong>rio Urquiza... pudo entrevist<strong>ar</strong> al hermano <strong>del</strong> mismo apodado Negro<br />
quien también habría estado en el lug<strong>ar</strong> <strong>del</strong> hecho... estos sujetos serían con malas<br />
referencias en el vecind<strong>ar</strong>io...".- Citado a deponer en la Unidad Judicial el<br />
nombrado Roberto Benito Merlo (el "Negro" Merlo) –fs. 58- refirió "...no sabe<br />
no tiene idea, solo por <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>ios de su concubina la señora M<strong>ar</strong>ía Cristina<br />
Entrerríos, quien le manifestó que le habían <strong>com</strong>entado señoras <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio que<br />
había problemas en el Pasaje... entre un conocido Jaime y Escovedo, porque habían<br />
peleado entre ambos, no sabiendo mas nada el dicente porque no estuvo ese día que<br />
pele<strong>ar</strong>on solo lo que sabe es por <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>ios, que Escovedo le había pegado un tiro<br />
a Jaime, desconociendo cómo fueron los hechos por haber estado trabajando... el<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 17
tal Teté, es hermano <strong>del</strong> dicente y se llama Víctor Federico Allende...". Ante el<br />
Fiscal de Instrucción (fs. 79/80), decl<strong>ar</strong>ó: "...el dicente llegó de hacer un rep<strong>ar</strong>to de<br />
alimentos p<strong>ar</strong>a animales que <strong>com</strong>ienza en su casa y continúa por distintas villas de<br />
la zona, lo pasa a busc<strong>ar</strong> un señor de apellido López, el dueño <strong>del</strong> rep<strong>ar</strong>to, en una<br />
camioneta m<strong>ar</strong>ca Ford... Ese sábado pasó a busc<strong>ar</strong>lo al dicente <strong>com</strong>o a las 17:00 hs.<br />
y regres<strong>ar</strong>on pasadas las 19:30 hs.. Cuando llegó vio que justo en la puerta de su<br />
casa estaba Jaime, a quien conoce desde chico ensangrentado, pero no sabía qué<br />
había pasado, al ingres<strong>ar</strong> a su casa la esposa <strong>del</strong> dicente... le cuenta que una Sra. no<br />
sabe el nombre de la misma fue a <strong>com</strong>pr<strong>ar</strong> mijo... le contó a su esposa que había un<br />
lío grande en el pasaje, que Escovedo le había pegado un tiro al gordo Jaime, su<br />
esposa le contó al dicente que había llamado por su celul<strong>ar</strong> a la policía p<strong>ar</strong>a que lo<br />
curen al gordo Jaime que estaba sangrando pero nadie sabe que ella fue la que llamó<br />
a la policía, porque sino puede tener problemas. El dicente salió a ver cómo estaba<br />
el gordo Jaime que estaba p<strong>ar</strong>ado en la puerta todo ensangrentado, es más el Sr.<br />
López le preguntó al dicente muy asustado ¿qué le había pasado a ese muchacho?...<br />
llegó la policía lo suben a Jaime al móvil, y Jaime le dice que lo iba a llev<strong>ar</strong> al lug<strong>ar</strong><br />
donde le habían pegado y que había sido Escovedo... no vio en ningún momento a<br />
Escovedo, y no estuvo presente en el hecho, reitera que cuando él llegó Jaime ya<br />
estaba ensangrentado... Que Jaime estaba muy borracho, y cuando toma se pierde.<br />
Que a Escovedo nunca lo vio <strong>ar</strong>mado...".-- Por su p<strong>ar</strong>te Víctor Federico Allende<br />
(alias “Teté”) –fs. 62-, decl<strong>ar</strong>ó: "...que desconoce absolutamente el suceso en virtud<br />
que no estuvo presente en el mismo, ya que no se encontraba en el lug<strong>ar</strong> ni en el<br />
18<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
momento que ocurrió el hecho. que tampoco conoce por que habría sido nombrado<br />
<strong>com</strong>o testigo... en el b<strong>ar</strong>rio lo conocen <strong>com</strong>o Teté...".- Citado ante el Fiscal de<br />
Instrucción (fs. 77/78), dijo: "...el día sábado... el dicente y vecinos, entre los que<br />
estaban Jaime, Ignacio, Escovedo y otros de Villa Urquiza y Villa Alberdi se<br />
junt<strong>ar</strong>on en la puerta de la casa de Escovedo y de Ignacio, no sabe su apellido a<br />
tom<strong>ar</strong>... llegó al lug<strong>ar</strong> a las 13:30 aproximadamente, y <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>on a lleg<strong>ar</strong> otros<br />
más. Ignacio, quien vive al lado de Escovedo pero no sabe la dirección exacta<br />
"estaba muy c<strong>ar</strong>goso, ya que estaba bastante tomado", por lo que <strong>com</strong>enzó a<br />
molest<strong>ar</strong>lo al dicente y se originó una discusión, que no se alcanz<strong>ar</strong>on a golpe<strong>ar</strong><br />
"solo se abraz<strong>ar</strong>on y cayeron al piso"... el dicente p<strong>ar</strong>a evit<strong>ar</strong> problemas se levantó y<br />
se fue a su domicilio, con otros muchachos, no puede precis<strong>ar</strong> si entre ellos se fue<br />
Jaime... el dicente estaba tomado... Luego por <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>ios de los vecinos se enteró<br />
que "había problemas a la vuelta", es ahí cuando llegó Jaime "bañado en sangre"... el<br />
<strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>io de los vecinos era que Escovedo le había pegado un tiro, pero reitera el<br />
dicente él no vio nada ya que no estaba en el lug<strong>ar</strong> donde esto había sucedido,<br />
reiterando que al empez<strong>ar</strong> la discusión ya relatada se m<strong>ar</strong>chó a su domicilio p<strong>ar</strong>a<br />
evit<strong>ar</strong> justamente problemas.... después de los días el Sr. Jaime se presentó en su<br />
domicilio y le pidió que le sirviera de testigo... es hermano <strong>del</strong> Negro "Merlo", son<br />
hermanos por p<strong>ar</strong>te de madre, que no sabe si su medio hermano conoce algo de lo<br />
sucedido, ya que no tienen muy buena relación y por lo tanto poco diálogo...".-<br />
M<strong>ar</strong>ía Cristina Entrerriós, concubina de Roberto Merlo (fs. 94/95) decl<strong>ar</strong>ó:<br />
"...hace treinta años vive en concubinato con Roberto Merlo... relata que siempre<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 19
está en su casa, que no sale a la calle por lo que no tiene mucho contacto con los<br />
vecinos, ya que no es un b<strong>ar</strong>rio muy tranquilo, por ello solo los saluda a sus vecinos<br />
o les hace un favor si se lo piden. Que en su casa se dedica a vender alimentos p<strong>ar</strong>a<br />
páj<strong>ar</strong>os... la dicente vive en calle Igualdad... p<strong>ar</strong>alela a esta <strong>ar</strong>teria está un pasaje<br />
llamado José Cavero, por el que vive Jorge Luis Escovedo, al que conoce tan solo<br />
<strong>com</strong>o vecino y cliente... en frente de la casa de la dicente viven los tíos de<br />
Escovedo, dos viejitos a los que la deponente aprecia mucho... no recuerda con<br />
exactitud la fecha... era un día sábado, que la dicente estaba sola atendiendo a los<br />
clientes que iban a <strong>com</strong>pr<strong>ar</strong>, por ellos se enteró que en el Pasaje "había un lío<br />
bárb<strong>ar</strong>o, que le habían pegado a Jaime, que p<strong>ar</strong>ecía que era Escovedo", esto era el<br />
<strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>io de las vecinas <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio... la dicente p<strong>ar</strong>a evit<strong>ar</strong> problemas no preguntó<br />
detalles, pero se <strong>com</strong>entaba que en el pasaje, Escovedo le había pegado a Jaime... le<br />
llamó mucho la atención porque Escovedo es una persona tranquila "no se mete con<br />
nadie"... esa t<strong>ar</strong>de su concubino había salido a hacer el rep<strong>ar</strong>to... regresando<br />
alrededor de las 19:30 hs. ó 20:00 hs., al regres<strong>ar</strong> la dicente le contó lo que había<br />
escuchado, y al est<strong>ar</strong> p<strong>ar</strong>ados en la puerta de la casa, pudo ver que venía Jaime con<br />
el torso desnudo y una remera cl<strong>ar</strong>a... con la que se ag<strong>ar</strong>raba la cabeza y bañado en<br />
sangre, que les pidió que llam<strong>ar</strong>an a la policía... la deponente llamó de su teléfono<br />
celul<strong>ar</strong> al Nº 101... los uniformados constat<strong>ar</strong>on que Jaime estaba herido y<br />
llam<strong>ar</strong>on a la ambulancia, Jaime decía que fue Escovedo que el sabía donde vivía, lo<br />
suben al móvil y lo trasladan hasta el pasaje Cavero, donde vive Escovedo... no tiene<br />
problemas ni con Jaime ni con Escovedo, pero debe reconocer que Jaime es una<br />
20<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
persona muy problemática, que él vive en Villa Urquiza... y siempre que baja hasta<br />
Villa Alberdi hay problemas, siempre le pegan o "se <strong>ar</strong>ma lío", a él le gusta busc<strong>ar</strong><br />
"líos"... ella no vio que su concubino Merlo en ningún momento estuviera con<br />
Jaime ni con Escovedo, tan solo Jaime se acercó y les dijo que llam<strong>ar</strong>an a la policía<br />
que miren lo que le habían hecho... Que a Escovedo no lo vio en ningún momento,<br />
pero los vecinos a él sindican, coinciden que fue él el que disp<strong>ar</strong>ó y no otra<br />
persona, todos coinciden que fue Jorge Escovedo...".- <strong>La</strong>s heridas sufridas por<br />
Claudio Fabián Jaime se encuentran acreditadas por el Informe Técnico Médico<br />
(fs. 66), que reza: "...herida de <strong>ar</strong>ma de fuego, en cráneo con orificio de entrada, en<br />
borde externo de <strong>ar</strong>co supercili<strong>ar</strong> izquierdo y orificio de salida a nivel p<strong>ar</strong>ieto-<br />
temporal izquierdo...Naturaleza: <strong>ar</strong>ma de fuego... Gravedad: leve no puso en peligro<br />
la vida... Elemento Productor: Proyectil... Tiempo de curación e inhabilitación p<strong>ar</strong>a<br />
su trabajo: 15 días....".- Por su p<strong>ar</strong>te el Acta de Secuestro (fs. 08) acredita que a<br />
Jorge Luis Escovedo se le incauta: "...<strong>del</strong> bolsillo <strong>del</strong>antero izquierdo <strong>del</strong> pantalón<br />
una bala calibre 32 SPL m<strong>ar</strong>ca ORBEA y dos c<strong>ar</strong>tuchos calibre 32 m<strong>ar</strong>ca ORBEA<br />
con perdigones de plomo, la bala <strong>del</strong> 32 esta percutada...".- El informe balístico<br />
(fs. 68) acredita que “dos de los c<strong>ar</strong>tuchos corresponden al calibre 32 nominal <strong>del</strong><br />
tipo c<strong>ar</strong>tuchería a perdigones y el otro al calibre 32” S&W <strong>del</strong> tipo c<strong>ar</strong>tuchería a<br />
monoproyectiles”.- ANALISIS: Como se advierte de la lectura <strong>del</strong> abundante<br />
material probatorio incorporado y, pese a la dificultad de obtener precisión de<br />
p<strong>ar</strong>te de los presentes, quienes reconocieron se encontraban alcoholizados, no<br />
queda duda que fue el acusado Escovedo quien producto de una discusión, disp<strong>ar</strong>ó<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 21
en contra de Jaime, produciéndole lesiones en la cabeza de c<strong>ar</strong>ácter leve. Ello es<br />
así pues Jaime desde un primer momento, a todos los que lo escuch<strong>ar</strong>on, sindicó a<br />
Escovedo <strong>com</strong>o el autor material <strong>del</strong> disp<strong>ar</strong>o y que el disp<strong>ar</strong>o existió no caben<br />
dudas pues así lo acredita el certificado médico respectivo. Pero además, el testigo<br />
Allende, pese a su reticencia, corroboró su presencia previa al disp<strong>ar</strong>o en una<br />
reunión de vecinos durante la transmisión <strong>del</strong> p<strong>ar</strong>tido de fútbol y verificó la<br />
existencia de la pelea previa, y a su turno Merlo y su concubina Entrerríos,<br />
auxili<strong>ar</strong>on a Jaime que estaba herido, requiriendo la presencia policial en el lug<strong>ar</strong>,<br />
escuchando de boca <strong>del</strong> lesionado que el autor de la agresión había sido Escovedo,<br />
agregando también Entrerríos, que el <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>io generalizado de los vecinos, era<br />
que el que disp<strong>ar</strong>ó en contra de la humanidad de Jaime fue el imputado Escovedo y<br />
no otro. Por otra p<strong>ar</strong>te, Escovedo fue aprehendido, por la sindicación que efectu<strong>ar</strong>a<br />
Jaime al personal policial, a escasa distancia <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong> donde se encontraba el<br />
herido –a la vuelta según los croquis incorporados-, a pocos minutos de ocurrido el<br />
incidente y en su poder se secuestr<strong>ar</strong>on dos c<strong>ar</strong>tuchos de escopeta –calibre 32- y<br />
uno calibre 32 especial, lo que es un cl<strong>ar</strong>o indicio de que tenía <strong>ar</strong>mas de ese<br />
calibre. Como se verá al trat<strong>ar</strong> el hecho siguiente, la muerte <strong>del</strong> joven González a<br />
manos de Escovedo, se produce mediante un disp<strong>ar</strong>o de escopeta calibre 32<br />
nominal –heridas de proyectiles múltiples- y la herida que presentaba Jaime es<br />
<strong>com</strong>patible con la de calibre 32 especial, pues es mono-proyectil. Por lo tanto,<br />
entiendo que el hecho existió tal <strong>com</strong>o lo n<strong>ar</strong>ra la acusación origin<strong>ar</strong>ia, por lo a sus<br />
términos me remito p<strong>ar</strong>a no incurrir en inútiles repeticiones. Voto afirmativamente<br />
22<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
esta primera cuestión en relación a este hecho.- SEGUNDO HECHO: Respecto a<br />
este hecho, en primer lug<strong>ar</strong> cabe señal<strong>ar</strong> que el fallecimiento <strong>del</strong> menor Juan José<br />
González se encuentra debidamente acreditado con la p<strong>ar</strong>tida de defunción (fs.<br />
188) y la causa eficiente <strong>del</strong> mismo ha sido “el traumatismo toráxico y encefálico<br />
debido a las heridas de <strong>ar</strong>ma de fuego de proyectiles múltiples en tórax y cráneo”,<br />
tal <strong>com</strong>o se desprende de la autopsia (fs. 91/92). Esta última circunstancia puede<br />
ser visualizada en las fotografías de fs. 114/115 y está detallada además en el<br />
informe médico de fs. 116/117. Sobre las circunstancias en que González recibió<br />
el disp<strong>ar</strong>o mortal, además de la versión <strong>del</strong> propio acusado que ya fue reseñada<br />
previamente, se cuenta con el testimonio de Hernán Gustavo J<strong>ar</strong>a, alias<br />
"Monedita", único testigo presencial de lo sucedido que relató –incorporándose<br />
p<strong>ar</strong>a ayud<strong>ar</strong> su memoria las decl<strong>ar</strong>aciones prestadas en la Instrucción-: Que esa<br />
noche, <strong>com</strong>o a las once, se encontró con su amigo Juan José González, quien<br />
también vivía en el b<strong>ar</strong>rio y le decían “Pozo”, en el cyber ubicado en calle<br />
Enfermera Clermont casi Eliseo Cantón. Estuvieron allí <strong>com</strong>o hasta las doce y<br />
media de la noche y salieron junto con otro amigo, llamado Matías, p<strong>ar</strong>a irse cada<br />
uno a su casa. Camin<strong>ar</strong>on por Emilio Coni y González le pidió que lo a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>a<br />
unas cuadras más hacia su casa. Al lleg<strong>ar</strong> a calle Angel Roffo, Matías se sep<strong>ar</strong>ó y<br />
él y González siguieron caminando hasta la calle Arturo Orgaz, toman por ésta<br />
hacia el sur, y al lleg<strong>ar</strong> a Tronge, doblan a la derecha, donde estaba estacionada una<br />
camioneta F-100, toda despintada, con cúpula, la que miraba hacia donde ellos iban.<br />
En ese momento su amigo le dice "...mirá esa chata, fijémosnos, que tal p<strong>ar</strong>a<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 23
sac<strong>ar</strong>le algo", a lo que le dijo que no, acercándose González a la camioneta<br />
permaneciendo él unos diez metros más a<strong>del</strong>ante, en la esquina de Tronge y Arata,<br />
mirando que hacía su amigo. González intentó abrir la puerta de la camioneta, <strong>del</strong><br />
lado <strong>del</strong> conductor, es decir la que estaba hacia la calle, y después empezó a hacer<br />
fuerza con ambas manos sobre la ventanilla, <strong>com</strong>o p<strong>ar</strong>a baj<strong>ar</strong>la. En eso sintió ruido<br />
de llaves y de la casa donde estaba la camioneta estacionada sale un hombre mayor,<br />
con una <strong>ar</strong>ma l<strong>ar</strong>ga, tipo escopeta, con culata de madera. Al sentir el ruido de las<br />
llaves él le dijo a González “vamos, vamos”, contestándole éste “esperá” y seguía<br />
tratando de abrir el automotor. Es ahí que el señor grita “salí de ahí pendejo<br />
culiado” y en el acto sintió un disp<strong>ar</strong>o fuerte. Acl<strong>ar</strong>ó que no alcanzó a ver al sujeto<br />
cuando disp<strong>ar</strong>ó, pues después de decirle a González “vamos, vamos”, salió<br />
corriendo por miedo al sujeto <strong>ar</strong>mado. Destacó que no vio que este hombre saliera<br />
a la calle, sino que estaba en la puerta de la casa, tras las rejas de la verja. Que<br />
escuchó cuando González empezó a correr atrás de él. Que no sabía que el tiro le<br />
había pegado a su amigo, pues siguió corriendo hasta su casa y recién se enteró de<br />
lo ocurrido cuando fue la policía a su casa. A preguntas que se le formul<strong>ar</strong>on<br />
respondió: Que su amigo no portaba nada en sus manos esa noche, ni pinza ni<br />
ganzúa ni <strong>ar</strong>mas. Acl<strong>ar</strong>ó que nunca lo vio <strong>ar</strong>mado. Que sabe que se dedicaba a rob<strong>ar</strong>,<br />
hacer <strong>ar</strong>rebatos, “ratereaba”, pero nunca <strong>ar</strong>mado. Que p<strong>ar</strong>a esas actividades no se<br />
juntaba con el decl<strong>ar</strong>ante, tenía su b<strong>ar</strong>rita, entre los que estaban un tal Matías, Enzo<br />
y otros que no sabe el nombre. Que días antes al inicio <strong>del</strong> juicio, un sujeto que<br />
cree lo apodan “Bebé”, amigo de González, lo amenazó en el b<strong>ar</strong>rio diciéndole “que<br />
24<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
se cuid<strong>ar</strong>a de lo que iba a decir” de González. Destacó ante otra pregunta que esa<br />
noche González tenía puesto un buzo con capucha, y la tenía colocada tapándole le<br />
cabeza, era costumbre de él tenerla puesta. Sabe que González, al igual que muchos<br />
chicos <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio, fumaba “porros”, pero esa noche lo notó bien, no estaba fumado.<br />
Afirmó al interrogatorio que ni González ni él tenían nada en las manos en ese<br />
momento. Que si bien hay un foco de luz en la esquina, no se veía mucho en el<br />
lug<strong>ar</strong> donde estaba la “chata”.- También decl<strong>ar</strong>ó la vecina <strong>del</strong> frente <strong>del</strong> domicilio<br />
de Escovedo, Analía Andrea M<strong>ar</strong>avankin, quien refirió que vivía allí desde hacía<br />
quince años junto con su familia y que al acusado sólo lo conocía de vista, ya que el<br />
mismo no hacía mucho que había venido al b<strong>ar</strong>rio con su familia. Manifestó que<br />
recuerda que era un sábado de madrugada, <strong>com</strong>o alrededor de la una, mientras se<br />
encontraba en el <strong>com</strong>edor de su casa, junto a su madre y dos vecinas, M<strong>ar</strong>ía<br />
<strong>La</strong>lomia y Gladys Brondo, jugando a las c<strong>ar</strong>tas, sintió el sonido de una al<strong>ar</strong>ma, por<br />
lo que se asomó por la ventana, observando que <strong>del</strong> interior de la camioneta de su<br />
vecino, que estaba estacionada frente a la casa <strong>del</strong> mismo, Tronge 1027, con la<br />
trompa hacia Avda. Colón, se bajaba, por la puerta <strong>del</strong> conductor, un sujeto joven de<br />
unos dieciséis años, el que vestía buzo o campera oscura, con raya roja, y sale<br />
corriendo por calle Pedro Arata hacia el lado <strong>del</strong> Cementerio San Jerónimo. Que<br />
ella le gritó “te vi, te vi” y enseguida vio que salía de su casa su vecino, abrió el<br />
capot de la camioneta, desactivó la al<strong>ar</strong>ma, observando que tenía un <strong>ar</strong>ma en la<br />
mano, de caño l<strong>ar</strong>go. Se subió al automotor y salió por Pedro Arata. Regresó a los<br />
cinco minutos y al baj<strong>ar</strong> de la camioneta, vio que ella estaba en la ventana, por lo<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 25
que se acercó y le preguntó si había visto quienes eran, contándole ella lo que había<br />
visto, respondiéndole su vecino que a la vuelta había una b<strong>ar</strong>rita, pero no sabía si<br />
sería alguno de ellos, agregando que la semana anterior le habían robado los<br />
p<strong>ar</strong>lantes <strong>del</strong> equipo de música de la “chata”, por lo que le había inventado una<br />
al<strong>ar</strong>ma que sonaba cuando le trataban de sac<strong>ar</strong> el estéreo. También le contó que se<br />
había cambiado de b<strong>ar</strong>rio porque donde vivía lo tenían cansado, que había tenido<br />
problemas con un individuo al que le había pegado un tiro en la cabeza, por lo que<br />
andaba con problemas judiciales. Después de esta ch<strong>ar</strong>la su vecino entró a su casa y<br />
ella continuó jugando a las c<strong>ar</strong>tas. Como a la media hora escuchó un tiro en la calle<br />
y pensó que le estaban tiroteando la casa porque le había gritado al ladrón “te vi”.<br />
De inmediato llamó al 101 y se asomó, viendo que su vecino subía rápidamente a la<br />
camioneta y <strong>ar</strong>rancaba por Arturo Orgáz. Que vio un bulto en la calle, justo al lado<br />
de donde había estado estacionada la camioneta, p<strong>ar</strong>ecía una persona, cuando pasó<br />
un muchacho vecino en la moto y se detiene, y ella le pregunta si era una persona, a<br />
lo que le responde que sí, por lo que volvió a llam<strong>ar</strong> a la policía. Acl<strong>ar</strong>ó a preguntas<br />
de las p<strong>ar</strong>tes, que está segura que el joven que resultó muerto no es el mismo que<br />
media hora antes había entrado a la camioneta de Escovedo. Que cayó a unos diez<br />
metros de la casa de éste, estaba boca abajo, con un buzo con la capucha puesta y se<br />
le veía que tenía un tiro en la espalda. Que no vio quien efectuó el disp<strong>ar</strong>o, ya que<br />
salió después <strong>del</strong> tiro. Que en la primera ocasión sintió son<strong>ar</strong> la al<strong>ar</strong>ma de la<br />
camioneta, la segunda vez no escuchó la al<strong>ar</strong>ma, solo el disp<strong>ar</strong>o. Que el <strong>ar</strong>ma que le<br />
vio a Escovedo era con caño l<strong>ar</strong>go, <strong>com</strong>o envuelto en algo blanco. Que el b<strong>ar</strong>rio es<br />
26<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
peligroso, al día siguiente vio un grupo de personas tirando cosas y tratando de<br />
entr<strong>ar</strong> a lo de Escovedo. Que a ella y su familia, les apedre<strong>ar</strong>on la casa desde la una<br />
de la t<strong>ar</strong>de hasta las cinco, en que recién se presentó la Gu<strong>ar</strong>dia de Infantería y los<br />
sacó de su casa, custodiándolos. Que en ese lapso llam<strong>ar</strong>on permanentemente a la<br />
policía y les decían que no podían lleg<strong>ar</strong> a la zona por temor a que les destroz<strong>ar</strong>an<br />
los móviles. Que a raíz de este hecho y por haber dicho lo que vio, se tuvo que<br />
mud<strong>ar</strong> <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio. Destacó que al joven muerto no lo conocía, pero si conocía de<br />
vista a algunos de los muchachos que apedreaban su casa.- También <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eció al<br />
debate Erika Samanta Gómez, quien expresó: Que vivió toda su vida en Villa Paez<br />
y era amiga de Juan José González. Que el día <strong>del</strong> hecho, viernes por la t<strong>ar</strong>de, se<br />
juntó con sus amigos en la esquina de Emilio Coni y Silvestre Remonda,<br />
encontrándose entre ellos Juan José, al que le decían “Pozo”. Estuvieron ch<strong>ar</strong>lando<br />
un rato y ella se fue a cambi<strong>ar</strong>. Como a las doce y media, ya <strong>del</strong> sábado, se dirigió al<br />
kiosco de “Piji” en Remonda y Llovet, encontrándose con “Pozo” que estaba con<br />
otro chico <strong>del</strong> b<strong>ar</strong>rio, apodado “Monedita”. Que este último no se juntaba con sus<br />
amigos, no era de la b<strong>ar</strong>ra de ellos, ya que era de salir poco, aunque no tenían<br />
problemas con el mismo. Que “Pozo” le pidió que <strong>com</strong>pr<strong>ar</strong>a cig<strong>ar</strong>rillos “Camel”<br />
que eran lo que a él le gustaban y estuvieron ch<strong>ar</strong>lando un rato, haciéndose bromas;<br />
ella le pidió a su amigo que le regal<strong>ar</strong>a una cadenita y él le dijo que no, que después<br />
le iba a regal<strong>ar</strong> otra, ella se la sacó, jugando, y el la corrió hasta que se la devolvió.<br />
Lleg<strong>ar</strong>on hasta calle Muñiz y Tornú, donde ella se sep<strong>ar</strong>ó p<strong>ar</strong>a ir a jug<strong>ar</strong> a las c<strong>ar</strong>tas<br />
a la casa de un tía, en Muñiz y Arata, invitándolo a Juan José, el que le dijo que iría<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 27
más t<strong>ar</strong>de. Como a los veinte o veinticinco minutos, encontrándose en la casa de su<br />
tía jugando a las c<strong>ar</strong>tas, escuch<strong>ar</strong>on dos disp<strong>ar</strong>os de <strong>ar</strong>ma de fuego, bastante<br />
fuertes. A los quince minutos más o menos, se presentó su primo David Gómez,<br />
quien le <strong>com</strong>entó que a “Pozo” le habían pegado un tiro a la vuelta. Que fue hasta<br />
allí y vio que en Arata y Tronge había un móvil policial, y en el piso, tirado en la<br />
calle boca abajo, estaba su amigo Juan José, sobre un ch<strong>ar</strong>co de sangre. Estaba con<br />
la misma ropa que le vio ella, con la capucha <strong>del</strong> buzo puesta y se <strong>com</strong>entaba que<br />
había tratado de rob<strong>ar</strong> el auto de una vecina y ésta lo había visto y le había pegado un<br />
tiro. Ya había mucha gente en el lug<strong>ar</strong>. Acl<strong>ar</strong>ó a preguntas que se le formul<strong>ar</strong>on, que<br />
esa noche ella había tomado droga con sus amigos, pero no sabe si “Pozo” lo había<br />
hecho. El sabía fum<strong>ar</strong> “porros”, pero decía que le hacían mal, por lo que<br />
generalmente tomaba pastillas. Destacó que Juan José era un chico bueno, nunca lo<br />
vio con <strong>ar</strong>mas, sabe que a veces “ratereaba”, robaba, pero <strong>com</strong>o era menor se lo<br />
entregaban a la madre. Acl<strong>ar</strong>ó que “Pozo” estaba tirado frente a la casa siguiente a<br />
la <strong>del</strong> acusado, a unos diez metros de ésta. Afirmó que esa noche cuando llegó hasta<br />
donde estaba su amigo herido, no vio a “Monedita” en el lug<strong>ar</strong>, y nunca más habló<br />
con el mismo de lo que había pasado. A la mañana siguiente, temprano, se enteró<br />
que su amigo habría tratado de rob<strong>ar</strong> una camioneta y que el dueño le había pegado<br />
el tiro y se había escapado en el mismo automotor. Finalmente dijo que estuvo en<br />
el grupo de los que fueron a insult<strong>ar</strong> y grit<strong>ar</strong> a la casa <strong>del</strong> agresor y de un vecino,<br />
agregó que algunos chicos tir<strong>ar</strong>on piedras pero ella no p<strong>ar</strong>ticipó de esa agresión.-<br />
Decl<strong>ar</strong>ó asimismo el Oficial Moisés Leon<strong>ar</strong>do Ib<strong>ar</strong>ra, quien la noche <strong>del</strong> hecho<br />
28<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
se encontraba patrullando la jurisdicción de la Comis<strong>ar</strong>ía Once, cuando siendo<br />
alrededor de las 02,10 hs. fue <strong>com</strong>isionado por la central a calle Tronge 1029 casi<br />
esquina Arturo Orgaz, donde había un sujeto herido tirado en la vía pública. Al<br />
lleg<strong>ar</strong>, en la esquina había unas pocas personas y a unos metros sobre Tronge, tirado<br />
en la calle, a un metro más o menos <strong>del</strong> cordón de la vereda, un joven boca abajo,<br />
vestido con una campera negra, abajo un buzo bordó con capucha, la que tenía<br />
colocada sobre la cabeza, con pantalón de jean oscuro y zapatillas también oscuras,<br />
y tenía sangre en la cabeza y en el piso. Le tomó el pulso y constató que tenía<br />
signos vitales, por lo que solicitó una ambulancia al 107. Al lleg<strong>ar</strong> la unidad, la Dra.<br />
<strong>La</strong>vaselli <strong>com</strong>probó que tenía una herida de <strong>ar</strong>ma de fuego en la p<strong>ar</strong>te derecha <strong>del</strong><br />
cuello y base <strong>del</strong> cráneo, siendo trasladado de inmediato al Hospital de Urgencias.<br />
En el lug<strong>ar</strong> <strong>del</strong> hecho entrevistó al señor Aldo Ezequiel Blanco, quien le dijo que el<br />
pasaba por el lug<strong>ar</strong> en moto, junto a su novia, cuando vio la persona herida tirada en<br />
el piso y por ello llamó desde su celul<strong>ar</strong> al 101. También entrevistó a la Sra. M<strong>ar</strong>ía<br />
<strong>La</strong>lomia, vecina <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong>, quien le <strong>com</strong>entó que había llamado al 101 porque había<br />
escuchado un disp<strong>ar</strong>o. El resto de la gente que se aproximaba, que en ese momento<br />
ya era mucha, no quería aport<strong>ar</strong> ningún tipo de datos por temor a represalias y<br />
decían que era una zona peligrosa, nadie quería decl<strong>ar</strong><strong>ar</strong>. Enseguida llegó al lug<strong>ar</strong> el<br />
señor Fernando González, domiciliado en Pje. Gorman 2250 de ese b<strong>ar</strong>rio –Villa<br />
Paez-, quien le manifestó que era el padre <strong>del</strong> herido, que se llamaba Juan José<br />
González, de 15 años de edad. Le dijo que su hijo esa noche había salido temprano<br />
y que no sabía quien le había pegado, que su hijo no tenía problemas con nadie. Ya<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 29
en el Hospital de Urgencias secuestro de entre la ropa <strong>del</strong> joven un plomo al<br />
p<strong>ar</strong>ecer de munición de escopeta. <strong>La</strong>bró el acta de inspección ocul<strong>ar</strong> <strong>del</strong> sitio, y las<br />
actas de secuestro de la ropa <strong>del</strong> fallecido y <strong>del</strong> plomo referido. - También se<br />
escuchó al policía <strong>com</strong>isionado Antonio Alejandro Maldonado, adscripto a la<br />
División Homicidios. Manifestó que a fin de investig<strong>ar</strong> el hecho en el que result<strong>ar</strong>a<br />
víctima Juan José González, <strong>com</strong>o primera medida se constituyó en el lug<strong>ar</strong>,<br />
entrevistando a habitantes de la zona, los que no quisieron colabor<strong>ar</strong> por temor a<br />
represalias ya que se trata de un sector crítico. No obstante ello un persona que<br />
dijo ser famili<strong>ar</strong> <strong>del</strong> difunto, aunque se negó a identific<strong>ar</strong>se, y viviría a una media<br />
cuadra <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong>, le <strong>com</strong>entó que esa noche González había estado con una chica<br />
llamada Samanta Gómez y un tal “Monedita” de apellido J<strong>ar</strong>a. Que al p<strong>ar</strong>ecer la<br />
chica se había sep<strong>ar</strong>ado de los muchachos unas cuadras antes. Así logró ubic<strong>ar</strong> a<br />
Hernán J<strong>ar</strong>a, alias “Monedita”, quien le n<strong>ar</strong>ró lo sucedido en forma simil<strong>ar</strong> a <strong>com</strong>o<br />
lo hizo ante la Unidad Judicial luego. Le dijo que González cuando caminaba con él,<br />
al lleg<strong>ar</strong> a Orgaz y Tronge, intentó abrir una camioneta Ford, media despintada, con<br />
cúpula, que estaba estacionada sobre Tronge p<strong>ar</strong>a rob<strong>ar</strong> algo, y que de la casa salió<br />
un hombre grande, morrudo, el que con una escopeta habría disp<strong>ar</strong>ado contra<br />
González. Según sostuvo el uniformado esto se corroboraba por el tipo de lesión<br />
que presentaba la víctima, quien había recibido una “perdigonada” en la espalda. Le<br />
dijo J<strong>ar</strong>a que él permaneció a unos diez metros de la camioneta y que cuando vio<br />
salir al hombre huyó, sintiendo luego el estampido <strong>del</strong> disp<strong>ar</strong>o, pero le acl<strong>ar</strong>ó que<br />
no vio lo que sucedía y que se enteró que le habían pegado a González más t<strong>ar</strong>de. En<br />
30<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
ase a estos dichos ubicó la vivienda de donde habría salido el hombre mayor,<br />
tratándose de la ubicada en Tronge 1027, estableciendo que era habitada por un<br />
señor Escovedo, cuya descripción coincidía con la aportada por J<strong>ar</strong>a, el que<br />
alquilaba allí desde no hacía mucho tiempo, vivía con su familia y tenía una<br />
camioneta de las c<strong>ar</strong>acterísticas descriptas por J<strong>ar</strong>a. <strong>La</strong>bró un croquis con la<br />
ubicación de la vivienda el que obra a fs. 14. También estableció que una vecina <strong>del</strong><br />
frente, sobre la calle Orgaz, un rato antes había escuchado son<strong>ar</strong> la al<strong>ar</strong>ma <strong>del</strong><br />
mencionado vehículo y vio salir corriendo un muchacho <strong>del</strong> interior <strong>del</strong> rodado;<br />
que después, esta misma vecina escuchó <strong>com</strong>o una explosión y al asom<strong>ar</strong>se vio un<br />
bulto tirado en la calle, por lo que dio aviso a la policía. Agregó el <strong>com</strong>isionado que<br />
recuerda que a raíz <strong>del</strong> hecho un grupo de vecinos tomó a pedradas la casa de<br />
Escovedo y también la de la vecina <strong>del</strong> frente. Acl<strong>ar</strong>ó al interrogatorio de las p<strong>ar</strong>tes,<br />
que luego de algunas diligencias se procedió al secuestro de la camioneta. Que<br />
inspeccionada la misma tenía colocada una al<strong>ar</strong>ma casera en el equipo de música, al<br />
que le faltaba el frente y presentaba la cerradura <strong>del</strong> lado <strong>del</strong> a<strong>com</strong>pañante<br />
violentada. Que cree que J<strong>ar</strong>a le <strong>com</strong>entó que González no estaba <strong>ar</strong>mado, no está<br />
seguro de ello.- Se incorporó por último el testimonio <strong>del</strong> Perito Balístico Héctor<br />
Amadeo Donini (fs. 153/154), quien en base a sus conocimientos y experiencia<br />
brindó explicaciones sobre el funcionamiento de las <strong>ar</strong>mas que emplean mono-<br />
proyectil y las de c<strong>ar</strong>tuchos con perdigones (proyectiles múltiples). Estimó que el<br />
disp<strong>ar</strong>o mortal fue efectuado con una escopeta, a una distancia entre cinco y ocho<br />
metros, por “la rosa de dispersión” de los proyectiles de la que da cuenta la<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 31
autopsia. Acl<strong>ar</strong>ó que con las <strong>ar</strong>mas de proyectiles múltiples, se tira al voleo o al<br />
bulto, siendo más fácil d<strong>ar</strong> en el blanco, aunque sin poder especific<strong>ar</strong> en el lug<strong>ar</strong><br />
exacto que se va a impact<strong>ar</strong>, en tanto en las <strong>ar</strong>mas con mono-proyectiles p<strong>ar</strong>a d<strong>ar</strong> en<br />
el blanco hay que hacer buena puntería. Hizo otra serie de consideraciones propias<br />
de su especialidad.- <strong>La</strong> prueba se <strong>com</strong>pleta con las fotografías de la camioneta<br />
dominio UAF-416 de propiedad <strong>del</strong> encausado (fs. 111/113 y 212/214), en las que<br />
se visualiza la forzadura de la cerradura y el estado <strong>del</strong> equipo de música; el<br />
informe físico mecánico (fs. 121) que describe el sistema de al<strong>ar</strong>ma tipo casero<br />
que tenía colocado el automóvil; las fotografías y planimetría <strong>del</strong> lug<strong>ar</strong> <strong>del</strong><br />
hecho (fs. 174/178), en las que se observa un R-12 de Policía Judicial estacionado<br />
frente a la casa <strong>del</strong> acusado y frente a la siguiente vivienda, la mancha de sangre que<br />
dejó la víctima, y el lug<strong>ar</strong> donde se encontró el taco de plástico que corresponde a<br />
un c<strong>ar</strong>tucho calibre 32 nominal –tal <strong>com</strong>o asegura el informe balístico de fs.<br />
183/185-; y los informes químicos (fs. 180/181) que concluyen que no se<br />
determinó la presencia de alcohol ni drogas en la sangre de González, ni tenía<br />
residuos de deflagración por disp<strong>ar</strong>o de <strong>ar</strong>ma de fuego en sus manos.- <strong>La</strong> pericia<br />
psiquiátrica (fs. 106) da cuenta que el acusado Escovedo no presente signos<br />
psicopatológicos <strong>com</strong>patibles con insuficiencia o alteración morbosa de las<br />
facultades mentales ni alteración grave de la conciencia que permitan inferir que a<br />
la fecha de <strong>com</strong>isión de los hechos, le impidiera <strong>com</strong>prender la criminalidad de sus<br />
actos y dirigir sus acciones. De ello se deduce que es responsable de sus actos. Por<br />
su p<strong>ar</strong>te la pericia psicológica (fs. 219/224) concluye que: "...puede consider<strong>ar</strong>se<br />
32<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
en la personalidad <strong>del</strong> enc<strong>ar</strong>tado la existencia de una falla en los mecanismos de<br />
control y filtro de los impulsos y fantasías subyacentes. Esta tendencia hacia la<br />
expresión de los mismos de manera quizás abrupta, puede deriv<strong>ar</strong> en conductas que<br />
se contradigan o no con los preceptos legales; todo depende <strong>del</strong> tipo de expresión<br />
de que se trate. Escovedo presenta aspectos afectivos que demuestran la capacidad<br />
de lig<strong>ar</strong>se emocionalmente de manera profunda y sólida; al menos con su familia.<br />
Estas ligazones vincul<strong>ar</strong>es con capacidad de firmeza y estabilidad permiten inferir<br />
que el imputado más que psicopático es hiper-reactivo. Es decir, p<strong>ar</strong>eciera por sus<br />
c<strong>ar</strong>acterísticas, capaz de valor<strong>ar</strong> los afectos, de sentir remordimiento, culpa y<br />
angustia, sentimientos que no precisamente c<strong>ar</strong>acterizan a los psicópatas. Lo cual<br />
abona la hipótesis diagnosticada de hiper-reactividad emocional, con dificultades<br />
en la discriminación cuando los afectos invaden el campo cognitivo...".- Con todo<br />
lo resumido queda en cl<strong>ar</strong>o, que tal <strong>com</strong>o reconoció el propio encausado, él fue el<br />
autor <strong>del</strong> disp<strong>ar</strong>o que puso fin a la vida <strong>del</strong> joven Juan José González, en las<br />
circunstancias de tiempo, modo y lug<strong>ar</strong> que fueron detalladas en la acusación<br />
origin<strong>ar</strong>ia, por lo que a sus términos me remito en honor a la brevedad. Voto<br />
afirmativamente a la primera cuestión planteada, en relación a los dos hechos bajo<br />
análisis.-<br />
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LOS SRES. VOCALES<br />
DRES. GRACIELA BORDOY Y NEREO HÉCTOR MAGI, DIJERON: Que<br />
<strong>com</strong>p<strong>ar</strong>tían los fundamentos dados por el Sr. Presidente <strong>del</strong> Tribunal al responder<br />
afirmativamente esta cuestión, motivo por el cual emitían sus votos de igual<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 33
manera.-<br />
34<br />
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR.<br />
DANIEL ERNESTO FERRER VIEYRA, DIJO: PRIMER HECHO: la conducta<br />
desplegada por el prevenido Jorge Luis Escovedo en este suceso, consistente en<br />
disp<strong>ar</strong><strong>ar</strong> un <strong>ar</strong>ma de fuego en contra de la persona de Claudio Fabian Jaime,<br />
produciéndole lesiones en la cabeza de c<strong>ar</strong>ácter leve, encuadra en el <strong>del</strong>ito de<br />
Disp<strong>ar</strong>o de Arma de Fuego, a tenor de lo normado por los <strong>ar</strong>ts. 45 y 104, 2do.<br />
párrafo <strong>del</strong> Código Penal.- SEGUNDO HECHO: Encontrándose acreditado que<br />
fue el encausado Escovedo quien efectuó el disp<strong>ar</strong>o que dio muerte al joven<br />
González, cabe ahora analiz<strong>ar</strong> si, <strong>com</strong>o sostuvo el acusado actuó en legítima<br />
defensa, si se excedió en ella –<strong>com</strong>o propugnó la defensora- o si <strong>com</strong>o propició el<br />
Fiscal de Cám<strong>ar</strong>a –siguiendo la postura que contenía la acusación origin<strong>ar</strong>ia- su<br />
actu<strong>ar</strong> constituye un homicidio agravado por el empleo de <strong>ar</strong>ma, sin que se<br />
encuentre justificado por la legítima defensa o aminorada su culpabilidad por haber<br />
obrado en exceso. En el primero de los supuestos, la actitud est<strong>ar</strong>ía justificada; en<br />
los dos restantes casos, si bien el accion<strong>ar</strong> sería <strong>del</strong>ictivo, v<strong>ar</strong>ían sustancialmente<br />
las penas con que se encuentran reprimidos, de allí la trascendencia de la correcta<br />
adecuación de la conducta desplegada, a la norma pertinente. Se trata pues de un<br />
caso, en que la mirada <strong>del</strong> juez se deberá pos<strong>ar</strong> serena y reflexivamente sobre las<br />
pruebas reunidas, prescindiendo más que nunca y <strong>com</strong>o siempre, de cualquier<br />
elemento extra-jurídico –llámense presiones, intimidaciones públicas, prejuicios,<br />
etc.- que permitan alberg<strong>ar</strong> un sentimiento de venganza o revancha que pueda<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
intent<strong>ar</strong> torcer su libre convicción. Adentrándonos entonces a las consideraciones<br />
legales, el <strong>ar</strong>t. 34 inc. 6to. <strong>del</strong> Código Penal, establece que no son punibles “El que<br />
obr<strong>ar</strong>e en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las<br />
siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional <strong>del</strong> medio<br />
empleado p<strong>ar</strong>a impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por p<strong>ar</strong>te<br />
<strong>del</strong> que se defiende”; asimismo el <strong>ar</strong>t. 35 expresa: “El que hubiere excedido los<br />
límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con<br />
la pena fijada p<strong>ar</strong>a el <strong>del</strong>ito por culpa o imprudencia”. Como ha quedado cl<strong>ar</strong>amente<br />
<strong>com</strong>probado, Escovedo estaba sufriendo una “agresión ilegítima” en su patrimonio,<br />
ya que el menor González le estaba tratando de abrir la camioneta que tenía<br />
estacionada frente a su domicilio –coinciden en lo sustancial Escovedo y J<strong>ar</strong>a,<br />
aunque con diversos matices que se analiz<strong>ar</strong>án más a<strong>del</strong>ante-. Conforme la<br />
redacción de nuestro Código Penal, no se discute que le legítima defensa puede ser<br />
tanto de la vida e integridad física, <strong>com</strong>o de otros bienes <strong>com</strong>o el honor, el pudor,<br />
el patrimonio, etc. (ver Nuñez, Ric<strong>ar</strong>do C., Tratado de D. Penal, T. I, p. 353/354,<br />
Ed. M<strong>ar</strong>cos Lerner). Esa agresión, <strong>com</strong>o es obvio, no la había provocado<br />
Escovedo. Encontrándose pues reunidos estos dos requisitos p<strong>ar</strong>a que la conducta<br />
de Escovedo encuadre en la justificación de legítima defensa –incs. a) y c) <strong>del</strong><br />
<strong>ar</strong>tículo citado-, queda por indag<strong>ar</strong> si además hubo racionalidad en el medio<br />
empleado p<strong>ar</strong>a impedir o repeler dicha agresión, requisito que exige el inciso b). Y<br />
aquí está el meollo de la cuestión. <strong>La</strong> reacción <strong>del</strong> ilegítimamente agredido debe<br />
ser examinada, <strong>com</strong>o explica Soler “desde el punto de vista de un agredido<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 35
azonable en el momento de la agresión, y no con la objetividad que puede<br />
consentir la reflexión posterior. Así, debe evit<strong>ar</strong>se, por una p<strong>ar</strong>te, la tentación de<br />
analiz<strong>ar</strong> <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>ativamente, a posteriori y con criterio empírico, los medios<br />
empleados, que no siempre result<strong>ar</strong>án suficientemente equivalentes; por otra p<strong>ar</strong>te,<br />
no debe concluirse tampoco en la justificación de cualquier reacción, adoptando el<br />
mismo criterio <strong>del</strong> que se defendió, sino el que corresponde a una opinión<br />
razonable” (Soler, Sebastián; D. Penal Argentino, Ed. <strong>La</strong> Ley, t.I, p.409). Es decir<br />
que p<strong>ar</strong>a examin<strong>ar</strong> la razonabilidad o no <strong>del</strong> medio empleado p<strong>ar</strong>a repeler la<br />
agresión, habrá que coloc<strong>ar</strong>se en las circunstancias de tiempo, modo y lug<strong>ar</strong> en que<br />
se hallaba quien se defendía. Como profesaba Francesco C<strong>ar</strong>r<strong>ar</strong>a “El moderamen<br />
siempre debe medirse de acuerdo con las razonables opiniones <strong>del</strong> que” se vio<br />
amenazado “y no según lo que con frío cálculo y maduro examen ha llegado a<br />
conocer el juez” (C<strong>ar</strong>r<strong>ar</strong>a, Francesco; Programa de Derecho Criminal, P<strong>ar</strong>te<br />
General, Vol.1, Ed. Temis, Bogotá, 1977, p<strong>ar</strong>ágrafo 309, p.211) . Esto es<br />
importante de destac<strong>ar</strong>, pues a nuestro modo de ver esas circunstancias han sido<br />
omitidas p<strong>ar</strong>a desc<strong>ar</strong>t<strong>ar</strong> tanto la legítima defensa, <strong>com</strong>o el exceso en la misma.<br />
Como punto de p<strong>ar</strong>tida, p<strong>ar</strong>a describir acabadamente las circunstancias que<br />
rode<strong>ar</strong>on la reacción de Escovedo, debemos rep<strong>ar</strong><strong>ar</strong> en el lug<strong>ar</strong> en donde ocurrió el<br />
hecho: b<strong>ar</strong>rio Villa Páez, un sector de nuestra ciudad donde existe un grupo de<br />
vándalos que imponen “la ley <strong>del</strong> silencio y el no te metás” y donde la gente<br />
honesta no se anima a denunci<strong>ar</strong> los hechos por temor a represalias. Estas<br />
afirmaciones no son elucubraciones dogmáticas, basta relacion<strong>ar</strong> lo referido por<br />
36<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
los testigos de la causa y lo ampliamente difundido por los medios de<br />
<strong>com</strong>unicación masivos tanto la noche <strong>com</strong>o el día siguiente <strong>del</strong> hecho, <strong>com</strong>o así<br />
también la noche y día posterior a que se dict<strong>ar</strong>a el veredicto. Ya el policía Ib<strong>ar</strong>ra,<br />
el primero al lleg<strong>ar</strong> donde se hallaba el cuerpo de González afirmó que cuando<br />
intentó interrog<strong>ar</strong> a vecinos, ninguno quiso habl<strong>ar</strong> por temor a represalias. <strong>La</strong><br />
testigo M<strong>ar</strong>avankin, también relató la forma en que agredieron durante cuatro horas<br />
su hog<strong>ar</strong> y que con motivo de ser testigo, se tuvo que mud<strong>ar</strong> de b<strong>ar</strong>rio, donde vivía<br />
desde hacía quince años; contó además que es noche cuando escuchó el disp<strong>ar</strong>o,<br />
pensó que le habían tiroteado la casa por haberse asomado cuando sonó la al<strong>ar</strong>ma<br />
de la camioneta y gritado al ladrón “te ví”. También el testigo J<strong>ar</strong>a refirió haber sido<br />
amenazado. Al propio Escovedo esa misma noche, media hora antes, le abrieron la<br />
camioneta y una semana antes le habían robado los p<strong>ar</strong>lantes de la misma, según le<br />
n<strong>ar</strong>ró a M<strong>ar</strong>avankin. <strong>La</strong> madre de J<strong>ar</strong>a formuló la respectiva denuncia por las<br />
amenazas, cuya copia se incorporó en autos, no obstante lo cual –y esto es de<br />
público y notorio ya que lo difundieron todos los medios de <strong>com</strong>unicación- luego<br />
sufrió serias agresiones en su domicilio, debiendo intervenir personal policial p<strong>ar</strong>a<br />
resgu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> el inmueble y la seguridad de sus ocupantes –ver <strong>com</strong>o ejemplo los<br />
matutinos “<strong>La</strong> <strong>Voz</strong> <strong>del</strong> <strong>Interior</strong>” y “<strong>La</strong> Mañana de Córdoba” <strong>del</strong> 26/9/05 y 27/10/06,<br />
entre otros-. Finalmente el <strong>com</strong>isionado p<strong>ar</strong>a la investigación <strong>del</strong> hecho, Antonio<br />
Maldonado, n<strong>ar</strong>ró en el juicio que los habitantes de la zona, no quisieron colabor<strong>ar</strong><br />
por temor a represalias ya que se trata de un sector crítico de la ciudad, agregando<br />
que a raíz de este acontecimiento un grupo de vecinos tomó a pedradas la casa de<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 37
Escovedo y también la de la vecina <strong>del</strong> frente. Ese es el lug<strong>ar</strong> donde ocurrió el<br />
hecho. Ahora nos detendremos en el hor<strong>ar</strong>io en que ocurrió el suceso. Fue entre la<br />
una y las dos de la madrugada, cuando Escovedo y su familia estaban entregados al<br />
descanso –había trabajado todo el día contó- y media hora después de que había<br />
sido despertado por la al<strong>ar</strong>ma de la misma camioneta a la que había ingresado un<br />
sujeto con evidentes intenciones de robo. Finalmente, cabe apunt<strong>ar</strong> que al salir<br />
Escovedo se encontró con dos sujetos, uno al lado de la camioneta y otro –el<br />
testigo J<strong>ar</strong>a- a unos diez metros de distancia. Esto queda en cl<strong>ar</strong>o no solo de los<br />
propios dichos de J<strong>ar</strong>a –quien dijo est<strong>ar</strong> a unos diez metros-, sino <strong>del</strong> plano obrante<br />
a fs.178 –que da cuenta de los metros hasta la esquina de Tronge con Arata- y de la<br />
constatación de visu realizada extra-oficialmente por el Tribunal. Además, el sujeto<br />
que estaba junto a la camioneta, el joven González, estaba encapuchado, conforme<br />
lo sostuvo el mismo Escovedo y fue confirmado por J<strong>ar</strong>a, Erica Gómez, el policía<br />
Ib<strong>ar</strong>ra, la vecina M<strong>ar</strong>avankin, entre otros. Esas son las circunstancias objetivamente<br />
<strong>com</strong>probables en que sucedió el hecho bajo examen. De todas estas circunstancias<br />
consideradas en conjunto surge que, cuando Escovedo salió al porch de su casa,<br />
<strong>ar</strong>ma en mano, se estaba defendiendo de una agresión ilegítima y hasta allí, su<br />
actu<strong>ar</strong> estaba justificado. Ahora bien, queda puntualiz<strong>ar</strong> si <strong>com</strong>o sostuvo el<br />
enc<strong>ar</strong>tado Escovedo, el joven muerto estaba dentro de la camioneta y su<br />
a<strong>com</strong>pañante <strong>ar</strong>mado o si González estaba junto a la camioneta y su a<strong>com</strong>pañante a<br />
unos diez metros, ambos des<strong>ar</strong>mados. En este punto adquieren singul<strong>ar</strong> importancia<br />
los dichos de J<strong>ar</strong>a, que <strong>com</strong>o se verá, se avalan en pruebas independientes. Que<br />
38<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
González no ingresó a la camioneta se acredita, en primer lug<strong>ar</strong>, porque no sonó la<br />
al<strong>ar</strong>ma colocada en el estéreo –cosa que si ocurrió media hora antes-, <strong>com</strong>o<br />
sostuvo M<strong>ar</strong>avankin. Además, de haber estado en el interior no habría recibido el<br />
disp<strong>ar</strong>o mortal, sin que a su vez éste impact<strong>ar</strong>a en la pick-up y el automotor no<br />
registra disp<strong>ar</strong>o alguno según se aprecia en las fotos y en las actas de inspección<br />
ocul<strong>ar</strong> respectivas. De allí que los dichos de J<strong>ar</strong>a cobran sustento. También este<br />
testigo afirma que González no estaba <strong>ar</strong>mado. Ello se deriva lógicamente <strong>del</strong> resto<br />
de la prueba pues ni el testigo que pasó en moto, Aldo Ezequiel Blanco, ni<br />
M<strong>ar</strong>avankin, ni el policía Ib<strong>ar</strong>ra -que fue quien llegó al lug<strong>ar</strong> cuando aún no había<br />
nadie-, vieron <strong>ar</strong>ma alguna en poder de González ni próximas a él. También el<br />
“dermotest” realizado sobre ambas manos <strong>del</strong> occiso p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> la existencia<br />
de residuos de deflagración por disp<strong>ar</strong>o de <strong>ar</strong>ma de fuego, dio negativo. De allí se<br />
desprende que J<strong>ar</strong>a no miente. Ahora bien, tras su salida y al observ<strong>ar</strong> el ataque que<br />
sufría su patrimonio, Escovedo le grita al sujeto que estaba allí y disp<strong>ar</strong>a. En esto<br />
coinciden los dichos de J<strong>ar</strong>a y Escovedo. Cabe entonces pregunt<strong>ar</strong>se si ¿era “<br />
razonable” disp<strong>ar</strong><strong>ar</strong> en dirección –o al bulto o al voleo según la expresión <strong>del</strong><br />
imputado- en contra <strong>del</strong> ladrón?. P<strong>ar</strong>a d<strong>ar</strong> respuesta a este interrogante seguimos a<br />
Nuñez quien enseña “todo depende aquí de una consideración circunstancial que<br />
toma en cuenta las situaciones individuales de las personas intervinientes, los<br />
medios de que dispone el agredido p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong>, las situaciones de tiempo y de lug<strong>ar</strong>,<br />
el objetivo <strong>del</strong> ataque y la intensidad de éste” (Nuñez, Ric<strong>ar</strong>do C., obra citada, p.<br />
373/374). Es al d<strong>ar</strong> respuesta a este interrogante donde se advierte la<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 39
“desproporción” <strong>del</strong> accion<strong>ar</strong> de Escovedo, que fue más allá de lo neces<strong>ar</strong>io o<br />
razonable. En efecto, empleó un <strong>ar</strong>ma de proyectiles múltiples –escopeta-, calibre<br />
32 nominal –16-, según surge <strong>del</strong> testimonio <strong>del</strong> perito Donini y de la pericia <strong>del</strong><br />
taco secuestrado en el lug<strong>ar</strong> <strong>del</strong> hecho. Este tipo de <strong>ar</strong>mas, tal <strong>com</strong>o expresó el<br />
perito balístico nombrado y lo enseña la experiencia <strong>com</strong>ún, facilitan d<strong>ar</strong> en el<br />
blanco sin tener buena puntería, pues se “tira al bulto, al voleo”. Es aquí donde el<br />
actu<strong>ar</strong> de Escovedo fue más allá de lo exigido por la necesidad. Hubiera bastado<br />
con que demostr<strong>ar</strong>a su presencia <strong>ar</strong>mada o que efectu<strong>ar</strong>a el disp<strong>ar</strong>o al aire o al<br />
suelo, p<strong>ar</strong>a repeler el peligro que corría su camioneta y su actu<strong>ar</strong> hubiera estado<br />
justificado. Se excedió en el modo empleado p<strong>ar</strong>a logr<strong>ar</strong> el fin autorizado por la<br />
ley. Fue cl<strong>ar</strong>o el perito Donini al explic<strong>ar</strong> “Cuando uno disp<strong>ar</strong>a con una escopeta,<br />
puede tener la intención de mat<strong>ar</strong> a alguien y no logr<strong>ar</strong>lo, o por el contr<strong>ar</strong>io, mat<strong>ar</strong> a<br />
alguien sin tener la intención. Por lo tanto, un disp<strong>ar</strong>o con escopeta o pistolón es<br />
más peligroso porque tiene más factibilidad de afect<strong>ar</strong> un órgano y de<br />
<strong>com</strong>prometer la vida de una persona”. Y aquí cabe pregunt<strong>ar</strong>se, ¿si hubiera<br />
impactado en las piernas de González, se lo habría responsabilizado por las<br />
lesiones?, seguro que no. Es allí donde pierde sustento la acusación origin<strong>ar</strong>ia que<br />
sostiene que el accion<strong>ar</strong> de Escovedo “nunca estuvo justificado” y que “su conducta<br />
<strong>com</strong>enzó y terminó siendo <strong>del</strong>ictiva” –ver requisitoria fiscal, auto de elevación a<br />
juicio y resolución de la Cám<strong>ar</strong>a de Acusación-. Sobre este tipo de defensas enseña<br />
el Profesor Justo <strong>La</strong>je Anaya “... sobre todo en la defensa a distancia, y no obstante<br />
que el bien se encuentra en peligro, el cuadro de circunstancias puedan requerirle al<br />
40<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
que se defiende, de un <strong>com</strong>putación menos urgente; diremos, de un registro que<br />
goce de cierta verificación. P<strong>ar</strong>a decirlo de otro modo, y siempre dentro de las<br />
circunstancias, que serán al fin de cuentas las que hagan racional al medio, que el<br />
reaccionante ponga las diligencias <strong>del</strong> caso p<strong>ar</strong>a evit<strong>ar</strong> un obr<strong>ar</strong> motivado por error.<br />
En este sentido, si esa regla no se verifica, o no es verificada por el agredido, es<br />
cierto que a esa omisión, el derecho la <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>á a su vez <strong>com</strong>o una actitud<br />
culposa y entonces, a ese título, será susceptible de imputación. De ahí es que el<br />
<strong>ar</strong>t. 35 remita a la pena <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito culPozo” (<strong>La</strong>je Anaya, Justo; “Defensa en<br />
Legítima Defensa”, M<strong>ar</strong>cos Lerner Ed. Córdoba, 1993, p.65/66). Finalmente se<br />
debe puntualiz<strong>ar</strong> que tampoco puede tener acogida lo sostenido en la acusación<br />
primigenia cuando sostiene que al momento de disp<strong>ar</strong><strong>ar</strong> Escovedo, la agresión ya<br />
había cesado, fundado en que el disp<strong>ar</strong>o impactó en la espalda de González. En<br />
primer lug<strong>ar</strong>, porque según lo afirmó el acusado y lo confirmó el testigo J<strong>ar</strong>a, no<br />
hubo lapso de tiempo entre el grito de Escovedo y el disp<strong>ar</strong>o. J<strong>ar</strong>a expresó que<br />
escuchó “salí de ahí pendejo culiado...” y ahí nomás el disp<strong>ar</strong>o –en la instrucción fs.<br />
10-, expresando luego (fs. 156 vta.) la misma idea pero con otro término<br />
“automáticamente” y en el juicio sostuvo que les gritó y “en el acto” oyó el tiro.<br />
Entonces ¿cuando había cesado la agresión ilegítima por p<strong>ar</strong>te de González si todo<br />
ocurrió “ahí nomás”, “automáticamente”, “en el acto”?. El protocolo de autopsia<br />
(fs. 91/92) describe cl<strong>ar</strong>amente “<strong>La</strong> dirección predominante de los perdigones ha<br />
sido de atrás hacia a<strong>del</strong>ante y algo de derecha a izquierda”, lo que en modo alguno<br />
autoriza a sostener que González ya estaba huyendo, pues bien pudo haber<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 41
efectuado un giro en su cuerpo al escuch<strong>ar</strong> el grito y de allí el lug<strong>ar</strong> en que fue<br />
impactado, si se considera que todo fue de inmediato. Nada autoriza a obvi<strong>ar</strong> esta<br />
circunstancia. <strong>La</strong> testigo M<strong>ar</strong>avankin dijo que el cuerpo caído en la calle, estaba al<br />
lado de donde había estado estacionada la camioneta. Entonces, sobre este punto<br />
existe al menos una duda que debe ser resuelta de la forma más favorable al reo<br />
conforme lo dispone el <strong>ar</strong>t. 41 de la Constitución Nacional y el 406 párrafo cu<strong>ar</strong>to<br />
<strong>del</strong> CPP. Por todo lo expuesto cabe concluir que el acusado Escovedo inició su<br />
actu<strong>ar</strong> justificadamente, convirtiéndolo en injustificado por un “despliegue<br />
volunt<strong>ar</strong>io de intensidad, que excede la necesidad de defensa” (C<strong>ar</strong>los Creus<br />
"Derecho Penal - P<strong>ar</strong>te General", Pag. 338), o dicho de otro modo, “... el sujeto, en<br />
las condiciones en que concretamente se halló, pudo emple<strong>ar</strong> un medio menos<br />
ofensivo e igualmente eficaz (pudo herir...y mató)” (Soler, Sebastián, ob. cit., pág.<br />
372). A mayor abundamiento, este exceso en la necesidad <strong>del</strong> medio empleado por<br />
Escovedo, encuentra su explicación –pero no su justificación-, no sólo en las<br />
circunstancias de lug<strong>ar</strong>, tiempo y modo en que ocurrió el hecho y a las que ya nos<br />
referimos, sino también en la propia personalidad <strong>del</strong> acusado que describe la<br />
pericia llevada a cabo por la Lic. M<strong>ar</strong>cela Sc<strong>ar</strong>afía, quien expresó que "...puede<br />
consider<strong>ar</strong>se en la personalidad <strong>del</strong> enc<strong>ar</strong>tado la existencia de una falla en los<br />
mecanismos de control y filtro de los impulsos y fantasías subyacentes. Esta<br />
tendencia hacia la expresión de los mismos de manera quizás abrupta, puede deriv<strong>ar</strong><br />
en conductas que se contradigan o no con los preceptos legales; todo depende <strong>del</strong><br />
tipo de expresión de que se trate. Escovedo presenta aspectos afectivos que<br />
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-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
demuestran la capacidad de lig<strong>ar</strong>se emocionalmente de manera profunda y sólida; al<br />
menos con su familia. Estas ligazones vincul<strong>ar</strong>es con capacidad de firmeza y<br />
estabilidad permiten inferir que el imputado más que psicopático es hiper-reactivo.<br />
Es decir, p<strong>ar</strong>eciera por sus c<strong>ar</strong>acterísticas, capaz de valor<strong>ar</strong> los afectos, de sentir<br />
remordimiento, culpa y angustia, sentimientos que no precisamente c<strong>ar</strong>acterizan a<br />
los psicópatas. Lo cual abona la hipótesis diagnosticada de hiper-reactividad<br />
emocional, con dificultades en la discriminación cuando los afectos invaden el<br />
campo cognitivo...". Estas apreciaciones de la perito explican por qué Escovedo<br />
reaccionó excesivamente ante la agresión de que era víctima. En conclusión,<br />
entiendo que Escovedo debe responder por este hecho <strong>com</strong>o autor de homicidio<br />
agravado por el empleo de <strong>ar</strong>ma de fuego, con exceso en la legítima defensa,<br />
conforme lo establecido en los <strong>ar</strong>ts. 45, 79, 41 bis y 35 <strong>del</strong> C. Penal.- Por ser este<br />
segundo hecho, independiente <strong>del</strong> denominado primero, se deben concurs<strong>ar</strong> ambos<br />
materialmente (<strong>ar</strong>t. 55 <strong>del</strong> C. Penal). Así respondo esta cuestión planteada.-<br />
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA LOS SRES. VOCALES<br />
DRES. GRACIELA BORDOY Y NEREO HECTOR MAGI, DIJERON: Que<br />
<strong>com</strong>p<strong>ar</strong>tiendo la adecuación legal efectuada por el Sr. Presidente <strong>del</strong> Tribunal de<br />
ambos hechos bajo juzgamiento y estimando ajustadas a derecho sus<br />
consideraciones, votaban en idéntica forma.-<br />
A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR.<br />
DANIEL ERNESTO FERRER VIEYRA, DIJO: P<strong>ar</strong>a mensur<strong>ar</strong> el tratamiento<br />
penitenci<strong>ar</strong>io a imponer a Jorge Luis Escovedo, tengo en cuenta en primer lug<strong>ar</strong>, la<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal - 43
escala penal sancionada en abstracto p<strong>ar</strong>a los <strong>del</strong>itos por los que ha sido<br />
responsabilizado, aplicadas las reglas <strong>del</strong> concurso. Así las cosas, en su favor<br />
pondero que c<strong>ar</strong>ece <strong>com</strong>pletamente de antecedentes penales, que es un hombre<br />
maduro, trabajador, con familia a c<strong>ar</strong>go, de condición económica y social humilde.<br />
En su contra, la naturaleza de las acciones realizadas, ambas dirigidas contra<br />
conciudadanos, llevadas a cabo con <strong>ar</strong>mas, pero no <strong>ar</strong>mas cualquiera, sino <strong>ar</strong>mas de<br />
alto poder letal; además, el lug<strong>ar</strong> donde impactó con sus disp<strong>ar</strong>os, en las dos<br />
ocasiones en la cabeza de sus víctimas; asimismo el desprecio hacia la vida e<br />
integridad física que denotan sus conductas. El motivo fatuo o la sin razón de la<br />
agresión con <strong>ar</strong>ma <strong>del</strong> primer hecho. También el resultado irrep<strong>ar</strong>able que tuvo su<br />
exabrupto en el segundo acontecimiento, sesgando la vida de un joven de apenas<br />
quince años. Finalmente, que pese a tener una personalidad hiper-reactiva, es un<br />
hombre de and<strong>ar</strong> <strong>ar</strong>mado <strong>com</strong>o se desprende de ambos hechos y de habérsele<br />
secuestrado en la primera detención, c<strong>ar</strong>tuchos y municiones calibre 32. Por todo<br />
lo expuesto considera adecuado imponerle un tratamiento de ocho años de prisión,<br />
con adicionales de ley y costas, de acuerdo a lo prescripto por los <strong>ar</strong>ts. 5, 9, 12, 29<br />
inc. 3º, 40 y 41 <strong>del</strong> C. Penal; 550 y 551 <strong>del</strong> CPP; 1 ley 24660 y ley pcial. 8878.-<br />
Así voto a esta cuestión.-<br />
44<br />
A LA TERCER CUESTION PLANTEADA LOS SRES. VOCALES<br />
DRES. GRACIELA BORDOY Y NEREO HÉCTOR MAGI, DIJERON: Que<br />
encontrándose de acuerdo con el Sr. Presidente en el tratamiento penitenci<strong>ar</strong>io que<br />
es neces<strong>ar</strong>io imponer a Escovedo y con los fundamentos p<strong>ar</strong>a imponer el mismo,<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -
votaban en idéntica forma esta cuestión.-<br />
Por el resultado <strong>del</strong> Acuerdo que antecede y por unanimidad, el Tribunal,<br />
RESUELVE: Decl<strong>ar</strong><strong>ar</strong> a JORGE LUIS ESCOVEDO, de condiciones personales<br />
ya relacionadas, autor responsable de los <strong>del</strong>itos de Abuso de <strong>ar</strong>ma y Homicidio<br />
agravado por el uso de <strong>ar</strong>ma de fuego, con exceso en la legítima defensa, todo en<br />
concurso material entre sí (<strong>ar</strong>ts. 45, 104, 2do. párrafo, 79, 41 bis, 35 y 55 <strong>del</strong> C.<br />
Penal), e imponerle p<strong>ar</strong>a su tratamiento penitenci<strong>ar</strong>io, la pena de ocho años de<br />
prisión, con adicionales de ley y costas (<strong>ar</strong>ts. 5, 9, 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 <strong>del</strong> C.<br />
Penal; 550 y 551 <strong>del</strong> CPP; 1 ley 24660 y ley pcial. 8878).- PROTOCOLÍCESE Y<br />
HAGASE SABER.-<br />
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