SENTENCIA NUMERO - LAVOZ.com.ar - La Voz del Interior
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manera.-<br />
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A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL DR.<br />
DANIEL ERNESTO FERRER VIEYRA, DIJO: PRIMER HECHO: la conducta<br />
desplegada por el prevenido Jorge Luis Escovedo en este suceso, consistente en<br />
disp<strong>ar</strong><strong>ar</strong> un <strong>ar</strong>ma de fuego en contra de la persona de Claudio Fabian Jaime,<br />
produciéndole lesiones en la cabeza de c<strong>ar</strong>ácter leve, encuadra en el <strong>del</strong>ito de<br />
Disp<strong>ar</strong>o de Arma de Fuego, a tenor de lo normado por los <strong>ar</strong>ts. 45 y 104, 2do.<br />
párrafo <strong>del</strong> Código Penal.- SEGUNDO HECHO: Encontrándose acreditado que<br />
fue el encausado Escovedo quien efectuó el disp<strong>ar</strong>o que dio muerte al joven<br />
González, cabe ahora analiz<strong>ar</strong> si, <strong>com</strong>o sostuvo el acusado actuó en legítima<br />
defensa, si se excedió en ella –<strong>com</strong>o propugnó la defensora- o si <strong>com</strong>o propició el<br />
Fiscal de Cám<strong>ar</strong>a –siguiendo la postura que contenía la acusación origin<strong>ar</strong>ia- su<br />
actu<strong>ar</strong> constituye un homicidio agravado por el empleo de <strong>ar</strong>ma, sin que se<br />
encuentre justificado por la legítima defensa o aminorada su culpabilidad por haber<br />
obrado en exceso. En el primero de los supuestos, la actitud est<strong>ar</strong>ía justificada; en<br />
los dos restantes casos, si bien el accion<strong>ar</strong> sería <strong>del</strong>ictivo, v<strong>ar</strong>ían sustancialmente<br />
las penas con que se encuentran reprimidos, de allí la trascendencia de la correcta<br />
adecuación de la conducta desplegada, a la norma pertinente. Se trata pues de un<br />
caso, en que la mirada <strong>del</strong> juez se deberá pos<strong>ar</strong> serena y reflexivamente sobre las<br />
pruebas reunidas, prescindiendo más que nunca y <strong>com</strong>o siempre, de cualquier<br />
elemento extra-jurídico –llámense presiones, intimidaciones públicas, prejuicios,<br />
etc.- que permitan alberg<strong>ar</strong> un sentimiento de venganza o revancha que pueda<br />
-Cám<strong>ar</strong>a 11ª. en lo Criminal -