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Abril

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Revista Agentes Comerciales de GranadaInforme Jurídicoa) Por la concurrencia de motivos económicos,técnicos, productivos u organizativos determinantesde la inviabilidad de proseguir la actividad económicao profesionalb) Por fuerza mayor, determinante del cese temporalo definitivo de la actividad económica o profesional.Pilar Flores. AbogadaInforme JurídicoLey 32/2010.- Prestación por Cesee Actividad para Los Trabajadores Autónomos.El Congreso ha aprobado la Ley 32/2010, de 5 deagosto, por la que se establece un sistema específicode protección por cese de actividad de lostrabajadores autónomos.Esta Ley, que se contemplaba como una disposiciónadicional del Estatuto del Trabajo autónomo,aprobado hace tres años, entró en vigor el 6 denoviembre de 2010 y contempla una prestacióneconómica directa y temporal a aquellos trabajadoresautónomos que se vean obligados a cesarinvoluntariamente en su actividad profesional, porlo que en cierto modo supone un nuevo paso haciala equiparación de los derechos del trabajadorasalariado y del trabajador por cuenta propiaSituación legal de cese de Actividad.En general, la existencia de motivos que provoqueninvoluntariamente la inviabilidad y/o imposibilidadde proseguir la actividad económica o profesional.En concreto, se encontrarán en situación legal decese de actividad todos aquellos trabajadores autónomosque cesen en el ejercicio de su actividadpor alguna de las causas siguientes:c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempreque la misma constituya un requisito para elejercicio de la actividad económica o profesionaly no venga motivada por incumplimientos contractualeso por la comisión de infracciones, faltasadministrativas o delitos imputables al autónomosolicitante.d) La violencia de género determinante del cesetemporal o definitivo de la actividad de la trabajadoraautónoma.e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial,mediante la correspondiente resoluciónjudicial, en los supuestos en que el autónomo divorciadoo separado ejerciera funciones de ayudafamiliar en el negocio de su excónyuge o de la personade la que se ha separado, en función de lascuales estaba incluido en el correspondiente régimende Seguridad Social, y que dejan de ejercersea causa de la ruptura o separación matrimoniales.Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, lostrabajadores autónomos económicamente dependientes(TRADE) ,donde se encuadra la mayoríade nuestro colectivo de Agentes Comerciales colegiados,se encontrarán en situación legal de cesede actividad cuando cesen en su actividad porextinción del contrato suscrito con el cliente delque dependan económicamente, en los siguientescasos:a.Por la terminación de la duración convenida enel contrato o conclusión de la obra o servicio.b.Por incumplimiento contractual grave del cliente,debidamente acreditado.c.Por rescisión de la relación contractual adopta-<strong>Abril</strong> 201111

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