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Abril

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Revista Agentes Comerciales de Granadacurridos diez días desde la solicitud el cliente noresponde, el trabajador autónomo económicamentedependiente podrá acudir al órgano gestorinformando de dicha situación, aportando copiade la solicitud realizada al cliente y solicitandole sea reconocido el derecho a la protección porcese de actividad.e.La muerte, la incapacidad o la jubilación delcliente, mediante certificación de defunción delRegistro Civil, o bien resolución de la entidad gestoracorrespondiente acreditativa del reconocimientode la pensión de jubilación o incapacidadpermanente.La solicitud se tiene que realizar ante la Mutua deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social con la que los autónomos/astengan cubierta la protección dispensadaa las contingencias derivadas de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales.Los autónomos/as que no tengan suscrita pólizacon una Mutua de Accidentes y EnfermedadesProfesionales, tramitarán la solicitud ante el ServicioPúblico de Empleo Estatal.La solicitud se puede realizar hasta el último díadel mes siguiente al que se produjo el cese deactividad. No obstante, en las situaciones legalesde cese de actividad causadas por motivos económicos,técnicos, productivos u organizativos, defuerza mayor, por violencia de género, por voluntaddel cliente fundada en causa justificada y pormuerte, incapacidad y jubilación del cliente, elplazo comenzará a computar a partir de la fechaque se hubiere hecho constar en los correspondientesdocumentos que acrediten la concurrenciade tales situaciones.En caso de presentación de la solicitud una veztranscurrido el plazo fijado en el apartado anterior,y siempre que el trabajador autónomo cumplacon el resto de requisitos legalmente previstos,se descontarán del período de percepción losdías que medien entre la fecha en que deberíahaber presentado la solicitud y la fecha en que lapresentó.El reconocimiento del derecho a percibirla daráderecho al disfrute de la correspondiente prestacióneconómica, a partir del primer día del segundomes siguiente a aquel en que se produjo el hechocausante del cese de actividad.Duración de la prestación económica.La duración de la prestación por cese de actividadestará en función de los períodos de cotizaciónefectuados dentro de los cuarenta y ocho mesesanteriores a la situación legal de cese de actividadde los que, al menos, doce deben ser continuadose inmediatamente anteriores a dicha situación decese con arreglo a la siguiente escala, teniendoen cuenta que los meses cotizados se computaráncomo meses completos:Período de cotizaciónMesesPeríodo de la protecciónMesesDe doce a diecisiete 2De dieciocho a veintitrés 3De veinticuatro a veintinueve 4De treinta a treinta y cinco 5De treinta y seis a cuarenta y dos 6De cuarenta y tres a cuarenta y siete 8De cuarenta y ocho en adelante 12Las cotizaciones que generaron la última prestaciónpor cese de actividad no podrán computarsepara el reconocimiento de un derecho posterior.Además, el trabajador autónomo al que se le hubierereconocido y hubiere disfrutado el derecho ala prestación económica por cese de actividad nopodrá volver a solicitar un nuevo reconocimientohasta que hayan transcurrido doce meses desdela extinción del derecho anterior.En los casos de trabajadores autónomos entre los60 años y la edad en que se pueda causar derechoa la pensión de jubilación, se incrementa la duraciónde la prestación, que será la que se indica enla siguiente tabla:<strong>Abril</strong> 201113

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