21.08.2015 Views

Ley 25.429

Legislación Minera Argentina - Ministerio de Minería

Legislación Minera Argentina - Ministerio de Minería

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LAS INVERSIONESArtículo 7 - A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en elpresente régimen de acuerdo a las Disposiciones del Capítulo III, les seráaplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecenen el presente capítulo.Título IESTABILIDAD FISCALArtículo 8 - Los emprendimientos mineros comprendidos en el presenterégimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contadosa partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollen actividadesmineras en el marco del presente Régimen de Inversiones no podrán ver afectadaen más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación,como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas,cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos nacional, provinciales ymunicipales, que adhieran y obren de acuerdo al artículo 4º, última parte, o lacreación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de losmismos.Lo dispuesto en el presente artículo será también aplicable a los regímenescambiario y arancelario, con exclusión de la paridad cambiaria y de losreembolsos, reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la exportación.***Comentario: Se garantizan treinta años de estabilidad, considerando que dicho lapso es losuficientemente amplio como para cubrir el desarrollo de cualquier actividad minera comprendida en elrégimen; los que se cuentan a partir de la presentación de la factibilidad de cada proyecto, en atencióna la imposibilidad fáctica de establecer el tiempo, aún aproximado, que demandan las actividadesdestinadas a la determinación de la aptitud operativa.La estabilidad fiscal no implica que los estados municipales, provinciales o el propio Estado Nacionalno podrán variar sus respectivas estructuras fiscales, sino que toda modificación no podrá significar unaumento en la carga tributaria certificada, en los términos del artículo 10º, al momento de lapresentación de la factibilidad del proyecto. De ello surge que la naturaleza de la estabilidad fiscal escuantitativa y no cualitativa, es decir que no interesa la estructura fiscal conceptual sino la estructurafiscal numérica.Artículo 9 - Las disposiciones del presente Título no alcanzan al Impuesto alValor Agregado, el que a los fines de la actividad minera se ajustará altratamiento impositivo general.***Comentario: Se excluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de la garantía de estabilidad fiscal,por considerarlo neutro en la ecuación económico-financiera y genérico como imposición clásica.Artículo 10 - La autoridad de Aplicación emitirá un certificado con lascontribuciones tributarias y tasas aplicables a cada proyecto, tanto en el ordenNacional como Provincial y Municipal, vigentes al momento de la presentación,que remitirá a las autoridades impositivas respectivas.***Comentario: Con los correspondientes informes de las provincias y municipios adheridos alrégimen, la autoridad de aplicación expedirá la debida certificación en la que se explicitará la suma dela carga fiscal.10

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!