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Ley 25.429

Legislación Minera Argentina - Ministerio de Minería

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Inversiones Mineras<strong>Ley</strong> Nº 24.196EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION ARGENTINA,REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.SANCIONAN CON FUERZA DE LEYINVERSIONES MINERASCapítulo IAMBITO DE APLICACIONArtículo 1 - Institúyese un régimen de inversiones para la actividad minera, que regirá conlos alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que ensu consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.***Comentario: El ámbito de aplicación del régimen instituido se circunscribe a la actividad minera quese desarrolle en cualquiera de las provincias que componen el Territorio Argentino, y que hayanadherido al régimen en los términos del artículo cuarto de la presente ley.Capítulo IIALCANCESArtículo 2 - Podrán acogerse al presente régimen de inversiones las personasfísicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicasconstituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territoriocon ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, quedesarrollen actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con esepropósito.***Comentario: Las condiciones para el acogimiento al régimen se limitan al desarrollo de lasactividades comprendidas, explicitadas en el capítulo III de la ley, y a la inscripción en el registrohabilitado por la Autoridad de Aplicación a tal efecto.Artículo 3 - No podrán acogerse al presente régimen:a) Las personas físicas condenadas por cualquier tipo de delito no culposo,incompatible con el régimen de la presente ley, y las personas jurídicascuyos directores, administradores, síndicos, mandatarios o gestores seencuentren en las condiciones antes mencionadas.b) Las personas físicas y jurídicas que al tiempo de la inscripción, tuviesendeudas firmes exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional; o cuandose encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando talincumplimiento en materia aduanera, impositiva o previsional hasta que nose dé cumplimiento a lo resuelto en ella.***Comentario: El presente artículo determina las personas inhabilitadas para el acogimiento alpresente régimen, distinguiendo en el inciso a) las inhabilitaciones por cuestiones delictivas, y en elinciso b) las referidas a las inhabilidad emergente del incumplimiento de las obligaciones para con elEstado.8

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