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Ley 25.429

Legislación Minera Argentina - Ministerio de Minería

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DEL AMBITO DE APLICACIONARTICULO 1º.- Sin reglamentación.CAPITULO IIDE LOS ALCANCESARTICULO 2º.- Las personas que pueden acogerse al régimen de la <strong>Ley</strong> Nº 24.196, a todossus efectos, son las que desarrollan o se establezcan con el propósito de ejercer actividadesmineras por cuenta propia.Quienes realicen las actividades mineras que se indican en el Artículo 5º, Inciso a) de la <strong>Ley</strong>24.196, a título de prestación de servicios para productores mineros reuniendo las condicionesque fije la autoridad de aplicación, y los organismos públicos del sector, podrán inscribirse en elregistro habilitado por aquélla, al solo efecto de acogerse a las disposiciones del Artículo 21 dedicha ley.Todos los interesados en inscribirse en el registro citado deberán cumplimentar con la guíade inscripción, con carácter de declaración jurada. La autoridad de aplicación comunicará dichoacto dentro de los TREINTA (30) días de producido, al organismo con competencia en laactividad minera de la provincia que corresponda.Se considerará que subsisten las condiciones que dieron lugar a la inscripción, si no sepresentare a la autoridad de aplicación una comunicación en donde se declaren, bajojuramento las modificaciones ocurridas anualmente hasta el 31 de diciembre. Lascomunicaciones sobre modificaciones anuales deberán ser presentadas hasta el 31 de marzodel año siguiente. La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de lasmedidas previstas en el Capítulo IX, Artículo 29, de la <strong>Ley</strong> Nº 24.196 que correspondan al caso.La autoridad de aplicación procederá a dar de baja a los inscriptos en el registro cuando lasmodificaciones producidas impliquen, a juicio de aquélla, alguna incompatibilidad con lapermanencia en el régimen.Las Empresas inscriptas en el Registro de Beneficiarios de la <strong>Ley</strong> Nº 22.095 que quieranacogerse a la <strong>Ley</strong> de INVERSIONES MINERAS deberán presentar una declaración prestandosu adhesión a la misma, cumplimentado con la guía de solicitud de inscripción que semenciona en el tercer párrafo de este Artículo. Dicha adhesión no obstará a lo establecido porel Artículo 30, párrafo segundo, de la <strong>Ley</strong> Nº 24.196.ARTICULO 3º.- Respecto a lo previsto en el Inciso a) del Artículo 3º de la <strong>Ley</strong> Nº 24.196, seestablece que la incompatibilidad con el régimen de dicha ley, atribuible a los delitos dolosos,quedará a criterio de la autoridad de aplicación.Los interesados manifestarán bajo declaración jurada, en oportunidad de iniciar la gestiónde inscripción, que no existe ninguna de las inhabilidades de la <strong>Ley</strong> Nº 24.196 y acompañaránuna certificación contable sobre la existencia de deuda exigible impaga, en los términos delArtículo 3º, Inciso b) de dicha ley, o la vigencia de un acogimiento a un plan de facilidades depago. Los interesados quedan obligados a manifestar bajo juramento cualquier novedad alrespecto que se produjere antes de otorgada la inscripción. La autoridad de aplicación podrátomar las medidas que estime pertinentes para constatar la información, cuando lo considereoportuno.ARTICULO 4º.- Sin reglamentación.CAPITULO III40

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