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Ley 25.429

Legislación Minera Argentina - Ministerio de Minería

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Artículo 14 - Las utilidades provenientes de los aportes de minas y dederechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividadescomprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del CapítuloIII, estarán exentas del Impuesto a las Ganancias. El aporte y las empresasreceptoras de tales bienes deberán mantener el aporte en sus respectivospatrimonios por un lapso no inferior a cinco (5) años continuados, contando apartir de su ingreso, excepto que por razones debidamente justificadas laAutoridad de Aplicación autorice su enajenación. Si no se cumpliera con estaobligación, corresponderá el reintegro del monto eximido de acuerdo con loestablecido en la <strong>Ley</strong> de Impuesto a las Ganancias. En caso que elincumplimiento sea de la empresa receptora, la misma será solidariamenteresponsable del pago del reintegro conjuntamente con el aportante.La ampliación del capital y emisión de acciones a que diere lugar lacapitalización de los aportes mencionados en el párrafo anterior estarán exentasdel impuesto de sellos.***Comentario: Se permite la amortización acelerada a los efectos de mejorar el flujo de caja en losprimeros años del proyecto, donde la sensibilidad de los mismos es más necesaria.Título IIIAVALUO DE RESERVASArtículo 15 - El avalúo de las reservas de mineral, económicamenteexplotables, practicado y certificado por profesional responsable, podrá sercapitalizado hasta en un cincuenta por cinto (50%) y el saldo no capitalizadoconstituirá una reserva por avalúo. La Capitalización y la constitución de lareserva tendrá efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto deincidencia alguna a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.La emisión y liberación de acciones provenientes de esta capitalización, asícomo la modificación de los contratos sociales o de los estatutos, cualquierafuera su naturaleza jurídica, en la medida en que estén determinadas por lacapitalización aludida, estarán exentas de todo impuesto nacional, incluido el desellos. Igual exención se aplicará a las capitalizaciones o distribuciones deacciones recibidas de otras sociedades con motivo de la capitalización quehubieren efectuado estas últimas.Los gobiernos provinciales que adhieran al presente régimen deberán establecerexenciones análogas a las previstas en el presente artículo, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones.***Comentario: La capitalización permitida en el presente artículo difiere de la establecida por la <strong>Ley</strong>22.095 de Promoción Minera (derogada por la presente), en que el Estado no participa en lacertificación de los avalúos, dejando el tema bajo exclusiva responsabilidad de los profesionalesavalantes y del control de las partes involucradas en las operaciones que se generen comoconsecuencia de este avalúo.Artículo 16 - Los avalúos de reservas de mineral a que se refiere este Título,deberán integrar el pertinente estudio de factibilidad técnico-económica de laexplotación de tales reservas y se ponderarán los siguientes factores básicos:a) Reservas medidas.b) Características estructurales del yacimiento y sus contenidos útiles.c) Situación del mercado a servir.12

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