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Ley 25.429

Legislación Minera Argentina - Ministerio de Minería

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IMPORTACIONESArtículo 21 - Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de losderechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo otasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por laintroducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes dedichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fuerennecesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el presente régimen deacuerdo a las disposiciones del Capítulo III. Las exenciones o la consolidación de los derechosy gravámenes, se extenderá a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puestaen marcha y desenvolvimiento de la actividad; las que estarán sujetas a la respectivacomprobación del destino, el que deberá responder al proyecto que motivó dichosrequerimientos.Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan alamparo de la liberación de los derechos y gravámenes precedentementeestablecida, solo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de laactividad objeto del permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivósu importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada otransferida a una actividad no comprendida en el Capítulo III, deberá procederseal pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a esemomento.La Autoridad de Aplicación establecerá las prácticas que garanticen elcumplimiento de las disposiciones del presente artículo.***Comentario: Las disposiciones de este artículo nos permiten afirmar que a través de esta ley seconstituye el sector minero como un “Sector Franco”; permitiendo con ello aproximar los costosinternos de montaje y explotación a los costos internacionales.Capítulo VIREGALIASArtículo 22 - Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y queperciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior altres por ciento (3%) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído.***Comentario: Para la determinación del porcentaje máximo de regalías que las provincias adheridasal régimen podrán cobrar, se consideraron los niveles de competitividad internacional existente en el lamateria, concluyendo en una medida internacional adecuada, del mineral extraído.Capítulo VIICONSERVACIONDEL MEDIO AMBIENTEArtículo 23 - A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en elmedio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberánconstituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual dedicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargodeducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una sumaequivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción ybeneficio.14

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