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Ley 25.429

Legislación Minera Argentina - Ministerio de Minería

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***Comentario: Se busca tipificar en forma precisa a los efectos de la agilización pertinente en laaplicación punitiva que corresponda.Artículo 29 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sinperjuicio de las que les pudieran corresponder de conformidad con lasdisposiciones de las leyes Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificatorias,Nº 22.415 y Nº 23.771, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:a) Caducidad total o parcial del tratamiento otorgado, por falsedad de lainformación presentada bajo declaración jurada.b) Multas variables según la gravedad y reiteración hasta un máximo de unquince por ciento (15%) de las sumas declaradas, por demora o reticenciade la entrega de la información.La Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos para la aplicaciónde las sanciones dispuestas en el presente artículo.***Comentario: El espíritu de la ley es el de ser simple en el régimen de acogimiento einstrumentación, pero ciertamente estricta en el cumplimiento de sus términos.Artículo 30 - Derógase las disposiciones de la <strong>Ley</strong> Nº 22.095 y sus disposicionesreglamentarias a partir de la promulgación de la presente.Los beneficiarios de la <strong>Ley</strong> Nº 22.095, con excepción del artículo 9 del capítulo III,continuarán comprendidos en el régimen de dicha ley, sin perjuicio de la aplicación de lasdisposiciones que pudieran corresponder en virtud del artículo 25 del Decreto Nº 2054/92. LaAutoridad de Aplicación para los proyectos a que se refiere el párrafo anterior será laestablecida por la presente ley.***Comentario: Se busca limitar las zonas oscuras o de comprensión difusa a los efectos de unadelimitación técnica jurídicamente apta en su aplicación.Artículo 31 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.16

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