21.08.2015 Views

JUSTICIA POR PROPIA MANO

justiciaCNDH

justiciaCNDH

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ASPECTOS JURÍDICOSRaúl Efraín Cardoso Miranda*No obstante que el artículo 17 constitucional dispone que nadiepuede hacerse justicia de propia autoridad pues para eso estánlos tribunales, la realidad es que sí existe la autotutela debidamentelegalizada: la encontramos en preceptos establecidos enel Código Penal y en el Código Civil, así como en materias mercantil,internacional y laboral.Vamos a tratar de definir, en forma somera, qué es lo que entendemospor justicia de propia autoridad y cuándo nos encontramosrealmente ante un caso de esta naturaleza, de autotutela,como debemos denominarla técnicamente hablando.¿Qué sucede cuando somos agredidos o cuando somos víctimaspotenciales de una agresión inminente que nos puede causaruna lesión o incluso privarnos de la vida? El Código Penalque regula en el Distrito Federal, debido a sus recientes modificaciones,se refiere a las excluyentes del delito. En los códigosque rigen en otras entidades de la República todavía se habla deexcluyentes de responsabilidad. El hecho de que nos hagamosjusticia de propia autoridad no significa necesariamente queestemos cometiendo un ilícito; no habrá secuelas pues el sujetoque actúa en defensa propia no será sancionado ni condenado.Pero no debemos olvidar que en la legítima defensa, o sea en laautotutela, puede haber excesos.¿En qué casos podemos hablar de autotutela? ¿Cuándo ocurrela legítima defensa? El artículo 15 del Código Penal, en di-* Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.Catedrático de la Facultad de Derecho de nuestra Máxima Casa de Estudios.[29]

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!