24.08.2015 Views

Descargar documento - FEDME

Descargar documento - FEDME

Descargar documento - FEDME

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 13. 1. El Consejo de Gobierno establecerá mediante Decreto, previa aprobaciónprovisional por la Junta Rectora, el Plan Rector de Uso y Gestión que determinará elrégimen de actividades de los Parque Naturales, conforme a lo establecido en lalegislación básica del Estado. En todo caso, para evitar la perdida o deterioro de losvalores que se quieren proteger, toda nueva actuación en suelo no urbanizable que sequiera llevar a cabo en el Parque Natural, deberá ser autorizada por la Agencia deMedio Ambiente.2. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá ayudas técnicas y financieras para elámbito territorial de los Parques Naturales y de su área de influencia, que tendránentre otras, en su caso, las finalidades siguientes:a) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.b) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con elmantenimiento de los valores ambientales.c) Integrar a los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestióndel Parque Natural.d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el Patrimonio Arquitectónico.e) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativasautóctonas.Artículo 14. El aprovechamiento de los recursos naturales de los Parques Periurbanosrequerirá previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgará siempreque sea compatible con la función recreativa de éstos y con su régimen de protección.Artículo 15. 1. Los terrenos de las Reservas Naturales y Parajes Naturales, quedanclasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protecciónespecial.2. La Consejería de Obras Públicas y Transporte promoverá la adecuación de oficio delplaneamiento urbanístico a la reglamentación de los Parques Naturales.3. La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en los ParquesNaturales requerirá el informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente, que seajustará a la reglamentación prevista en el artículo 13.4. Asimismo, requerirá informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente, lamodificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de Protección deMonumento Natural o Parque Periurbano, declarado en la forma prevista en la presenteLey.5. Las determinaciones de los Planes Especiales de Protección de Medio Físico de cadauna de las provincias de Andalucía, tendrán, en todo caso, carácter supletorio de lasdisposiciones específicas de protección de los espacios naturales incluidos en elpresente inventario.CAPITULO III.-Régimen de Autorizaciones.Artículo 16. 1. Las autorizaciones a otorgar por la Agencia de Medio Ambiente que serequieran en virtud de la presente Ley, cuando tuvieren por objeto actividades sujetasa autorización o licencia en materia urbanística, se instarán en el mismo acto desolicitud de éstas, a cuyo efecto el interesado presentará por duplicado ladocumentación precisa ante el Ayuntamiento respectivo.2. En el plazo de diez días el Ayuntamiento remitirá la documentación con si informefacultativo a la Agencia de Medio Ambiente. Esta evacuará informe, que vinculará sifuere denegatorio, y remitirá el expediente en el plazo de dos meses a laadministración Urbanística competente.3. Los plazos establecidos para la concesión de las autorizaciones o licencias enmateria urbanística, quedarán en suspenso, en tanto se lleve a cabo la tramitacióndispuesta en el apartado anterior o se produzca el silencio administrativo previsto enel párrafo siguiente.4. Transcurridos dos meses a partir de la fecha en que la solicitud hubiera tenidoentrada en la Agencia de Medio Ambiente sin que se notifique informe alguno a laAdministración Urbanística competente, ésta podrá otorgar la preceptiva licencia oautorización en su caso, siempre que la actividad autorizada por el silencioadministrativo se ajuste al resto del ordenamiento jurídico.5. En los demás casos, la solicitud de autorización se presentará directamente ante laAgencia de Medio Ambiente, conforme al mismo régimen.Artículo 17. 1. Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento delos trámites establecidos en el artículo anterior.2. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normasreguladoras de los espacios naturales protegidos.CAPITULO IV.-Organización Administrativa.Artículo 18. Corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de MedioAmbiente, la Administración y gestión de los espacios naturales protegidos de laComunidad Autónoma.El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, acordara laelaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y los aprobarádefinitivamente.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!