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UNA MIRADA DESDE EL SUR PUEBLOS INDÍGENAS

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<strong>UNA</strong> <strong>MIRADA</strong> <strong>DESDE</strong> <strong>EL</strong> <strong>SUR</strong>: <strong>PUEBLOS</strong> <strong>INDÍGENAS</strong> - SIC<strong>SUR</strong><br />

El Censo de 1914 fue el primero luego de la Campaña del Desierto. En este<br />

relevamiento, la población indígena fue en parte censada, y en parte estimada,<br />

replicando parcialmente la metodología empleada en años anteriores, que<br />

reflejaba las formas de considerar la población indígena como un “enemigo”<br />

que no formaba parte del Estado nacional. Durante este período, la identidad<br />

indígena se encontró estigmatizada, incluso negada en el ámbito público.<br />

En los censos posteriores (acontecidos en 1947, 1960, 1970, 1980 y1991) la población<br />

indígena fue directamente excluida de los relevamientos poblacionales<br />

a nivel nacional (no fue considerada en ninguna de las categorías censales),<br />

lo que contribuyó al proceso de invisibilización de estos grupos poblacionales.<br />

No obstante, en la década de 1960 se realizó el Primer Censo Indígena Nacional de<br />

1966/68, que tenía por objetivo ubicar las poblaciones indígenas que se encontraban<br />

en el territorio y relevar su nivel de vida. Los resultados de este censo arrojaron un<br />

total de 165.381 indígenas; 75.675 fueron censados y 89.706, estimados. Sin embargo,<br />

la metodología de ese censo sólo relevó población residente en reservas o<br />

comunidades(Trinchero, 2010). Años después, también se realizaron experiencias<br />

provinciales 1 , como el Censo Aborigen de Formosa de 1970 y el Primer Censo Aborigen<br />

Provincial de Salta en 1984.<br />

En 1989, en el marco de la OIT se firmó el Convenio Nº169 Pueblos Indígenas<br />

y Tribales, que instaló la problemática de los pueblos indígenas en la agenda<br />

internacional. Con ese documento, los países miembros se comprometían a<br />

fomentar el respeto de la diversidad de culturas, mediante la consulta previa e<br />

informada, y la participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones<br />

que los afectasen. La república Argentina aprobó este convenio en 1992<br />

(ley 24.701), y lo ratificó en julio de 2001.<br />

En 1994 la reforma de la Constitución Nacional Argentina incorpora el art. 75<br />

inc.17 destinado a los pueblos indígenas. Este artículo establece como atribución<br />

del Congreso Nacional “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los<br />

pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho<br />

a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de<br />

sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que<br />

tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para<br />

el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible<br />

de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión<br />

referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”. La incorporación<br />

de este artículo representa un avance en el reconocimiento de los<br />

derechos de pueblos indígenas en la Constitución Nacional de la Argentina 2 .<br />

1. INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas. Censo del Bicentenario. Resultados Definitivos.<br />

Serie B Nº2 Tomo 1. 2010.<br />

2. Pueden nombrarse como antecedentes en las legislaciones provinciales de Formosa (1984), Misiones (1989)<br />

y Santa Fe (1993).<br />

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