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sus distintas modificaciones.<br />
En aquellas fechas, se justificó<br />
la elaboración de la<br />
Ley debido a la evolución y<br />
el desarrollo experimentado<br />
en España con motivo del<br />
avance de la técnica, el<br />
aumento considerable de la<br />
utilización de los vehículos<br />
de motor y la serie de relaciones<br />
jurídicas que se presentaban<br />
como consecuencia<br />
de tal uso, lo que fueron<br />
las causas -según se infiere<br />
del preámbulo de la misma<br />
, de que se tomara en consideración<br />
la necesidad de<br />
crear una ley especial, que<br />
regulara las situaciones que<br />
se estaban produciendo de<br />
forma diaria por el uso del<br />
automóvil.<br />
Así nació la Ley 122/1962,<br />
de 24 de diciembre, sobre<br />
Uso y Circulación de<br />
Vehículos de Motor, en<br />
cuyo preámbulo se dice que<br />
el constante aumento del<br />
tráfico, consecuencia del<br />
uso, cada vez mas frecuente<br />
de vehículos de motor; el<br />
progreso y el perfeccionamiento<br />
ininterrumpido de la<br />
técnica automovilística y las<br />
necesidades de la vida<br />
moderna, han provocado<br />
una situación de hecho que<br />
constituye una sería preocu-pación<br />
para los<br />
Gobiernos de todos los países.<br />
Ante el número de víctimas y<br />
daños materiales que ocasiona,<br />
en constante progresión,<br />
con el consiguiente<br />
quebranto para la seguridad<br />
de las personas y la economía<br />
nacional, no es suficiente<br />
una perfecta regulación<br />
gubernativa, por lo que a la<br />
política criminal compete la<br />
tarea de íncardínar en reglas<br />
jurídicas, preventivas y reflexivas<br />
las actitudes y consecuencias<br />
de los comportamientos,<br />
temerarios o no,<br />
que contravengan las propias<br />
normas de circulación.<br />
Es preciso, pues, una Ley<br />
especial, que configure un<br />
elenco de tipos penales,<br />
con sus ramificaciones civil,<br />
procesal y de aseguramiento,<br />
todo ello con objeto de<br />
obtener, de un lado, la<br />
ejemplarídad y rapid~z en<br />
la sanción penal, así cómo<br />
un pronto y eficaz auxilio a<br />
la víctima y de otro, una<br />
completa garantía y seguridad<br />
jurídica para el infractor.<br />
La Ley se compone de cuatro<br />
títulos, regulador cada<br />
uno de ellos de los diversos<br />
aspectos jurídicos que ofrece<br />
la circulación de vehículos<br />
de motor.<br />
1.- El primer título se dedica<br />
al ordenamiento penal. Se<br />
crean una serie de delitos,<br />
surgidos en el ámbito específico<br />
a que se refiere, a la<br />
vez que se trata de llenar<br />
las lagunas observadas en<br />
la legislación penal ordinaria.<br />
También se ha querido<br />
conjugar la objetivación<br />
característica de estas<br />
Leyes, cifrada en el resultado<br />
producido, con la actitud<br />
psíquica de temeridad y<br />
peligro del sujeto, poniendo<br />
fin a la controversia forma<br />
culposa del artículo 565 del<br />
Código Penal.<br />
11 .- El segundo título se<br />
dedica al ordenamiento procesal<br />
penal y trata de armonizar<br />
los principios de ejemplarídad<br />
y rapidez con las<br />
garantías necesarias para<br />
las personas.<br />
111.- Se ocupa después la<br />
Ley del ordenamiento civil ,<br />
buscando un resarcimiento<br />
seguro e inmediato de los<br />
daños y perjuicios derivados<br />
de una responsabilidad<br />
que se ha hecho objetiva.<br />
Es importante innovación la<br />
obligatoriedad del seguro<br />
de responsabilidad civil , a<br />
la manera como se ha<br />
hecho ya en la casi totalidad<br />
de los países. Como<br />
complemento de este seguro<br />
obligatorio, se crea un<br />
Fondo de Garantía, que<br />
asegure en cualquier caso<br />
el resarcimiento buscado.<br />
IV.- Por último, se ocupa la<br />
Ley del procedimiento civil ,<br />
creando un nuevo proceso<br />
,... ,<br />
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L .J