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sus distintas modificaciones.<br />

En aquellas fechas, se justificó<br />

la elaboración de la<br />

Ley debido a la evolución y<br />

el desarrollo experimentado<br />

en España con motivo del<br />

avance de la técnica, el<br />

aumento considerable de la<br />

utilización de los vehículos<br />

de motor y la serie de relaciones<br />

jurídicas que se presentaban<br />

como consecuencia<br />

de tal uso, lo que fueron<br />

las causas -según se infiere<br />

del preámbulo de la misma­<br />

, de que se tomara en consideración<br />

la necesidad de<br />

crear una ley especial, que<br />

regulara las situaciones que<br />

se estaban produciendo de<br />

forma diaria por el uso del<br />

automóvil.<br />

Así nació la Ley 122/1962,<br />

de 24 de diciembre, sobre<br />

Uso y Circulación de<br />

Vehículos de Motor, en<br />

cuyo preámbulo se dice que<br />

el constante aumento del<br />

tráfico, consecuencia del<br />

uso, cada vez mas frecuente<br />

de vehículos de motor; el<br />

progreso y el perfeccionamiento<br />

ininterrumpido de la<br />

técnica automovilística y las<br />

necesidades de la vida<br />

moderna, han provocado<br />

una situación de hecho que<br />

constituye una sería preocu-pación<br />

para los<br />

Gobiernos de todos los países.<br />

Ante el número de víctimas y<br />

daños materiales que ocasiona,<br />

en constante progresión,<br />

con el consiguiente<br />

quebranto para la seguridad<br />

de las personas y la economía<br />

nacional, no es suficiente<br />

una perfecta regulación<br />

gubernativa, por lo que a la<br />

política criminal compete la<br />

tarea de íncardínar en reglas<br />

jurídicas, preventivas y reflexivas<br />

las actitudes y consecuencias<br />

de los comportamientos,<br />

temerarios o no,<br />

que contravengan las propias<br />

normas de circulación.<br />

Es preciso, pues, una Ley<br />

especial, que configure un<br />

elenco de tipos penales,<br />

con sus ramificaciones civil,<br />

procesal y de aseguramiento,<br />

todo ello con objeto de<br />

obtener, de un lado, la<br />

ejemplarídad y rapid~z en<br />

la sanción penal, así cómo<br />

un pronto y eficaz auxilio a<br />

la víctima y de otro, una<br />

completa garantía y seguridad<br />

jurídica para el infractor.<br />

La Ley se compone de cuatro<br />

títulos, regulador cada<br />

uno de ellos de los diversos<br />

aspectos jurídicos que ofrece<br />

la circulación de vehículos<br />

de motor.<br />

1.- El primer título se dedica<br />

al ordenamiento penal. Se<br />

crean una serie de delitos,<br />

surgidos en el ámbito específico<br />

a que se refiere, a la<br />

vez que se trata de llenar<br />

las lagunas observadas en<br />

la legislación penal ordinaria.<br />

También se ha querido<br />

conjugar la objetivación<br />

característica de estas<br />

Leyes, cifrada en el resultado<br />

producido, con la actitud<br />

psíquica de temeridad y<br />

peligro del sujeto, poniendo<br />

fin a la controversia forma<br />

culposa del artículo 565 del<br />

Código Penal.<br />

11 .- El segundo título se<br />

dedica al ordenamiento procesal<br />

penal y trata de armonizar<br />

los principios de ejemplarídad<br />

y rapidez con las<br />

garantías necesarias para<br />

las personas.<br />

111.- Se ocupa después la<br />

Ley del ordenamiento civil ,<br />

buscando un resarcimiento<br />

seguro e inmediato de los<br />

daños y perjuicios derivados<br />

de una responsabilidad<br />

que se ha hecho objetiva.<br />

Es importante innovación la<br />

obligatoriedad del seguro<br />

de responsabilidad civil , a<br />

la manera como se ha<br />

hecho ya en la casi totalidad<br />

de los países. Como<br />

complemento de este seguro<br />

obligatorio, se crea un<br />

Fondo de Garantía, que<br />

asegure en cualquier caso<br />

el resarcimiento buscado.<br />

IV.- Por último, se ocupa la<br />

Ley del procedimiento civil ,<br />

creando un nuevo proceso<br />

,... ,<br />

46<br />

L .J

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