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Deporte y nación.ps [ 1 ] - Facultad Latinoamericana de Ciencias ...

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CHESTER RODOLFO URBINA GAITÁN<br />

medios <strong>de</strong> comunicación. Posteriormente, se trata el surgimiento <strong>de</strong> los campeonatos<br />

nacionales <strong>de</strong> balompié, el papel <strong>de</strong> las selecciones nacionales y la articulación política<br />

entre Estado y sociedad <strong>de</strong>sempeñada por los Juegos Centroamericanos y <strong>de</strong>l Caribe <strong>de</strong><br />

1950.<br />

Fútbol y control estatal<br />

CONTROL PÚBLICO<br />

En enero <strong>de</strong> 1922 un diario capitalino le hacía ver al director <strong>de</strong> la policía la conveniencia <strong>de</strong><br />

enviar a los partidos <strong>de</strong> fútbol cierto número <strong>de</strong> agentes para mantener el or<strong>de</strong>n, evitando<br />

así que los espectadores estorbaran a los jugadores. 3 El motivo <strong>de</strong> que los fanáticos obstaculizaran<br />

las jugadas era que ellos se ubicaban a la orilla <strong>de</strong> la cancha y ante una jugada<br />

peligrosa <strong>de</strong>l equipo que no era <strong>de</strong> la simpatía, se avalanzaban a reclamarle al árbitro o<br />

a pelear con el jugador agresor. Lo anterior motivó que en la sesión que celebró el Club<br />

Germania —asociación fundada por alemanes— la noche <strong>de</strong>l miércoles 5 <strong>de</strong> diciembre<br />

<strong>de</strong> 1923, se hiciera una moción a efecto <strong>de</strong> prohibir a sus socios que tuvieran discusiones<br />

y disgustos a la hora <strong>de</strong> los partidos, previniéndoseles a los socios más jóvenes que, el<br />

que alterara el or<strong>de</strong>n no sería admitido en los juegos siguientes.<br />

Según se sabe, a mediados <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1932, la Jefatura Política <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento<br />

<strong>de</strong> Sacatepéquez emitió un acuerdo don<strong>de</strong> se prevenía a los vecinos afi cionados a los<br />

juegos <strong>de</strong>portivos sobre la obligación <strong>de</strong> conducirse en la expectación <strong>de</strong> los partidos con<br />

todo or<strong>de</strong>n, corrección, pru<strong>de</strong>ncia y cordura. Era prohibida toda manifestación agresiva,<br />

especialmente contra los equipos visitantes, así como los gritos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saprobación o censura<br />

y, sobre todo, las palabras hirientes u obscenas que ofendieran los sentimientos <strong>de</strong><br />

las personas a quienes se dirigía y aún a los asistentes a los eventos <strong>de</strong>portivos. Quienes<br />

lanzaban gritos ofensivos o palabras agresivas, así como quienes provocaran reyertas<br />

serían conducidos a la <strong>de</strong>tención y juzgados por faltas contra el or<strong>de</strong>n público. 4<br />

En 1933 ocurrió un mayor control <strong>de</strong>l comportamiento <strong>de</strong> los jugadores y <strong>de</strong>l público<br />

que acudía a los encuentros futbolísticos. La Liga Deportiva <strong>de</strong> Guatemala se dispuso<br />

acabar con la lluvia <strong>de</strong> insultos que caían sobre árbitros y jugadores <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las gra<strong>de</strong>rías.<br />

Para ello fi jó carteles alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> la cancha <strong>de</strong>l Estadio Nacional que contenían los<br />

artículos 22 y 24 <strong>de</strong>l reglamento internacional <strong>de</strong> fútbol, los cuales haría cumplir inmisericor<strong>de</strong>mente.<br />

Las disposiciones en mención señalaban que el árbitro era la autoridad<br />

suprema, única e inapelable en los partidos. Durante los encuentros, tanto el público<br />

como los jugadores <strong>de</strong>bían aceptar sus fallos sin protesta ni discusión. El espectador que<br />

obrara incorrectamente insultando a un jugador o profi riendo contra él palabras ofensivas<br />

sería expulsado <strong>de</strong>l campo y entregado a los agentes <strong>de</strong> la autoridad sin perjuicio <strong>de</strong><br />

enjuiciarlo criminalmente. 5<br />

3 Diario <strong>de</strong> Centroamérica. Sábado 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1922. Año XLII. No. 11.664, p. 1.<br />

4 Nuestro Diario. Lunes 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1932. Año LII. No. 27, p. 3.<br />

5 Ibid. Sábado 24 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1933. Año Décimo. No. 4.119, p. 9.<br />

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